C.P. 0367/2019
| JUICIO ORAL. - | Se notifica por lista de acuerdos a la ofendida (B.L.G)., Se fijan las once horas con diez minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, para la celebración de audiencia para solicitar el sobreseimiento, misma que se llevará a cabo por medio de la plataforma zoom; Quien deberá comparecer a las instalaciones de su asesor jurídico.
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C.P. 0507/2019
| JUICIO ORAL.- | Se recibe oficio y se agrega; causa ejecutoria, se ordena amonestar al sentenciado, se giran oficios. Se envían constancias a Juzgado de Ejecución de Sanciones. |
C.P. 153/2019
| JUICIO ORAL.- | Se recibe oficio, se da vista y se requiere a las partes. |
C.P. 331/2019
| JUICIO ORAL. - | Se recibe despacho, se señala fecha y hora para audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso y se ordena notificar. |
C.P. 80/2019
| JUICIO ORAL. - | Se recibe despacho, se señala fecha y hora para audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso y se ordena notificar. |
C.P. 0284/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega (27/11/2020). |
C.P. 0414/2020
| JUICIO ORAL. - | Se recibe despacho para audiencia de control de la detención, se fija fecha y hora y se ordena notificar; se celebra audiencia de control de detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se autoriza procedimiento abreviado, se dicta fallo de culpabilidad, se señala fecha y hora para audiencia de lectura y explicación de la sentencia (27/11/2020); Se celebra audiencia, se dispensa lectura de sentencia (28/11/2020). |
C.P. 0415/2020
| JUICIO ORAL. - | Se recibe despacho para audiencia de control de la detención, se fija fecha y hora y se ordena notificar; se celebra audiencia de control de detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se autoriza procedimiento abreviado, se dicta fallo de culpabilidad, se señala fecha y hora para audiencia de lectura y explicación de la sentencia; Se celebra audiencia, se dispensa lectura de sentencia (28/11/2020). |
C.P. 0416/2020
| JUICIO ORAL. - | Se recibe despacho para audiencia de control de la detención, se fija fecha y hora y se ordena notificar; se celebra audiencia de control de detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se autoriza procedimiento abreviado, se dicta fallo de culpabilidad, se señala fecha y hora para audiencia de lectura y explicación de la sentencia (29/11/2020). |
C.P. 0417/2020
| JUICIO ORAL. - | Se recibe despacho para audiencia de control de la detención, se fija fecha y hora y se ordena notificar; se celebra audiencia de control de detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se autoriza procedimiento abreviado, se dicta fallo de culpabilidad, se señala fecha y hora para audiencia de lectura y explicación de la sentencia (29/11/2020). |
Exh. 0792/2020
| EXHORTO.- | Se notifica por lista de acuerdos a la víctima (M.A.P.C.)“… El auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, dentro de la carpeta de ejecución número 2511/2019-ORAL…” “… AUTO. – EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
VISTO el estado procesal que guardan los autos y como se advierte que obran datos suficientes para determinar la acción de la sanción, específicamente del informe de antecedentes penales remitido por el Centro Penitenciario, relativo al sentenciado JESÚS LEYVA DE LA PAZ; con fundamento en la fracción cuarta del artículo 105 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se procede a dictar lo siguiente:
1) DETERMINACIÓN SOBRE CÓMPUTO DE LA PENA.
Tomando en cuenta el resumen de situación jurídica, así como el tiempo que permaneció en prisión preventiva establecido en sentencia- del diecisiete de abril de dos mil diecinueve al catorce de noviembre del mismo año- con fundamento en el artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se determina la fecha de extinción de la pena SEIS AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA por el delito de ROBO EN CASA HABITACIÓN cometido en perjuicio de MARY ANNE PEANTLAND SALCIDO, dentro de la causa penal 123/2019 del índice del Juzgado Oral de lo Penal del Distrito Ocho, con residencia en H. Caborca, Sonora, el día DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, fecha en la que deberá tener por compurgada la pena de prisión impuesta dentro de la causa recién referida.
2) CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MULTA Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Una vez analizada la sentencia definitiva se advierte que el sentenciado de mérito fue condenado a una multa por $3,379.60 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 60/100 MONEDA NACINAL).
En cuando a la multa, fijada con fundamento en la primer fracción del artículo 158 de la ley Nacional de Ejecución Penal se fija como plazo para si exhibición SESENTA DÍAS NATURALES a partir de su legal notificación, en el entendido que en caso de no hacerlo durante ese tiempo y tampoco demostrar que carece de recursos para cubrir la multa adquirirá el carácter de crédito fiscal liquido siendo exigible para su cobro, haciéndose efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad fiscal correspondiente. Se le hace saber que en caso de cubrirla parcialmente dentro del plazo fijado esta anualidad judicial tomará en cuenta las circunstancias particulares del caso y podrá otorgar un segundo plazo en término de la penúltima fracción del articulo apenas citado.
Asimismo, de advierte que el sentenciado fue condenado al pago de la reparación de daño material en forma genérica, a favor de la parte ofendida MARY ANNE PENTLAND SALCIDO, dejándose a salvo los derechos para que vía incidental se liquide.
En lo que respecta a la reparación del daño a la que fue condenado, este resultor se encuentra imposibilitado en este momento para la cuantificación del mismo, toda vez que no existen documentos que permitan hacerlo, por lo que se orden comunicar el presente proveído a la parte ofendida, así como al asesor jurídico que en la etapa de procedimiento penal le fuera asignado para el efecto, este ultimo por conducto DEL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO Y ASESORÍA JURÍDICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA a fin de que sean enterados del contenido del artículo 29 del código penal del Estado de Sonora y que se encuentra expedito el derecho de hacerla liquida la condena de reparación de daño en el proceso antes citado contando un plazo de veinte años a partir de la notificación de la sentencia firme para reclamarla, ello en términos del articulo 110 de la legislación antes citada. Se le deberá hacer saber también a la parte ofendida que para hacer liquida tal condena será necesaria su gestión por si mismo o por conducto de un abogado con titulo registrado en el Supremo Tribunal de Justicias del Estado. Asimismo, el Agente del Ministerio Público podrá de oficio gestionar la reparación del daño de la victima u ofendido ante este tribunal vía incidental, con fundamento en la fracción cuarta del articulo 25 y 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Debido a lo anterior, y al no contar con el domicilio de la parte ofendida, gírese atento exhorto al administrador del juzgado oral penal del distrito ocho, con sede en Caborca, sonora para efecto de que notifique a la parte ofendida MARY ANNE PEANTLAN SALCIDO, en el domicilio proporcionado dentro de la causa penal 123/2019, instruida en contra del sentenciado de mérito, del contenido íntegro del presente auto.
3)PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL OTORGAMIENTO O NEGATIVA DEL SUSTITUTIVO PENAL.
Asimismo, de conformidad en lo establecido en sentencia definitiva se le hace saber al sentenciado que no le fue concedido ningún beneficio o sustitutivo de prisión por no reunir los requisitos previstos por el articulo 87 fracción I, del Código Penal de Sonora.
Por otro lado, y de conformidad en el articulo 38, fracciones III y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora, gírese atento oficio al VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO, a efecto de informarle que mediante la sentencia antes señalada, dictada en contra del sentencia de mérito, como consecuencia de la pena de prisión, se suspendió al mismo sus derechos Políticos durante el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
En atención al acuerdo inmediato anterior, gírese atento oficio con inserción del presente proveído al COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO Y AL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE NOGALES, SONORA, a fin de que actualicen sus bases de datos respecto el computo de la pena.
Gírese atento exhorto al C. ADMINISTRADOR DEL JUZGADO ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL TRES DE NOGALES, SONORA, a fin de que notifique al sentenciado J.L.D.P. el contenido integro del presente acuerdo, en el entendido que se encuentra interno en el Centro del Reinserción Social de Nogales, Sonora; y una vez hecho todo lo anterior, se sirva devolverlo debidamente diligenciado en todos sus términos. Con fundamento en el articulo 75 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por último, se da vista al Agente del ministerio Público adscrito en términos del artículo 106, cuarto párrafo de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Lo anterior, además con fundamento en el artículo 105, fracción XII, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
NOTIFÍQUESE. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMO EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO G.A.A.M..."
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C.P. 130/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega oficio. |
C.P. 231/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe despacho, se da vista a las partes. |
C.P. 250/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega oficio. |
C.Ant. 259/2020
| CUADERNO DE ANTECEDENTES. - | Se recibe despacho y se informa. |
C.Ant. 260/2020
| CUADERNO DE ANTECEDENTES. - | Se recibe despacho y se informa. |
C.Ant. 261/2020
| CUADERNO DE ANTECEDENTES. - | Se recibe despacho y se informa. |
C.P. 283/2020
| JUICIO ORAL.- | Causa ejecutoria, se ordena amonestar al sentenciado, se giran oficios. Se envían constancias a Juzgado de Ejecución de Sanciones. |
Pre. 32/2020
| CUDERNILLO PRELIMINAR.- | Se recibe despacho, se cancela audiencia de ratificación de medida de protección y se ordena notificar. |
C.P. 411/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega despacho para audiencia inicial de formulación de imputación, se fija fecha y hora y se ordena notificar. |
C.P. 413/2020
| JUICIO ORAL. – | Se recibe despacho para audiencia de control de la detención, se fija fecha y hora y se ordena notificar; se da inicio a audiencia, se formula imputación, se acoge al plazo de ciento cuarenta y cuatro horas, se fija fecha y hora para la audiencia de vinculación a proceso, se impone medida cautelar y se ordena girar oficios (27/11/2020). |
Exh. 727/2020
| EXHORTO. - | Se remite sin diligenciar. |
Exh. 787/2020
| EXHORTO.- | Se remite debidamente diligenciado. |
Exh. 795/2020
| EXHORTO.- | Se remite debidamente diligenciado. |
Exh. 798/2020
| EXHORTO.- | Se remite debidamente diligenciado. |
Exh. 809/2020
| EXHORTO. – | Se recibe, se radica, se ordena notificar. |
Exh. 810/2020
| EXHORTO. – | Se recibe, se radica, se ordena notificar. |