Inicio de Lista de Acuerdos - Contactanos
[

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO

25-08-2020

]Gobierno de México [
A partir del día 02 de Marzo, las Secretarías del Tribunal estarán publicando expedientes Civiles y Penales.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Toca 0033/2020
CIVIL
ORDINARIO CIVIL.- NATALIA TORRES PICOS VS REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SON ., ROBERTO CANTU HANESSIAN NOTARIO PUBLICO NO.34, INFONAVIT ., GETZABEL NIEBLAS .se señala correo electrónico, 49.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Toca 0154/2019
c.a. 72/2019 CIVIL
AMPARO INDIRECTO.- ADOLFO REYES LOPEZse agrega oficio y anexo, informa se reanuda procedimiento, se declara que ha causado ejecutoria resolución constitucional.- se solicitan constancias .
Toca 136/2019
CIVIL
ESPECIAL EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- LIZBETH HAYDEE PERRY ESPINOZA VS PROYECTO EDUCATIVO CRECE, ASOCIACIÓN CIVIL.se señala correo electrónico, sin que sea necesario acordar designación de abogados, pues ya se encuentran autorizados, se agrega anexo, 46.
Toca 0004/2020
CIVIL
ORDINARIO CIVIL.- JOSE LUIS GARIBAY ESPINOZA VS ANGELICA MARIA GUTIERREZ GARCIA, JORGE ARTURO FLORES PALAFOX Y OTROSsin que haya lugar acusar rebeldía, en cuanto a prueba documental, deberá estarse al auto de 23/julio/2020, sin que ocurra acordar de conformidad domicilio y correo, toda vez que están haciendo uso de un derecho de las partes materiales, 42.- se exhibe escritura pública y se reconoce personalidad, se guarda en el secreto, se ratifica y autoriza abogados, se señala correo electrónico y domicilio físico, 43.- sin que haya lugar a señalar fecha para audiencia de informe en estrados, en cuanto a diversa petición deberán estarse a lo acordado, 44.
Toca 08/2020
PENAL
PROSPERO PESQUEIRA MORENOcon ésta misma fecha, se ordena notificar por lista las subsecuentes resoluciones aún las personales, al ofendido SERGIO ÁNGEL BELTRÁN TORRES, así como el auto de 18/agosto/2020, que en lo conducente dice: "... Este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación que se atiende, a virtud que el delito por el cual se dictó Sentencia es el de ABUSO DE CONFIANZA, de acuerdo a lo que dispone el artículo 43 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual se lee: “Corresponde conocer a los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito; En Materia Penal: de los Recursos de Apelación y denegada Apelación, en los casos no previstos en el inciso A), fracción I del Artículo 22 de ésta Ley”; así como el contenido del Acuerdo 1/97 del Pleno del Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el diez de abril de mil novecientos noventa y siete; y además con apoyo en el Acuerdo General número 08/2016 que determina la distribución de los asuntos de recursos de apelación que deban conocer las Salas Mixtas del Supremo Tribunal de Justicia y los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito en materia penal por tipo de delito, en su punto resolutivo PRIMERO y transitorio Primero, pues el delito por el cual se dictó sentencia condenatoria y tuvo por compurgada la pena de prisión impuesta al justiciable, no se encuentra dentro del catálogo de delitos de la competencia del Superior Jerárquico. El recurso en cuestión fue interpuesto por el Representante Social adscrito al Juzgado de Primera Instancia, respecto de la sentencia de fecha SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, por cuanto que el apelante está legitimado para impugnar con base en el artículo 310 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, la sentencia de que se trata. A su vez, el Juzgador de origen tuvo por interpuesto el recurso dentro de tiempo y forma legal y lo admitió en el efecto devolutivo, tal como se desprende de autos, por lo que con fundamento en el Artículo 318 del Código Procesal Penal Sonorense, procede a iniciar la substanciación de la instancia y se declara bien admitido en EFECTO DEVOLUTIVO, por tratarse en la especie de una sentencia condenatoria que se dio por compurgada, con apoyo en el numeral 312 fracción I del Código Procesal Penal en cita. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y regístrese con el número de toca respectivo; tramítese la Segunda Instancia con la intervención legal del Delegado Regional de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Zona Noroeste, con apoyo en los artículos 308 y 309 del Código Adjetivo Penal Sonorense y 98 fracción III del Reglamento de la Fiscalía General de Justicia del Estado. Continuamente, téngase al justiciable PRÓSPERO PESQUEIRA MORENO, por designados ante esta Alzada a los Licenciados RIGOBERTO LÁZARO MOLONTZIN y MARCO ANTONIO GRIJALVA OROS, para que lo defiendan y en su nombre oigan y reciban todo tipo de notificaciones, aún las personales; a quienes como, hecho notorio, les reviste el carácter de Defensores Públicos adscritos a este Distrito Judicial, por lo tanto, se les deberá hacer saber el cargo conferido para los efectos de ley, para que acepten y protesten el mismo; debiendo en ese momento exhibir título o cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de Licenciado, anexando copia certificada para constancia; y por señalado como domicilio para los efectos antes precisados los correos electrónicos lic.lazaro@hotmail.com y Judith.pesqueira@gmail.com, también el domicilio físico ubicado en Calle Sexta entre Avenidas Q y R, Colonia Centro, Edificio del Estado de ésta Ciudad de Caborca, Sonora. Por su parte, téngase a SERGIO ÁNGEL BELTRÁN TORRES, en su carácter de ofendido, por designado como su representante ante esta Alzada al Delegado Regional de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, Zona Noroeste, de esta ciudad, así mismo, se ordena practicarle las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que se publica en los Estrados de este Tribunal. Lo anterior, con fundamento en el artículo 20 Constitucional inciso B), fracción VIII, inciso C, fracción II, respectivamente y en los numerales 110 en relación con el 109 y por analogía el 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por último, debido a que el recurso ha sido calificado de bien admitido, con fundamento en el artículo 319 del Código Procesal Sonorense, se ordena dejar los autos a la vista del apelante, quien en el término de tres días podrá ofrecer pruebas de las admisibles en esta Instancia..."

Secretaría Oral Penal

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Toca 09/2017
cuad. 02/2017 ORAL PENAL
AMPARO INDIRECTO.- RAFAEL GASPAR VASQUEZ CAÑEZse expiden copias certificadas por duplicado a su costa, 02.
Toca 14/2017
cuad. 01/2018 ORAL PENAL
AMPARO INDIRECTO.- DONATO BORBON VEGAse expiden copias certificadas por duplicado a su costa, 01.
]Home - Políticas de uso - - Términos y Condiciones
Gobierno de México