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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON CABECERA EN CABORCA

02-10-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0001/2019
DESPACHO
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE DESPACHO 156/2019, REGISTRADO CON NÚMERO DE ORDEN LOCAL 15/19-I, REMITIDO POR EL C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES, RELATIVO AL EXHORTO 234/2019-III, DERIVADO DEL DIVERSO 187/2019, ORDEN 232/2019, PROCEDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, LIBRADO EN EL JUICIO DE AMPARO 262/2019.Se remite despacho debidamente diligenciado y se gira oficio.
0002/2019
EXHORTO
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 463/2019, CON REGISTRO LOCAL 75/19-I, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN 195/2019, PROMOVIDO A FAVOR DEL SENTENCIADO JUAN DE DIOS ARREDONDO ÁVILA.Se radica exhorto y se ordena diligenciar.
0003/2019
EXHORTO
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, CON REGISTRO LOCAL 149/19-I, QUE REMITE EL PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 3477/2018, PROMOVIDO POR RAÚL TADEO RUIZ FLORES CONTRA SERVICIOS INDUSTRIALES METALMECÁNICA MOLINA, S.A. DE C.V. Y OTROS.Se remite exhorto debidamente diligenciado y se gira oficio.
0004/2019
REQ.
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 517/2019/P-VII, CON REGISTRO LOCAL 163/2019-I, QUE REMITE LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES; DERIVADA DEL EXHORTO 222/2019, DERIVADO DEL DIVERSO 7235/2019, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RELATIVO AL SIPE 1117/2014, FORMADO CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA A FRANCISCO JAVIER LUGO ARAIZA.Se remite requisitoria debidamente diligenciada y se gira oficio.
0005/2019
EXHORTO
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, CON REGISTRO LOCAL 137/19-I, QUE REMITE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 47 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN CANANEA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 192/2018, PROMOVIDO POR JANETH AURORA DUARTE BOJORQUEZ VS MINERA PENMONT S. DE R. L. DE C.V.Se desahogan confesionales.
0006/2019
EXHORTO
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 681/2019, CON REGISTRO LOCAL 151/2019-I, QUE REMITE EL C. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN SINALOA, DERIVADO DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES, PROMOVIDA POR EL LICENCIADO MANUEL ALONSO ZAVALA FÉLIX Y OTRO.Promoción 184, se autoriza abogado.
0007/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. DECLARATIVO DE PROPIEDAD. RAÚL NIDO QUIROZ.Promoción 181. Señala domicilio.
0105/2019
FAMILIAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. HECHOS RELATIVOS AL NACIMIENTO. PEDRO BALDEMAR RAMÍREZ PALACIO.Promoción 182, se cita para resolución definitiva y se levanta computo.
0125/2019
FAMILIAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. JUICIO ESPECIAL DE ADOPCIÓN SIMPLE. MANUEL IVÁN LARA RAMÍREZ Y MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ N.Se levanta comparecencia y se ratifica carta de recomendación.
0135/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. ANTELMO ESCARCEGA QUINTERO.Promoción 180, se cita para resolución definitiva y se levanta computo.
0143/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. INTERPELACIÓN JUDICIAL. MARÍA MAGDALENA QUIROZ ESTRADA.Se levanta interpelación judicial.
0151/2019
FAMILIAR
JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. ÁNGEL OLGUIN ENCISO Y GLORIA GUADALUPE SERRANO MARTÍNEZ.Se celebra junta de avenimiento.
0155/2019
FAMILIAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CELEBRAR CONTRATO. ROSEMARY BARRAZA ZARN Y GEORGINA PINO LEÓN.Se dicta resolución definitiva.
0181/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE POSESIÓN. JOSÉ CONCEPCIÓN CRUZ P. ERASMO CRUZ Y OTROS.Aclaración verbal, se autoriza abogados, señala domicilio para oír y recibir notificaciones.
0183/2019
FAMILIAR
JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. ÓSCAR MUÑOZ FLORES Y GRISELDA SERVÍN PÉREZ.Se radica, se autoriza abogados, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se señala fecha para junta de avenimiento.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0030/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (DECLARATIVO DE PROPIEDAD). GUADALUPE HERNÁNDEZ FLORES.Se levanta constancia.
0068/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR LA CANCELACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA). ROGELIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y ROSA AMELIA RUÍZ GARCÍA.Se agrega promoción 170, se dan por notificados de resolución definitiva y queda firme resolución.
0076/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE PROPIEDAD DE MENOR). ABRAHAM CAMPUZANO CELAYA Y JESSICA MIREYA MÉNDEZ PESQUEIRA.Se agrega promoción 169, se dan por notificados de resolución definitiva, queda firme resolución y se autoriza abogado para recibir copias certificadas y documentos originales.
0148/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE). HILDA MARISSA GALINDO IBARRA.Se agrega oficio SON3314.
0162/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS RELATIVOS A IDENTIDAD DE LA PERSONA). SILVERIO DE LA VARA CURIEL.Se agrega promoción 168, se tiene por notificado de lineamientos generales, se cita para oír resolución y se levanta computo.
0182/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (OFRECIMIENTO DE PAGO DE PENSIÓN SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN). FRANCISCO ÁLVAREZ RANGEL.Se radica, se autorizan abogados, se designa domicilio, se señala fecha para que acreedora reciba cantidad consignada.
0657/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 657/2019, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 74/2019-II, QUE REMITE EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.Se solicita expediente al archivo regional de esta ciudad y se envía oficio.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0186/2012
• JUICIO ORDINARIO PENAL.Se agrega oficio, se reciben autos originales, se agrega cuadernillo.
0002/2013
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA ANTES CITADA, QUE REMITE EL C. SECRETARIA AUXILIAR DE ACUERDOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA; MISMA QUE FUE REGISTRADA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE BAJO NÚMERO DE ORDEN 25/2019-III; RELATIVA AL TOCA 179/2019, FORMADO AL EXPEDIENTE PENAL 02/2013, NÚMERO DE ÍNDICE DE ETE JUZGADO.Se remite requisitoria debidamente diligenciada, se gira oficio.
0371/2013
• JUICIO ORDINARIO PENAL.Se levantan certificaciones, Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a ESMERALDA madre de CAMILA menor hija del occiso ABRAHAM VANEGAS MENDOZA, el auto dictado en Veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, que a la letra dice: A U T O. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. V I S T O el estado procesal de los autos de los cuales se desprende razón actuarial levantada por la Actuaria adscrita a este Tribunal, en la que se advierte que al constituirse en el Centro de Reinserción Social de esta Ciudad, para efectos de notificar a los procesados (1) JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES, (2) ARTURO MERANZA GONZÁLEZ e (3) IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, fue informada por el Auxiliar Jurídico de dicha institución penitenciaria, LICENCIADO GREGORIO GUZMÁN MARTÍNEZ, que los citados encausados no se encuentran allí recluidos, en razón de que BEJARANO FIMBRES y MERANZA GONZÁLEZ, con fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, fueron trasladados al Centro de Reinserción Uno (1), de la Ciudad de Hermosillo, Sonora; y, en cuanto a JAUREGUI BARAJAS, el día diez de enero de dos mil diecisiete, fue reubicada en el Centro de Readaptación Social Femenil de la Ciudad de Nogales, Sonora, lo anterior en cumplimiento a las instrucciones giradas por la Coordinación General del Sistema Estatal penitenciario con residencia en la Capital del Estado. Así también, se desprende que en resolución de cuatro de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en Hermosillo, Sonora, se dejó insubsistente la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, por este Juzgado, dentro del proceso que nos ocupa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACIÓN Y ALLANAMIENTO DE MORADA), cometido en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de ABRAHAM VANEGAS MENDOZA, exclusivamente en lo que respecta a los sentenciados (1) JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES, (2) ARTURO MERANZA GONZÁLEZ e (3) IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, a partir de la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción. Así también se ordena la REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, para efectos de que se provea sobre la ratificación de los dictámenes periciales que refiere la resolución de segunda instancia, todos emitidos por peritos oficiales, toda vez que no fueron perfeccionados, con el propósito de que sus suscriptores manifiesten si ratifican o no los dictámenes que se dice fueron emitidos por ellos; asimismo, deberá citarse a las partes —a los inculpados y su defensa, al Agente del Ministerio Público de la adscripción, y en su caso a las víctimas u ofendidos con su respectivo asesor jurídico—, para que comparezcan al desahogo de dichas diligencias, a efecto de que se encuentren presentes durante el desarrollo de la diligencia de los aludidos dictámenes y estén en posibilidad de cuestionar a los peritos. Por otra parte, se deberá dictar de nueva cuenta sentencia en la que, con libertad de jurisdicción, pondere que valor merecen las diversas pruebas periciales, tomando en consideración las constancias que acrediten si se llevó o no la ratificación de las mismas, y finalmente resuelva lo que en derecho corresponda, con estricto apego al principio de non reformatio in peius, en cuya virtud la situación jurídica de los inculpados (1) JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES, (2) ARTURO MERANZA GONZÁLEZ e (3) IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, no podrá agravarse. Por consiguiente, no obsta para concluir en los términos apuntados que el artículo 226, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, no exija a los peritos oficiales la ratificación del dictamen pericial emitido, ya que ello vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, al ser indispensable que quien lo elabora lo confirme personal y expresamente para hacer indubitable su valor probatorio; no existiendo ninguna razón lógica-jurídica que lleve a establecer innecesaria la ratificación de una pericial por la simple razón que fue emitida por un perito oficial, pues de aceptarse ello, se originaría el desequilibrio procesal, al no encontrarse las partes en igualdad de condiciones procesales, frente a la exigencia de la ratificación del peritaje que obra en la indagatoria. Lo anterior se establece en el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis 2008490), donde se indica que de no ratificarse el dictamen se corre el riego de que el dictamen sea emitido por un perito que no fue designado para ello, o que pueda sustituirse o alterarse el dictamen sin que tenga conocimiento de ello el perito y de no ser ratificado, se estaría frente a una prueba imperfecta. Sirve de apoyo a lo ya expresado la tesis con registro 2008490, de la Décima Época, de la Primera Sala, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, de febrero de 2015, Tomo II, en materia constitucional, la cual establece lo siguiente: “DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. El precepto citado, al eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los de las demás partes del juicio a hacerlo, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, toda vez que si la prueba pericial se constituye fuera del alcance o de la intervención directa del juzgador, es indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente, a fin de hacer indubitable su valor; ello, en concordancia con el criterio establecido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de "innecesaria" dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal, ya que las partes no se encontrarían en igualdad de condiciones procesales, en cuanto a la exigencia de ratificación de los peritajes exhibidos por el inculpado; de ahí que la opinión pericial que no sea ratificada constituye una prueba imperfecta, en virtud de que para otorgar certeza y seguridad jurídica al acto contenido en el dictamen, es indispensable que lo ratifique el perito oficial que lo formuló.” Asimismo, es acatamiento a la diversa Jurisprudencia del rubro y contenido siguiente: “DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. SI EL JUEZ NO REQUIERE AL PERITO QUE LOS EMITIÓ PARA QUE LOS RATIFIQUE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, SUBSANABLE VÍA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano al debido proceso, el cual se desdobla en dos vertientes: i) la referida a las formalidades esenciales del procedimiento (adjetiva) -la que a su vez, admite dos perspectivas: desde quien es sujeto pasivo de su procedimiento que puede resultar en un acto privativo y desde quien insta la función jurisdiccional para reivindicar el derecho-; y, ii) la relativa a la vertiente sustantiva, en la que se enlistan determinados bienes constitucionalmente protegidos mediante dichas formalidades esenciales del procedimiento, como la libertad, propiedad, posesión y otros derechos. En esa guisa, cuando un gobernado es sometido a un proceso penal, la autoridad judicial debe verificar que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento en su parte adjetiva, a saber: la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, el derecho de alegar y ofrecer pruebas, así como la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, a efecto de otorgar a aquél la posibilidad de una defensa efectiva. Por otro lado, el peritaje es una actividad que cumple una doble función, pues si bien verifica hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos, también suministran reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre los hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. En ese sentido, para que un dictamen pericial emitido en un proceso penal por cualquiera de los peritos elegidos por las partes e, inclusive, el designado oficialmente, produzca efectos legales, debe cumplir con los requisitos necesarios para que sea eficaz, como lo es su ratificación ante el juzgador, ya que, de no lograrse ello, constituirá una prueba imperfecta, atento al principio de debido proceso, toda vez que se privaría al inculpado de su derecho a obtener la comparecencia e interrogar a los peritos que participaron en el proceso, como lo establece el artículo 8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, los artículos 85 a 89 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, si bien establecen diversas directrices y formalidades en relación con la prueba pericial, lo cierto es que esa legislación carece de disposición que regule la ratificación de los dictámenes periciales, ya sea de las partes u oficiales; sin embargo, a fin de garantizar el debido proceso y la adecuada defensa, tratándose de la prueba pericial, sólo se colman estos derechos cuando el dictamen pericial es ratificado ante el juzgador, ya que sólo de esa manera éste puede ponderarlo jurídicamente, al resultar auténticamente ilustrativo y constituir un auxilio para dicho órgano; pues de otro modo, será una prueba imperfecta, al carecer de un requisito necesario para establecer su autenticidad y eficacia demostrativa, acorde con los artículos 14 de la Constitución Federal y 8, numeral 2, inciso f), de la Convención mencionada. De ahí que si la autoridad jurisdiccional no requiere al perito para que ratifique su dictamen, ello constituye una violación al referido derecho humano al debido proceso y, por tanto, la consecuencia jurídica para subsanarla, es reponer el procedimiento, a fin de que se logre la ratificación de la experticia de que se trate, para lo cual, el Juez podrá optar por las medidas que considere idóneas y necesarias, en términos del artículo 69 del invocado código.” (Época: Décima Época, Registro: 2012128, Instancia: Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 15 de julio de 2016 10:15 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: (XI Región) 1o. J/2 (10a.). De la resolución que nos ocupa, se advierte que diversos dictámenes fueron realizados por el DOCTOR LUIS M. BARRERA HEGUERTTY, por lo que en este acto se agrega copia certificada del oficio 1753/2018 emitido por el C. Delegado Regional de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Zona Noroeste, con sede en esta Ciudad, el cual obra en original dentro del expediente 357/2013, instruido en contra de MELCHOR MORENO HERNÁNDEZ, en el que informa que el galeno falleció en fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción número 00401, del Libro 03, con fecha de registro seis de octubre de dos mil diecisiete, mismas documentales que se encuentran agregadas en autos, lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes. Por consecuencia, se omite la ratificación del dictamen a cargo del Doctor LUIS MANUEL BARRERA HEGUERTTY, en virtud de que se encuentra finado, tal y como se desprende de la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos en funciones. Seguidamente, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para efectos de llevar a cabo la diligencia de RATIFICACIÓN DE: (1) DICTAMEN MÉDICO LEGAL DE AUTOPSIA, practicado a quien en vida llevara el nombre de ABRAHAM VANEGAS MENDOZA, (2) DICTAMEN DE LESIONES practicado a MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ SOTO, (3) DICTAMEN DE LESIONES realizado a GUILLERMO ALEJANDRO AISPURO ROBLES, (4) DICTAMEN DE LESIONES practicado JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES, (5) DICTAMEN DE LESIONES realizado a ARTURO MERANZA GONZÁLEZ, (6) DICTAMEN DE LESIONES practicado a GUILLERMO ALEJANDO AISPURO ROBLES, (7) DICTAMEN DE LESIONES practicado a JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES, (8) DICTAMEN DE LESIONES realizado a GUILLERMO ALJANDRO AISPURO ROBLES, (9) DICTAMEN DE LESIONES hecho a ARTURO MERANZA GONZÁLEZ, (10) DICTAMEN MÉDICO LEGAL practicado a AGUSTÍN PÉREZ PEDROZA, (11) DICTAMEN MÉDICO LEGAL realizado a GABRIELA AIDE CORRAL CHAIRA, (12) DICTAMEN MÉDICO LEGAL hecho a MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ SOTO, (13) DICTAMEN MÉDICO LEGAL hecho a IVANNA GUADALUPE JÁUREGUI BARAJAS; a cargo del Doctor MANUEL ENRIQUE LEMAS CORDÓVA. Posteriormente, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD ACTUAL, para el desahogo de la RATIFICACIÓN DE: (1) DICTAMEN DE CRIMINALISTICA DE CAMPO de fecha veintinueve de junio de dos mil trece, y (2) DICTAMEN DE REVISIÓN VEHICULAR, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil trece, ambos emitidos por los peritos FERNANDO IVÁN COTA PEÑUÑURI y DOLORES GERARDO MIRANDA DÍAZ. Así también se señalan las DOCE HORAS DEL MISMO DÍA, MES Y AÑO, para efectos de llevar a cabo la diligencia de RATIFICACIÓN DE: (1) DICTAMEN TOXICOLÓGICO, (2) DICTAMEN DE RODIZONATO DE SODIO, ambos practicados a quien en vida llevara el nombre de ABRAHAM VANEGAS MENDOZA, (3) DICTAMÉN DE HEMATOLOGÍA, (4) DICTAMEN DE IDENTIFICACIÓN DE DROGA, ambos practicados en fecha treinta de junio de dos mil trece, (5) DICTAMEN TOXICOLÓGICO practicado a GUILLERMO ALEJANDRO AISPURO ROBLES, (6) DICTAMEN TOXICOLÓGICO practicado a ARTURO MERANZA GONZÁLEZ, y (7) DICTAMEN TOXICOLÓGICO practicado a JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES, a cargo de la perito ELIZABETH AGUILAR SERNA. Por otra parte, de la copia certificada del oficio 1753/2018 emitido por el C. Delegado Regional de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Zona Noroeste, con sede en esta Ciudad, que se anexa en el presente acuerdo, se desprende que Doctor MANUEL ENRIQUE LEMAS CORDÓVA, causó baja por pensión, en el cargo de Perito Médico Legista adscrito a esa Delegación, y que el domicilio para citaciones posteriores es en CALLE SEXTA Y AVENIDA “P”, NÚMERO 219 ESQUINA, DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD. Por consiguiente, gírese cédula de citación al erudito antes mencionado a su domicilio particular, así como atento oficio al Agente Especial de Ministerio Publico Encargada de la Delegación Regional de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Sonora, con sede en esta Ciudad, y le haga del conocimiento a los peritos FERNANDO COTA PEÑUÑURI, GERARDO LIZARRAGA MARTÍNEZ y ELIZABETH AGUILAR SERNA, quienes se encuentran adscritos a dicha dependencia, que deberán de constituirse el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, los dos primeros A LAS DIEZ HORAS, y la última de la citadas a las DOCE HORAS, a las instalaciones de este Juzgado de Primera Instancia Mixto con competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, con cabecera en H. Caborca, Sonora, ubicado en calle Tercera y avenida C, número 40, colonia Centro, de esta Ciudad, al desahogo de las DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN DE LOS DICTÁMENES que son señalados en párrafos anteriores. Así también, infórmeseles al Doctor MANUEL ENRIQUE LEMAS CÓRDOVA, al Agente Especial de Ministerio Publico Encargada de la Delegación Regional de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Sonora, con sede en esta Ciudad, que se les apercibe a cada uno de los peritos, en caso de no presentarse las fechas y horas señaladas sin causa justificada y comprobada se les aplicará multa equivalente a VEINTE UNIDADES de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $1,689.80 (MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL), que resulta de multiplicar por veinte la cantidad de $84.49 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 49/100 MONEDA NACIONAL), valor de la unidad de medida y actualización que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el Decreto por reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo; apercibimiento que se hace extensivo a la autoridad invocada, para en caso de ser omiso al presente mandato, debiendo informar en el término de cinco días siguientes a la recepción del oficio respectivo, el cumplimiento a lo peticionado, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En el entendido de que deberán estar presentes en el desahogo de la citada diligencia los procesados, así como sus respectivos defensores, el Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, haciéndose extensivo el apercibimiento hecho con antelación para los dos últimos profesionistas del derecho, en caso de no presentarse en la fecha señalada sin justa causa justificada. Seguidamente, y toda vez que dé la razón actuarial se desprende que los procesados JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES y ARTURO MERANZA GONZÁLEZ, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social Uno, de la Ciudad de Hermosillo, e IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, se encuentra recluida en el similar Femenil, de la Ciudad de Nogales, Sonora, y el que deben de estar presentes en el desahogo de las diligencias de ratificación citadas anteriormente, estas se llevarán por vía correo Lync con el personal actuante, por medio de enlace de videoconferencia. En lo que respecta a RAFAEL IVÁN VANEGAS MENDOZA, en su carácter ofendido y hermano de la víctima ABRAHAM VANEGAS MENDOZA, notifíquesele la fecha de las citadas diligencias, y hágasele saber que en caso de que tenga interés en el desarrollo de las ratificaciones mencionadas, puede presentarse al desahogo de las mismas, lo anterior con fundamento en el artículo 142 fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; con el debido apercibimiento de, que en caso de que no comparezca a las referidas diligencias, no será impedimento para el desahogo de las mismas, debiéndose seguir con la secuela procesal correspondiente. Asimismo, y atendiendo a lo plasmado por la Actuaria notificadora adscrita a este Tribunal en la razón actuarial cinco de octubre de dos mil dieciséis (foja 528 segundo tomo), se desprende que no fue localizada ESMERALDA madre de CAMILA menor hija del occiso, de quienes se desconoce sus apellidos, así como su domicilio, por lo que, en cumplimiento a lo señalados en los numerales 109 primer párrafo y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en este acto se ordena se notifique por lista de acuerdos que se publique en los estrados de éste Tribunal. Ahora bien, y en el entendido de que los procesados JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES y ARTURO MERANZA GONZÁLEZ, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social Uno, de la Ciudad de Hermosillo, e IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, se encuentra recluida en el similar Femenil, de la Ciudad de Nogales, Sonora, gírese atentos exhortos con los insertos necesarios, a los CC. Jueces de Primera Instancia de lo Penal en Turno del Distrito Judicial de Hermosillo y Nogales, ambos del Estado de Sonora, para que, en auxilio de las labores de este juzgado: 1. Comisionen Actuarios adscritos a esos Tribunales a fin de que se constituyan al Centro de Reinserción Social Uno, con residencia en la Capital del Estado, y al Centro de Readaptación Social Femenil, de Nogales, Sonora, y notifique a los acusados de referencia el auto de: “A U T O. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. V I S T A la certificación con que se da cuenta, de la cual se desprende que, la causa penal en la que se actúa queda a cargo del Juzgado de Primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, Sonora, en virtud del acuerdo 02/2019, del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en que modifica la competencia y denominación del actual Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal Del Distrito Judicial de Altar, Sonora, a partir de las ocho horas del tres de junio del año en curso. Además, se hace del conocimiento que todos los expedientes del Juzgado Primero Penal se hará cargo el Juez de Primera Instancia Mixto de este Distrito Judicial, y también se informa que se designa como nuevo titular de este Juzgado de Primera Instancia Mixto, al LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ. Téngase por recibido el oficio de cuenta, expedido por el Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Hermosillo, Sonora, regístrese en el libro correspondiente; mediante el cual viene remitiendo testimonio de la resolución dictada dentro del toca penal 357/2016, en cuatro de abril de dos mil diecinueve, así como los autos originales del expediente 371/2013 formado en dos tomos, instruido en contra de (1) GUILLERMO ALEJANDRO AISPURO ROBLES, (2) JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES, (3) ARTURO MERANZA GONZÁLEZ e (4) IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACIÓN Y ALLANAMIENTO DE MORADA), cometido en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de ABRAHAM VANEGAS MENDOZA; agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con fundamento en el artículo 26, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO MARIO ERNESTO CORDOBA SOSA, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES”. 2. Así también, notifíqueseles el contenido íntegro del presente auto, y de los motivos de reposición del procedimiento dentro de la presente causa. 3. Giren atento oficio a los Directores de los Centros de Reinserción Social respectivos, para efecto de que excarcelen a los acusados en mención para la celebración de las diligencias antes citadas, misma que deberá ser bajo su más estricta responsabilidad y terminadas las diligencias señaladas sean reingresados a su lugar original. 4. Finalmente, levantar constancias donde se indique que los acusados (1) JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES, (2) ARTURO MERANZA GONZÁLEZ e (3) IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, escuchan, ven con claridad y comprenden el significado de las diligencias de RATIFICACIÓN DE LOS DICTÁMENES, a cargo de los peritos DOCTOR MANUEL E. LEMAS CÓRDOVA, FERNANDO COTA PEÑUÑURI, GERARDO LIZARRAGA MARTÍNEZ y ELIZABETH GUILAR SERNA, que se llevarán a cabo los días QUINCE Y DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, a partir de las DIEZ HORAS, utilizando el sistema de intercomunicación del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, denominado “Link y/o Skype Empresarial”, donde se establecerá comunicación entre este Juzgado con nuestros similares exhortados de Hermosillo y Nogales, ambos del Estado de Sonora; en el entendido que una vez terminadas las diligencias señaladas sean reingresados los enjuiciados a sus respectivos lugares de origen. Por lo antes expuesto y toda vez que en la actualidad el citado órgano se encuentra comunicado electrónicamente, por distintos medios, ya que lo remitido tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas las constancias y tienen un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto. Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios de la Justicia Federal:Época: Décima Época Registro: 2016852 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III Materia(s): Común Tesis: I.3o.P. J/3 (10a.) Página: 2178 CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2o. de esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de transmisión de datos mediante redes informáticas (Internet), por el que es factible el envío de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se transmite por medio del correo electrónico oficial, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción está certificada por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que la recibió y la persona del órgano jurisdiccional federal que la remitió, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido. Asimismo, se hace mención a los Jueces exhortados que en caso de ser necesario informen a esta autoridad vía telefónica al número 01-637-3724566 o al correo electrónico mario.cordoba@stjsonora.gob.mx, si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en los presentes exhortos, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la carta magna. Lo antes expuesto con fundamento en 46, 49 fracción I, 50, 51, 52, 212, 214, 215, 226 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO MARIO ERNESTO CORDOBA SOSA, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES".
0244/2014
QUINQUIES
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 08/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON EL NÚMERO DE EXHORTO LOCAL 10/2019-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE 244/2014 QUINQUIES.Se remite exhorto debidamente diligenciado, se gira oficio.
0251/2015
• JUICIO SUMARIO PENAL.se devuelve garantía, se levanta razón de recibido.
0298/2015
• JUICIO ORDINARIO PENAL.Se designa defensores, 79, se señala domicilio, se revoca defensor, se autorizan copias certificadas.
0001/2019
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 07/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON EL NÚMERO DE EXHORTO LOCAL 09/2019-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE 01/2019.Se remite exhorto debidamente diligenciado, se gira oficio.
0487/2019
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 457/A, QUE REMITE LA C. JUEZ CUARTO DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 171/2019-III, DERIVADO DEL EXHORTO 215/2019, CON NÚMERO DE ORDEN 250/2019, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO EN LÍNEA 1196/2019, CON NÚMERO DE ORDEN 1603/2019, PROCEDENTE DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON SDE EN ACAPULCO, DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO 487/2019.Se forma cuadernillo, se radica despacho, se ordena búsqueda y localización, se comisiona actuario, se levanta diligencia, de fecha (30-SEPTIEMBRE-2019), se remite despacho parcialmente diligenciado, se gira oficio.
0585/2019
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 424/A, REMITIDO VÍA CORREO ELECTRÓNICO, POR LA JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, EL CUAL FUE REGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO 160/2019-III, DERIVADO DEL EXHORTO 240/2019, CON NÚMERO DE ORDEN 238/2019, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO EN LÍNEA 219/2019, PROCEDENTE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN AMPARO EN MATERIA PENAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO 585/2019-V.Se agrega acuse de recibo.
0693/2019
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 525/2019-I, QUE REMITE EL C. JUEZ SEXTO DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 161/2019-III, DERIVADO DEL CUADERNO FORMADO AL EXHORTO 225/2019, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO EXHORTO 208/2019 Y ORDEN 712/2019, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DECIMONOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON SEDE EN COATZACOALCOS, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 693/2019.Se agrega acuse de recibo.
0720/2019
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 530/2019-I, QUE REMITE EL C. JUEZ SEXTO DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 162/2019-III, DERIVADO DEL CUADERNO FORMADO AL EXHORTO 226/2019, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO EXHORTO 397/2019 Y ORDEN 440/2019, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 720/2019-III-A.Se agrega acuse de recibo.
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