0014/2018
| JUICIO ORAL.- | Se notifica por lista de acuerdos al sentenciado J.R.T.P el contenido de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, que a continuación se transcriben “PRIMERO: Este juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la presente causa no se acreditó a plenitud los elementos que integran los delitos de (1) Violación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 218 y 220 fracción IV, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, y (2) Privación ilegal de la libertad agravada, previsto y sancionado en los artículos 294 y 295 fracción IV, ambos del Código en cita, que se dijo cometido en perjuicio de J. B. G. P., ni mucho menos la responsabilidad penal de J. R. T. P., en la comisión de los mencionados delitos; en consecuencia: TERCERO. Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de J. R. T. P., al no quedar demostrados los delitos de (1) Violación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 218 y 220 fracción IV, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, y (2) Privación ilegal de la libertad agravada, previsto y sancionado en los artículos 294 y 295 fracción IV, ambos del Código en cita, que se dijo cometido en perjuicio de J. B. G. P., como consecuencia de lo anterior, se ordenó en audiencia de fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por el Juez de Control en audiencia de fecha veintiún de abril del dos mil dieciocho. CUARTO. Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con la presente sentencia, que es de diez días para interponer recurso de apelación al estar en presencia de una sentencia definitiva dictada en Juicio Oral, en términos del artículo 47, segundo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ejecutoriada la presente sentencia, gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. En su oportunidad regístrese esta causa como asunto concluido[...]”. Se le comunica al sentenciado que la copia certificada de la sentencia definitiva, se encuentra a su disposición en los estrados de esta Sala Oral de lo Penal de Puerto Peñasco, Sonora; se giran oficio.- |
0006/2019
| JUICIO ORAL.- | Se notifica por lista de acuerdos al imputado I.O.V.E., acuerdo de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve: “…Visto el estado procesal que guarda la presente causa penal y toda vez que el auto de no vinculación a proceso dictado el treinta de enero del año en curso, a favor de I.O.V.E., no fue oportunamente recurrido por las partes, consecuentemente se declara firme y se tiene por concluida la causa que nos ocupa, sin perjuicio de que pueda solicitarse de nuevo la conducción del imputado a proceso por cualquiera de las formas previstas en la ley...”.- |