0152/2019
| • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 345/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, REGISTRADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON NÚMERO DE EXHORTO LOCAL 32/2019-III; DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 152/2019, RELATIVO AL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA CONSISTENTE EN REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. | Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a FRANCISCO MARTÍN ARMENTA ESPINOZA, el auto dictado por el Juzgado exhortante, que a la letra dice:“AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE. Téngase por recibido la promoción y anexos de cuenta se tiene por presentado por el sentenciado JOSÉ JUAN VERDUGO CELAYA, en su carácter de sentenciado dentro de la causa o proceso penal que se menciona en el escrito que se atiende, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora; solicitando el beneficio de la libertad REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA de la pena, toda vez que a su dicho, según los cómputos que realiza ya alcanza dicho beneficio de la pena a que fue sentenciado. En vistas de lo anterior, se radica el escrito de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente, por lo que se le tiene por asignado el número 152/2019, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitada por el sentenciado JOSE JUAN VERDUGO CELAYA, asimismo agrega las documentales que menciona en dicho escrito, mismos documentales que se tiene por recibidas y agregadas a los autos para los efectos legales correspondientes; motivo por el cual requiérase al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario del Estado de Sonora, para que remita el informe correspondiente a los hechos que plantea el sentenciado JOSE JUM VERDUGO CELAYA, debiendo anexar al mismo informe laboral y actividades realizadas por el sentenciado en todas y cada uno de los Centros de Reinserción Social en los cuales ha estado interno la situación jurídica actualizada de éste, en las que se detalle con claridad en cuales procesos se le ha tenido por compurgadas las penas de prisión y, por cuales procesos se encuentra actualmente recluido (partida de antecedentes penales); de igual forma anexar toda aquella información y documentación que sustente y justifique la situación jurídica de referencia; para el efecto de lo anterior, se deberá anexar a la solicitud de informe copia certificada del escrito que se acuerda; siendo estos referente a la conducta mostrada por el sentenciado durante la ejecución de la condena, dictamen emitido por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social en el que se establezca si el sentenciado JOSE JUAN VERDUGO CELAYA se encuentra en condiciones de ser reinsertado a la sociedad, así como informe si el sentenciado durante su reclusión ha participado en las actividades deportivas, educativas, culturales, de trabajo, informe sobre la conducta que ha observado; así también se hace del conocimiento a la autoridad requerida que el informe y la documentación que nos ocupa deberá remitirlo a este Tribunal dentro del término de veinte días siguientes de recibida la presente notificación, apercibido de que de no hacerlo así se le aplicara multa equivalente de veinticinco unidades de medida y actualización y se dará aviso a su superior jerárquico. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado JOSE JUAN VERDUGO CELAYA, a quien en el presente trámite se le tendrá como domicilio para oír y recibir notificaciones el Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora, que es el lugar en el cual se encuentra interno, esto en consideración a que las notificaciones de la presente materia son de carácter personal. Se tiene por designado en favor del sentenciado al Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión y tenga una defensa adecuada, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente procedimiento, debiendo ser un profesional del derecho, con cédula profesional debidamente registrada y aceptar y protestar el cargo previa exhibición de su cédula profesional; lo anterior con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad del Estado de Sonora. De igual manera y en cumplimiento del artículo 24 de Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora notifíquese mediante oficio del auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora y al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario. Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado JOSE JUAN VERDUGO CELAYA, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 135/2008 corresponde al C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, sírvase girar atento exhorto para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el cómputo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, declaración preparatoria, denuncia de hechos, sentencia definitiva, ejecutoria, resolución de segunda instancia y amonestación y/o amparo), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado y si el asunto se encuentra totalmente concluido. Aunado a todo lo anterior, Solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado JOSE JUAN VERDUGO CELAYA, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el CENTRO DE REISERCIÓN SOCIAL DE CABORCA, SONORA, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CABORCA, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en lolos artículos 50, 51, 52 demás relativos del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior o devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Asimismo, se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica (al número 01-662-251-54-87), o al correo electrónico (j1esh@stjsonora.gob.mx), si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna. Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo de dos mil dieciocho en el BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Número 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el artículo 60 Cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del Juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal. Cabe aclarar que es aplicable la ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad del Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, mismo que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad del Estado de Sonora, en los términos establecidos en el decreto número 5, que declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora al régimen jurídico del Estado de Sonora, establecido en el transitorio segundo …”los procedimientos y juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del código nacional de Procedimientos Penales en nuestro estado, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto …”, siendo lo anterior que acontece en el presente caso. Aunado a lo anterior y en relación a la diversa manifestación de la petición que plantea el sentenciado, sírvase ordenar la compulsa de la resolución 227/2018, 293/2018 y 546/2018, así como de las constancias que hace alusión en la solicitud planteada. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos al Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, POR ANTE SECRETARIO DE ACUERDO LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.”/DOS FIRMAS ILEGIBLES/ |