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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE CABORCA

04-12-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0082/2017
JUICIO ORAL.Se decreta el cierre de investigación complementaria y se ordena requerir.
0084/2017
CUADERNO FORMADO CON MOTIVO DE REQUISITORIA 208/2017 QUE REMITE EL JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO.Se radica y se ordena notificar.
0085/2017
CUADERNO FORMADO CON MOTIVO DE REQUISITORIA 209/2017 QUE REMITE EL JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO.Se radica y se ordena notificar
0095/2017
JUICIO ORAL.Se autorizan copias.
0156/2017
JUICIO ORAL.Se decreta el cierre de investigación complementaria y se ordena requerir.

Sala Oral de lo Penal con Sede en Puerto Peñasco

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0001/2017
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de revisión de medidas cautelares, no se concede la modificación o suspensión de la medida cautelar y se confirma la misma.-
0006/2017
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de lectura de sentencia, se dicta sentencia y se autorizan copias, se notifica por lista de acuerdos a la víctima los puntos resolutivos de la sentencia dictada en fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete en los siguientes términos:“…PRIMERO. Este Juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plena y legalmente comprobado el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, EN CASA HABITACIÓN, previsto en el artículo 308, fracciones I y IV, y sancionado en el artículo 309, fracción I, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de R.S.M, así como la plena responsabilidad penal de M.G.P.R., en su comisión, por lo que se emite sentencia de condena en su contra.TERCERO. Se impone al sentenciado M.G.P.R. por la comisión del delito que se le encontró responsable, la pena de TRES AÑOS, pena corporal que deberá compurgar en el Centro Penitenciario que al efecto se asignó para ejecución de sanciones de esa naturaleza, con descuento del tiempo (seis meses) que ha estado privado de su libertad desde que fue detenido por esta causa penal, esto es, desde el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.CUARTO. Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente, SE CONDENA al sentenciado M.G.P.R., al pago de la REPARACIÓN DE DAÑOS de manera genérica, dejando a salvo los derechos de la parte ofendida para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifique en ejecución el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda.QUINTO. Se concede al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, siempre y cuando otorgue garantía por la cantidad de $5,000.00 pesos moneda nacional (cinco mil pesos moneda nacional), en el cualesquiera de sus formas legales y en términos de lo expresado en el considerando respectivo.SEXTO. - Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con la presente sentencia, que es de cinco días para interponer recurso de apelación al estar en presencia de un procedimiento abreviado. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad regístrese esta causa como asunto concluido.Así lo resolvió en definitiva y firmó el Licenciado GILBERTO FRANCISCO JIMENEZ FOX, Juez Oral de lo Penal del Distrito Ocho del Poder Judicial del Estado de Sonora…”
0007/2017
SECRETOSecreto
0009/2017
CUADERNO FORMADO A LA REQUISITORIA NUMERO 0057/2017, QUE REMITE EL C. LIC. MARIN ACEVEDO PEÑA, JUEZ DE DISTRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICALI, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUEZ ADMINISTRADOR.Se remite debidamente diligenciada.-
0013/2017
JUICIO ORAL.-Se recibe solicitud para audiencia de revisión de medida cautelar, se fijan las once horas del catorce de diciembre de dos mil diecisiete para su celebración, se ordena notificar y se giran oficios.-
0015/2017
JUICIO ORAL.-Se recibe solicitud para audiencia de revisión de medida cautelar, se fijan las doce horas del catorce de diciembre de dos mil diecisiete para su celebración, se ordena notificar y se giran oficios.-
0023/2017
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia, se concede la suspensión condicional del proceso, se levantan medidas cautelares, se autorizan copias y se giran oficios.-
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