0027/2017
| JUICIO ORAL.- | Se ordena notificar por lista de acuerdos al imputado Francisco Alonso Barajas Ramírez, el contenido íntegro del acuerdo de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete:“…En Puerto Peñasco, Sonora, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Visto el estado procesal que guarda la carpeta administrativa formada a la causa en que se actúa, de la que se desprende una diversa constancia en la que el Notificador adscrito a esta Sala, ha puesto de manifiesto la imposibilidad material para llevar a cabo la notificación al diverso imputado Francisco Alonso Barajas Ramírez, ordenada mediante auto del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, esto es, que se le está citando para que se presente a la audiencia para formular imputación, a celebrarse a las once horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete; pues el funcionario en cita ha hecho constar que el imputado ya no vive ni habita en el domicilio proporcionado para oír y recibir notificaciones. En consecuencia y en atención a lo anterior, con fundamento en los artículos 82, inciso d), número 3) y 85 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar por lista de acuerdos el contenido del auto veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, así como las subsecuentes, hasta en tanto haga nueva designación al respecto. Debiéndose publicar en lista de acuerdos lo siguiente: “Se notifica por lista de acuerdos al imputado Francisco Alonso Barajas Ramírez, el contenido del acuerdo de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete; que a continuación se trascribe: / Se tiene por recibido vía WhatsApp al teléfono oficial de guardia de este Tribunal, a las 14:00 horas del día de hoy, la solicitud planteada por el Licenciado Francisco Córdova Montaño, en su carácter de Agente del Ministerio Público de la Primera Unidad Especializada en el Sistema Penal Acusatorio y Oral, de esta ciudad, con el objeto que se señale día y hora para la celebración de audiencia para formular imputación respecto de los imputados (1) Francisco Alonso Barajas Ramírez y (2) María Cecilia Arciga Ramírez, quienes se presume participaron en la comisión de un hecho que la ley señala como delito de fraude especifico, cometido en agravio de Rubén Refugio González Aguayo./En consecuencia, de conformidad con el artículo 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como el Acuerdo General 5/2016 del Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, se provee respecto la solicitud mencionada en el párrafo que precede, por encontrarse ajustada a derecho, y para tal efecto se le asigna a la causa penal, el número 027/2017, asimismo se designa al Licenciado Gilberto Francisco Jiménez Fox, Juez de Oralidad Penal, para que presida la audiencia en cita, la cual se llevará a cabo en la sala oral, a las once horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete./Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírese oficio al Director General de la Policía Estatal Procesal para efectos de que designe personal a su cargo, a fin de que apoyen en la custodia y seguridad de las partes que intervengan en la misma, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique y cite a las partes, además de hacer entrega de los oficios correspondientes para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; Lo anterior con sustento en los artículos 141, fracción I, 307 y 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales.” Lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó el Juez de Oralidad Penal, Licenciado Gilberto Francisco Jiménez Fox, con sustento además con el artículo 134, fracciones I, II y VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales…”. |