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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON CABECERA EN CABORCA

16-10-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0001/2019
EXHORTO
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 313/19, CON REGISTRO LOCAL 173/19-I, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 731/2019, RELATIVO AL JUICIO DE LA PATRIA POTESTAD, PROMOVIDO POR KARLA SAMANTHA YANEZ GARCÍA EN CONTRA DE SAMUEL JESÚS CABRERA CISNEROS.Se radica exhorto y se ordena diligenciar.
0007/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. DECLARATIVO DE PROPIEDAD. RAÚL NIDO QUIROZ.Promoción 229, se agrega interrogatorio, promoción 230, se agregan ejemplares y se desahogan testimoniales.
0061/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. RUBEN FELIX MORENO.Promoción 222, se notifica de conformidad y queda firme resolución definitiva.
0119/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. FRANCISCO ALEJANDRO SALCIDO BRACAMONTE.Se desahoga inspección judicial de vehículo.
0133/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. ALBERTO MARES RUIZ.Promoción 223, se cita para resolución definitiva y se levanta computo.
0157/2019
FAMILIAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EXTINCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA. FERMÍN RUIZ BRACAMONTES.Se dicta resolución definitiva.
0165/2019
FAMILIAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. SE DECLARE PATRIA POTESTAD. ENRIQUE ANDRADE MARTÍNEZ Y CASTULA GUTIÉRREZ SOTO.Promoción 220, hacen manifestaciones y se cita para resolución definitiva y se levanta computo.
0173/2019
FAMILIAR
CANCELACIÓN DE LA CLÁUSULA PATRIMONIO FAMILIAR. ALBERTO MANUEL MÉNDEZ MÉNDEZ.Promoción 221. Subsana Aclaración verbal, se radica y se señala fecha para testimoniales.
0179/2019
FAMILIAR
JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO.Se dicta resolución definitiva.
0197/2019
FAMILIAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN. EDUARDO RIVERA ARANDA.Promoción 224. Subsiste Aclaración verbal.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0036/2019
DIVORCIO VOLUNTARIO. MARLA CELESTE DEL CID BURRUEL E ISRAEL MAGAÑA FLORES.Se gira oficio.
0090/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ELEVAR CONVENIO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA). LIDIA ROSALÍA BADILLA GARCÍA Y CLAUDIA GUADALUPE CELAYA RIVERA.Se agrega oficio 2378/2019, que contiene exhorto 164/2019 debidamente diligenciado y se gira exhorto.
0136/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE POSESIÓN DE UN PREDIO DE TERRERO RÚSTICO). MARÍA LUISA GARCÍA OCHOA.Se dicta resolución definitiva.
0156/2019
DIVORCIO VOLUNTARIO. JOSÉ ABRAHAM GONZÁLEZ RIVERA Y MARISOL ROSAS BARRAZA.Se dicta sentencia definitiva.
0188/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (OFRECIMIENTO DE PAGO DE PENSIÓN SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN). JESÚS DÁVALOS ALCARAZ.Se realiza notificación judicial.
0554/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA TELEGRÁFICA 554/2019-VII, QUE REMITE LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 176/2019-II.Se remite requisitoria debidamente diligenciada y se envía oficio.
0638/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 638/2019, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 168/2019-II, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 1589/2019, QUE REMITE LA JUEZA PRIMERA ORAL MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.Se agrega promoción 203, se señala nuevo domicilio para emplazar.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
0195/2012
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE PROMOCIÓN 08, SUSCRITA POR LOS PROCESADOS, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 195/2012, POR EL DELITO DE DESPOJO CON VIOLENCIA.Se autoriza permiso 92.
0371/2013
• JUICIO ORDINARIO PENAL.Se celebra diligencia de ratificación, se levanta constancia.
0183/2015
• JUICIO ORDINARIO PENAL.Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a la parte ofendida DELIA VALENZUELA CARRIÓN, los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, que a la letra dice: “PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal. SEGUNDO. En autos quedó acreditado el delito de violencia intrafamiliar, -en concurso real de delitos en número de cuatro- previsto y sancionado por el artículo 234-A, primer, segundo y tercer párrafo, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Delia Valenzuela Carrión, así como la plena responsabilidad penal de Luis Antonio Sierra Méndez (a) “El Pelón”, en su comisión, consecuentemente: TERCERO. Se dicta SENTENCIA DE CONDENA en contra de Luis Antonio Sierra Méndez (a) “El Pelón”, por el delito de violencia intrafamiliar, -en concurso real de delitos en número de cuatro-, previsto y sancionado por el artículo 234-A, (primero, segundo y tercer párrafo), del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de Delia Valenzuela Carrión, y se le impone las penas de ocho meses prisión y doce días multa, equivalentes a la cantidad de $777.12 (son: setecientos setenta y siete pesos 12/100 moneda nacional), a razón de $64.76 (Son: sesenta y cuatro pesos 76/100 Moneda Nacional), por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora. En cuanto al incremento por concurso real solicitado por el Órgano acusador, su petición resulta procedente en tanto que al quedar demostrado en autos que el enjuiciado además de la conducta de ––violencia intrafamiliar––, ello revela la actualización, en el caso, de la figura de concurso real de delitos en términos del artículo 15, del Código Penal Sonorense, por cuanto con pluralidad de conductas se cometieron pluralidad de delitos siendo los siguientes la primera fue el día veinte de octubre de dos mil trece, la segunda, el nueve de noviembre del mismo año, la tercera, al día siguiente de la agresión anterior que fue el diez de noviembre de dos mil trece y por último la cuarta conducta típica antijuridica el dieciocho de abril de dos mil quince, la agredió física y verbalmente. Consecuentemente, y conforme lo permite el artículo 70 de la misma legislación, y atendiendo además a los extremos previstos en el artículo 220, facción II, del Ordenamiento Sustitutivo Penal, “prisión de seis meses a seis años” en relación 28 de la legislación sustantiva en consulta, la pena ya impuesta se incrementaría a Luis Antonio Sierra Méndez, en DOS AÑOS PRISIÓN Y TREINTA Y SEIS DÍAS MULTA, equivalentes a la cantidad de $2,331.36 (son: dos mil trecientos treinta y seis pesos 36/100 moneda nacional), a razón de $64.76 (Son: Sesenta y Cuatro Pesos 76/100 Moneda Nacional), por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora. Por lo que la pena de prisión global que se le impone a Luis Antonio Sierra Méndez (a) “El Pelón”, es de DOS AÑO OCHO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA, y multa de $3,108.48 (TRES MIL CIENTO OCHO PESOS 48/100 MONEDA NACIONAL). Multa que deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. La pena corporal indicada la deberá compurgar en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que estuvo detenido en prisión preventiva. CUARTO. Por los motivos expuestos en el considerando octavo del presente fallo, se condena al encausado al pago de la reparación del daño en forma líquida y genérica. QUINTO. Por los motivos que se contienen en el considerando séptimo de esta sentencia, se concede al sentenciado Luis Antonio Sierra Méndez (a) “El Pelón”, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como los sustitutivos de prisión de multa y trabajos en favor de la comunidad. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45, del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO. Se suspende al encausado el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por el término de duración de la pena de prisión impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo. OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales. NOVENO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. DÉCIMO. Remítase testimonio autorizado de la presente sentencia al C. Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo segundo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO, CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON CABECERA EN LA HEROICA CABORCA SONORA, LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUIZ, POR Y ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LICENCIADO BRANDON QUIROZ MORALES, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES. "
0110/2016
• JUICIO ORDINARIO PENAL.Se autoriza devolución de garantía, 93.
0001/2019
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL NÚMERO ÚNICO DE CASO SON/CAB/FGE/2019/305/54447, QUE REMITE EL AGENTE PRIMERO INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN, DE ESTA CIUDAD, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA ANTECEDENTES PENALES.Se forma cuadernillo, se agrega oficio, se informa, se gira oficio.
0543/2019
NO.ORD. 178/2019-III
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 547/2019-VI, QUE REMITE EL C. JUEZ SEXTO DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 178/2019-III, DERIVADO DEL CUADERNO FORMADO AL EXHORTO 237/2019, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO 706/2019, ENVIADO POR EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 543/2019-V.Se agrega acuse de recibo.
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