ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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Toca 77/2016 CIVIL | ORDINARIO MERCANTIL.- JOSE GALVAN JUAREZ VS R.J. ESTATE S. DE R.L. RICHARD O´BRIAN Y OTROS | se recibe oficio y anexo; en cuanto a solicitud de señalar correo electrónico, no procede acordar de conformidad, toda vez que es un derecho que corresponde a las partes materiales. |
Toca 0037/2019 PENAL | ARTURO CORDOVA CELAYA Y ALICIA LORENIA AZCAGORTA SONOHUI | se suplen agravios a su favor; se tiene por perdido derecho para contestar agravios; se da vista a los apelantes para expresar agravios. |
Toca 139/2019 CIVIL C.A. 66/2019 | AMPARO DIRECTO.- ARACELY BARAJAS DEL ROSARIO Y VICTOR ARAIZA ARMENTA | se dicta resolución cumplimentadora. |
Toca 09/2020 PENAL | EMILIA LAUREAN MATUS | con esta misma fecha, se ordena notificar por lista las subsecuentes resoluciones aun las personales, a la sentenciada EMILIA LAUREAN MATUS, asi como el auto de 02/septiembre/2020, que en lo conducente dice: "...Éste Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación que se atiende, en razón que el delito por el cual se dictó Sentencia es el de DESPOJO, de acuerdo a lo que dispone el artículo 43 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual se lee: “Corresponde conocer a los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito; En Materia Penal: de los Recursos de Apelación y denegada Apelación, en los casos no previstos en el inciso A), fracción I del Artículo 22 de ésta Ley”; así como en el contenido del Acuerdo 1/97 del Pleno del Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el diez de abril de mil novecientos noventa y siete; y además con apoyo en el Acuerdo General número 08/2016 que determina la distribución de los asuntos de recursos de apelación que deban conocer las Salas Mixtas del Supremo Tribunal de Justicia y los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito en materia penal por tipo de delito, en su punto resolutivo PRIMERO y transitorio Primero, pues el delito por el cual se procesó y condenó a la sentenciada, no se encuentra dentro del catálogo de delitos de la competencia del Superior Jerárquico. El recurso en cuestión fue interpuesto por la Sentenciada EMILIA LAUREAN MATUS, respecto a la sentencia de UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, por cuanto que la apelante está legitimada para impugnar con base en el dispositivo 310 del Código Procesal Penal Sonorense, la Sentencia de que se trata. A su vez, el Juzgador de origen tuvo por interpuesto el citado recurso dentro de tiempo y forma legal, admitiéndolo en ambos efectos tal como se desprende de autos, por lo que con fundamento en el artículo 318 del Ordenamiento legal en consulta, procede a iniciar la substanciación de la instancia, declarándose bien admitido en AMBOS EFECTOS, por tratarse en la especie de una Sentencia Condenatoria, con apoyo en el artículo 311, del Ordenamiento Procesal Penal en cita. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y regístrese con el número de toca respectivo; tramítese la Segunda Instancia con la intervención legal del Delegado Regional de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Zona Noroeste, con apoyo en los artículos 308 y 309 del Código Adjetivo Penal Local y 98 fracción III, del Reglamento de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora. Seguidamente, se le tiene a la sentenciada EMILIA LAUREAN MATUS, por designados ante ésta Alzada a los licenciados ADRIAN BAJECA ROSAS, PEDRO GARCÍA MORENO, JOSÉ MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ Y FÁTIMA LETICIA LIZÁRRAGA MÉNDEZ, como sus Defensores Particulares, para que en su nombre oigan y reciban todo tipo de notificaciones, aún las personales; y por señalado como domicilio para los mismos efectos, el correo electrónico adrianbajecarosas@gmail.com, así como el domicilio físico ubicado en Calle Segunda con Avenida T, número 298, Colonia Francisco Villa de ésta Ciudad de H. Caborca, Sonora; profesionistas a quienes se les deberá hacer saber el cargo conferido para los efectos de ley, en el domicilio ó medio electrónico autorizado en ésta Instancia, para efecto de que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir de que tengan conocimiento del presente auto, manifiesten si aceptan o no el cargo conferido, comisionándose a la actuaria adscrita, debiendo en ese momento exhibir título o cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, anexando copia certificada para constancia; apercibidos que de no contar con las documentales descritas, se les tendrá por designados únicamente para oír y recibir notificaciones; y en caso de no aceptar y protestar el nombramiento en el plazo antes concedido, se le tendrá a la justiciable por designado al Defensor Público adscrito y como domicilio los Estrados de este Tribunal, en los mismos términos, para no dejarla en estado de indefensión. Por su parte, téngase a OFELIA PACHECO LUGO, en su carácter de ofendida en el presente asunto, por designado como su representante en ésta Segunda Instancia al Delegado Regional de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Zona Noroeste, de ésta Ciudad, así mismo, se ordena practicarle las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que se publica en los estrados de éste Tribunal. Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con los dispuesto por el artículo 20 Constitucional inciso B) fracción VIII e inciso C) fracciones I y II, respectivamente y además en los arábigos 110 en relación con el 109 y por analogía el 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por último, debido a que el recurso ha sido calificado de bien admitido, con fundamento en el numeral 319 del Código Procesal Penal antes citado, se ordena dejar los autos a la vista de la apelante, quien en el término de tres días podrá ofrecer pruebas de las admisibles en ésta Instancia." |
Toca 47/2020 CIVIL | ORDINARIO CIVIL.- REYNALDO ROCABADO ENRIQUEZ POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS MARTIN ALFREDO FRAGOSO BRINGAS VS RAMON ANGEL ZOZAYA MORENO | se levanta certificación, se radica, se autoriza abogado, se señalan estrados, se requiere sobre la Ley de Acceso a la Información Pública, se invita a las partes a acceder al esquema virtual de consulta y presentación de promociones de forma electrónica, en la página web del Poder Judicial. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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Toca 54/2017 CIVIL C.A. 02/2020 | AMPARO INDIRECTO.- JOSE GALVAN JUAREZ | se recibe oficio, se difiere audiencia constitucional, se señalan nueva fecha y hora, se acusa recibo por la misma vía electrónica. |
Toca 170/2019 CIVIL C.A. 27/2020 | AMPARO DIRECTO.- ROBERTO ARNULFO DENIS LEON | se exhibe boleta de deposito y anexos, 08; se hace del conocimiento al Juez de Primera Instancia. |
Toca 14/2020 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL.- JESUS RODRIGUEZ ESTRELLA | se dicta resolución, se REVOCA. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |