Inicio de Lista de Acuerdos - Descarga Masiva - Contáctanos CFDI - NOM 035 - Código de Comercio
[

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO

26-08-2020

]Gobierno de México [
A partir del día 02 de Marzo, las Secretarías del Tribunal estarán publicando expedientes Civiles y Penales.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Toca 77/2016
CIVIL
ORDINARIO MERCANTIL.- JOSE GALVAN JUAREZ VS R.J. REAL ESTATE S. DE R.L. RICHARD O´BRIEN Y OTROS se autoriza abogado.- se expide copia certificada a su costa, 47.
Toca 209/2019
CIVIL
ORAL CIVIL.- JESUS LOPEZ PERALTA VS "GRUPO LOS CAMPITOS, S.C." .se agrega cuadernillo 12/2020, se señala correo electrónico.- se agrega cuadernillo 13/2020, se señala correo electrónico y domicilio, se autorizan abogados, deberá estarse al auto de radicación.
Toca 0007/2020
PENAL
JUAN BAUTISTA CORONADO WONG con esta misma fecha, se ordena notificar por lista las subsecuentes resoluciones aún las personales, a la ofendida TECATE SIX Y/O MARLEN SANTILLANES RAMÍREZ, así como el auto de 18/agosto/2020, que en lo conducente dice: "... Éste Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación que se atiende, en razón que el delito por el cual se dictó Sentencia es el de ROBO AGRAVADO (CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O DE SERVICIOS ABIERTO AL PÚBLICO, UTILIZANDO ARMA DE FUEGO), de acuerdo a lo que dispone el artículo 43 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual se lee: “Corresponde conocer a los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito; En Materia Penal: de los Recursos de Apelación y denegada Apelación, en los casos no previstos en el inciso A), fracción I del Artículo 22 de ésta Ley”; así como en el contenido del Acuerdo 1/97 del Pleno del Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el diez de abril de mil novecientos noventa y siete; y además con apoyo en el Acuerdo General número 08/2016 que determina la distribución de los asuntos de recursos de apelación que deban conocer las Salas Mixtas del Supremo Tribunal de Justicia y los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito en materia penal por tipo de delito, en su punto resolutivo PRIMERO y transitorio Primero, pues el delito por el cual se dictó sentencia absolutoria, no se encuentra dentro del catálogo de delitos de la competencia del Superior Jerárquico. El recurso en cuestión fue interpuesto por la Representante Social adscrita al Juzgado, en contra de la Sentencia Absolutoria de UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, por cuanto que la apelante está legitimada para impugnar con base en el dispositivo 310 del Código Procesal Penal Sonorense, la Sentencia de que se trata. A su vez, el Juzgador de origen tuvo por interpuesto el citado recurso dentro de tiempo y forma legal, admitiéndolo en efecto devolutivo tal como se desprende de autos, por lo que con fundamento en el artículo 318 del Ordenamiento legal en consulta, procede a iniciar la substanciación de la instancia, declarándose bien admitido en el EFECTO DEVOLUTIVO, por tratarse en la especie de una sentencia absolutoria, con apoyo en el artículo 312 fracción I, del Ordenamiento Procesal Penal en cita. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y regístrese con el número de toca respectivo; tramítese la Segunda Instancia con la intervención legal del Delegado Regional de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Zona Noroeste, con apoyo en los artículos 308 y 309 del Código Adjetivo Penal Local y 98 fracción III, del Reglamento de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora. Seguidamente, se le tiene al justiciable JUAN BAUTISTA CORONADO WONG, por designado como su defensor en ésta Alzada, al Defensor Público Adscrito, para que en su nombre oiga y reciba todo tipo de notificaciones, aún las personales, a quien se le deberá hacer saber el cargo conferido para los efectos de ley, para que acepte y proteste el mismo; debiendo en ese momento exhibir título o cédula profesional que lo faculte para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, anexando copia certificada para constancia; y por señalado como domicilio para los mismos efectos los Estrados de éste Tribunal. Por su parte, téngase a TECATE SIX y/o MARLEN SANTILLANES RAMÍREZ, ofendidos en el presente asunto, por designado como su representante en ésta Alzada al Delegado Regional de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Zona Noroeste, de ésta Ciudad, así mismo, se ordena practicarle las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que se publica en los estrados de éste Tribunal. Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con los dispuesto por el artículo 20 Constitucional inciso B) fracción VIII e inciso C) fracciones I y II, además en los arábigos 110 en relación con el 109 y por analogía el 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por último, en virtud de que el recurso ha sido calificado de bien admitido, con fundamento en el numeral 319 del Código Procesal Penal antes citado, se ordena dejar los autos a la vista del apelante, quien en el término de tres días podrá ofrecer pruebas de las admisibles en ésta Segunda Instancia.
Toca 0053/2020
CIVIL
QUEJA.- LIC. RAFAELA MENDIVIL RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE ABOGADA PATRONO DE LILIANA ESQUER GANDARILLAse interpone queja, se declara incompetente, se remiten constancias al H. Supremo Tribunal, no procede acordar de conformidad correo electrónico, toda vez que esta haciendo uso de un derecho de las partes materiales, se ordena notificar a quejosa una vez que comparezca a éste recinto oficial, previo turno.- se hace del conocimiento al juzgado, se archiva, 48.
Toca 09/2020
CIVIL
ORDINARIO CIVIL.- MARCO ANTONIO HERNANDEZ MOLINA VS ANTONIO HERNADEZ PEÑAse cita para oír resolución.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Toca 0196/2019
CIVIL
ORAL CIVIL.- JESUS LOPEZ PERALTA VS "GRUPO LOS CAMPITOS, S. C." .se agrega cuadernillo, se señalan correos electrónicos, en cuanto a designación de domicilio físico y abogados, deberá estarse al auto de radicación.- se autorizan abogados.
Toca 170/2019
c.a. 27/2020 CIVIL
AMPARO DIRECTO.- ROBERTO ARNULFO DENIS LEONse interpone amparo, se rinde informe justificado, se comisiona actuaria para correr traslado, emplazar y requerir, se gira despacho.- se concede suspensión, se fija fianza y se hace del conocimiento al juzgado, 53.

Secretaría Oral Penal

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No hubo lista de acuerdos en esta Secretaría.
]Home - Políticas de uso - - Términos y Condiciones
Gobierno de México