0031/2016
| JUICIO ORAL. | se notifica por lista de acuerdos a la ofendida Obdulia Yamileth Pérez Salazar, el contenido de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, mismos que a continuación se transcriben: ”PRIMERO. Este juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plena y legalmente comprobado el delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 263 Bis 1 fracciones III, IV y VIII en relación con los numerales 10 y 69, todos del Código Penal para el estado de Sonora, en agravio de la menor ****, así como la plena responsabilidad penal de Alejandro Eduardo Bermúdez Valenzuela en su comisión, por lo que se emite fallo de condena en su contra. TERCERO. Se impone al sentenciado Alejandro Eduardo Bermúdez Valenzuela por la comisión del delito que se le encontró responsable, la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, pena corporal que deberá compurgar en el centro que al efecto se asignó para ejecución de sanciones de esa naturaleza, con descuento del tiempo (seis meses, veintiún días) que ha estado privado de su libertad desde que fue detenido por esta causa penal, siendo el día seis de octubre del año dos mil dieciséis. CUARTO. Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente, SE CONDENA al sentenciado Alejandro Eduardo Bermúdez Valenzuela, al pago de la REPARACIÓN DE DAÑOS de manera genérica, dejando a salvo los derechos de la parte ofendida para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifique en ejecución el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda. Asimismo, SE CONDENA a reparar el daño moral a favor de la víctima, de acuerdo a los extremos previstos en el artículo 31 Bis del Código Penal Sonorense, al pago de la cantidad de $3,502.00 (TRES MIL QUINIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a CINCUENTA unidades de medidas y actualización vigente en la república el día de los hechos, a razón de $73.04 por día. QUINTO. Se le NIEGA al sentenciado cualquier tipo de beneficio por no reunir los requisitos previstos en el artículo 87 del código penal Sonorense, pues la pena de prisión impuesta excede de tres años. SEXTO. - Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo, que es de cinco días para interponer recurso de apelación al estar en presencia de un procedimiento abreviado. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad regístrese esta causa como asunto concluido. Así lo resolvió en definitiva y firmó el Licenciado Alonso Fonseca Cañez, Juez Oral de lo Penal del Distrito Ocho del Poder Judicial del Estado de Sonora”. Haciendo de su conocimiento que las copias de traslado de la determinación descrita quedaran a su disposición en el área de causas de este Juzgado”. |