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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE CABORCA

07-02-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0109/2017
JUICIO ORAL.-Se acoge sentenciado al beneficio de la suspensión condicional, se ordena libertad y se gira oficio (05/02/2019).
0106/2018
JUICIO ORAL.-Se recibe despacho para audiencia de prórroga del plazo de cierre de investigación complementaria, se fija fecha y hora para su celebración y se ordena notificar.
0127/2018
JUICIO ORAL. -Se recibe despacho (05/02/2019) para audiencia de prórroga del plazo de cierre de investigación complementaria, se fija fecha y hora para su celebración y se ordena notificar.
0129/2018
JUICIO ORAL. –Se recibe informe, se señala fecha y hora para audiencia de revisión de cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, y se ordena notificar (05/02/2019).
0147/2018
JUICIO ORAL.-Se decreta cierre de investigación complementaria y se ordena notificar.
0148/2018
JUICIO ORAL.-Se decreta cierre de investigación complementaria y se ordena notificar.
0149/2018
JUICIO ORAL.-Se decreta cierre de investigación complementaria y se ordena notificar.
0206/2018
JUICIO ORAL.-Se decreta cierre de investigación complementaria y se ordena notificar.
0223/2018
JUICIO ORAL. -Se recibe despacho (05/02/2019) para audiencia de prórroga del plazo de cierre de investigación complementaria, se fija fecha y hora para su celebración y se ordena notificar.
0006/2019
CUADERNO DE REQUISITORIA. -Se recibe, se radica y se ordena notificar (05/02/2019).
0010/2019
JUICIO ORAL.-Se informa incumplimiento de medida cautelar y se ordena notificar.
0017/2019
JUICIO ORAL.-Se levanta comparecencia, se exhibe garantía y se cumple con medida cautelar.
0027/2019
JUICIO ORAL. -Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se mantiene vigente la medida cautelar y se fija plazo para cierre de investigación complementaria y se ordena girar oficios.
0028/2019
JUICIO ORAL. -Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se mantiene vigente la medida cautelar y se fija plazo para cierre de investigación complementaria y se ordena girar oficios.

Sala Oral de lo Penal con Sede en Puerto Peñasco

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0014/2018
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia, se dispensa lectura de sentencia (05/02/2019) “Se notifica por lista de acuerdos a la víctima J.B.G.P el contenido de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, que a continuación se transcriben: PRIMERO: Este juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la presente causa no se acreditó a plenitud los elementos que integran los delitos de (1) Violación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 218 y 220 fracción IV, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, y (2) Privación ilegal de la libertad agravada, previsto y sancionado en los artículos 294 y 295 fracción IV, ambos del Código en cita, que se dijo cometido en perjuicio de J. B. G. P., ni mucho menos la responsabilidad penal de J. R. T. P., en la comisión de los mencionados delitos; en consecuencia: TERCERO. Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de J. R. T. P., al no quedar demostrados los delitos de (1) Violación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 218 y 220 fracción IV, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, y (2) Privación ilegal de la libertad agravada, previsto y sancionado en los artículos 294 y 295 fracción IV, ambos del Código en cita, que se dijo cometido en perjuicio de J. B. G. P., como consecuencia de lo anterior, se ordenó en audiencia de fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por el Juez de Control en audiencia de fecha veintiún de abril del dos mil dieciocho. CUARTO. Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con la presente sentencia, que es de diez días para interponer recurso de apelación al estar en presencia de una sentencia definitiva dictada en Juicio Oral, en términos del artículo 47, segundo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ejecutoriada la presente sentencia, gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. En su oportunidad regístrese esta causa como asunto concluido. Se le comunica a la víctima que la copia certificada de la sentencia definitiva, se encuentra a su disposición en los estrados de esta Sala Oral de lo Penal de Puerto Peñasco, Sonora.”
0002/2019
CUADERNO DE REQUISITORIA.-Se radica y se ordena diligenciar (05/02/2019).-
0006/2019
JUICIO ORAL.-Se da por concluido trámite.-
0007/2019
CUADERNO DE EXHORTO.-Se remite debidamente diligenciado.-
0008/2019
CUADERNO DE EXHORTO.-Se remite debidamente diligenciado.-
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