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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE CABORCA

10-12-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
C.P. 0211/2018
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega oficio, se ordena dar vista.
C.P. 0153/2019
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega oficio.
C.P. 0331/2019
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia de revisión de cumplimiento de las condiciones de la suspensión, se decreta prórroga para el cumplimiento de la suspensión condicional de proceso, se mantiene vigente la suspensión condicional se notifica a las partes (08/12/2020).
J.Amp. 0024/2020
AMPARO.- Se recibe y se agrega oficio, se rinde informe previo y justificado.
Pre. 0034/2020
CUADERNO PRELIMINAR.- Se recibe despacho y se agrega.
Cadol. 0037/2020
JUICIO ORAL, ADOLESCENTES.- Se celebra audiencia de control de detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se autoriza procedimiento abreviado, se dicta fallo de culpabilidad, y se señala fecha y hora para audiencia de lectura y explicación de la sentencia, se giran oficios (08/12/2020).
C.P. 0123/2020
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega oficio.
C.P. 0233/2020
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega oficio.
C.P. 0259/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia intermedia, se difiere audiencia, se fija nueva fecha y hora para su celebración (08/12/2020).
C.P. 0381/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, se autoriza procedimiento abreviado, se dicta fallo de culpabilidad, se señala fecha y hora para audiencia de lectura y explicación de la sentencia (08/12/2020).
C.P. 0411/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia de formulación de imputación, se formula imputación, se vincula a proceso, se autoriza suspensión condicional del proceso, y se ordena girar oficios (08/12/2020).
Exh. 0790/2020
EXHORTO.- Se notifica por lista de acuerdo al representante legal del menor de edad E.M.A.V. “CUENTA. – Hermosillo, Sonora, veintisiete de octubre de dos mil veinte, doy cuenta al C. Juez con el estado proceso que guardan los autos dentro de la carpeta de ejecución en que se actúa. – Conste. AUTO. – EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTO el estado procesal que guardan los autos y como se advierte obran datos suficientes de antecedentes para determinar la extinción de la sanción, específicamente del informe de antecedentes penales remitido por el Centro Penitenciario, relativo al sentenciado MANUEL ALFONSO GONZÁLEZ MORENO; con fundamento en la fracción cuarta del artículo 105 de la ley nacional de ejecución penal se procede a dictar lo siguiente. 1) DETERMINACIÓN SOBRE EL CÓMPUTO DE LA PENA Tomando en cuenta el resumen de la situación jurídica, así como el tiempo que permaneció en prisión preventiva establecido en la sentencia -del veintitrés de marzo de dos mil diecinueve al diecisiete de septiembre del mismo año-, con fundamento en el articulo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se determina como fecha de la extinción de la pena de CINCO AÑOS, CUATRO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA por el delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA CONDUCTA DE POSESIÓN DE METANFETAMINA Y MARIHUANA, CON FINES DE COMERCIO, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, y diverso delito de CORRUPCIÓN DE MENORES cometido en perjuicio del MENOR PASIVO, dentro de la causa penal 96/2019, del índice del Juzgado Oral de lo Penal del Distrito Ocho, con residencia en H. Caborca, Sonora, el VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, fecha en que se deberá por tener por compurgada la pena de prisión impuesta dentro de la causa penal recién referida. 2) CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MULTA Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO. Una vez analizada la sentencia definitiva se advierte que el sentenciado de merito no fue condenado al pago por concepto de multa. Absuelto al pago por concepto de reparación del año, tal como se desprende de sentencia definitiva, en lo que respecta al delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA CONDUCTA DE POSESIÓN DE METANFETAMINA Y MARIHUANA, CON FINES DE COMERCIO. Así mismo, respecto al delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, se advierte que el sentenciado fue condenado al pago de la reparación del daño en forma genérica, a favor de la parte ofendida menor pasivo, dejándose a salvo los derechos para que la vía incidental se liquide. En los que respecta a la reparación del daño a la que fue condenado, este resolutor se encuentra imposibilitado para la cuantificación de ismo, toda vez que no existan documentos que permitan hacerlo, por lo que se ordena comunicar al presente proveído a la parte ofendida, así como al asesor jurídico que en la etapa del procedimiento penal le fuera designado para el efecto, este ultimo por conducto del DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO Y ASESORÍA JURÍDICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA a fin de que sean enterados del artículo 29 del Código Penal para el Estado de Sonora y que se encuentra expedito el derecho del hacer liquida la condena de reparación del daño en el proceso penal antes citado, contando con un plazo de veinte años a parir de la notificación de la sentencia firme para reclamarla, ellos en términos del articulo 110 de la legislación antes citada. Se le deberá hacer saber también que la parte ofendida que para hacer liquida tal condena será necesaria su gestión por sí mismo o por conducto de un abogado con titulo registrado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Así mismo, el Agente del Ministerio Público podrá de oficio gestionar la reparación del daño de la victima u ofendido ante este tribunal vía incidental, con fundamento en la fracción cuarta del articulo 25 y 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. 3) PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL OTORGAMIENTO O NEGATIVA DEL SUSTITUTIVO PENAL. Así mismo, de conformidad en lo establecido en sentencia definitiva se le hace saber al sentenciado que no le fue concedido ningún beneficio o sustitutivo de prisión por no reunir los requisitos previstos en el artículo 87 fracción I, del Código Penal de Sonora. Por otro lado, y de conformidad con el articulo 38, fracciones III y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora, gírese atento oficio al VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO, a efecto de informarle que mediante la sentencia antes señalada, dictada en contra del sentenciado de mérito, como consecuencia de la pena de prisión, se suspendió al mismo sus derechos Políticos durante el tiempo de que dure la pena de prisión impuesta. En atención al acuerdo inmediato anterior, gírese atento oficio con inserción del presente proveído al COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO y al C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE NOGALES, SONORA, a fin de que se actualicen las bases de datos respecto al cómputo de la pena. Gírese atento exhorto al C. ADMINISTRADOR DEL JUZGADO ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL TRES DE NOGALES, SONORA, a fin de que notifique al sentenciado MANUEL ALFONSO GONZÁLEZ MORENO, el contenido íntegro del presente acuerdo, en el entendido de que se encentra interno Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora; y una vez hecho todo lo anterior, se sirva devolverlo debidamente diligenciado en todos sus términos. Con fundamento en el articulo 75 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por ultimo se da vista al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO en términos del artículo 106, cuarto párrafo de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, a demás con fundamento en el articulo 105, fracción XII, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMO EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO GUILLERMO ARTURO AGUIRRE MADA.
Exh. 0812/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0813/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0815/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0816/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0817/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0820/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0821/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0826/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0827/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0828/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0831/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 0833/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 0834/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 0835/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 0836/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 0837/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 0838/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 0840/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 0841/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 0842/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 0843/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 0844/2020
EXHORTO.- Se recibe, se radica y se ordena notificar.
Exh. 814/2020
EXHORTO.- Se remite exhorto debidamente diligenciado.

Sala Oral de lo Penal con Sede en Puerto Peñasco

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
C.P. 32/2019
JUICIO ORAL. - Se recibe escrito, se autorizan copias, se ordena notificar, se ordena agregar a cuadernillo.
C.P. 63/2019
JUICIO ORAL. - Se recibe y se agregan despachos, se da cumplimiento a requerimiento, se hace efectivo apercibimiento, se ordena notificar.
C.P. 69/2019
JUICIO ORAL. - Se recibe y se agrega oficio.
Exh. 57/2020
CUADERNO DE EXHORTO. - Se radica y se ordena diligenciar.
C.P. 96/2020
JUICIO ORAL. - Se recibe solicitud para audiencia inicial de formulación de imputación, se señala fecha y hora, se ordena notificar y se gira oficio.
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