ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0001/2019 REQ. | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 492/P, CON REGISTRO LOCAL 189/2019-I, QUE REMITE LA JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES; DERIVADA DE LA CAUSA PENAL 128/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE PEDRO FRANCISCO SANTIAGO SANTIAGO. | Se radica y se ordena diligenciar. |
0099/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONSIGNACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. JUAN FRANCISCO CANASTILLO MADRID. | Se levanta comparecencia y razón de recibo. |
0117/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER. LEODEGARIO GALINDO LÓPEZ. | Promoción 249. Se señala fecha para ampliación de testimonial. |
0133/2019 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. ALBERTO MARES RUIZ. | Se dicta resolución definitiva. |
0149/2019 FAMILIAR | JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. CINTHIA YULISSA QUINTERO Y CHRISTIAN JESÚS GALINDO GOMEZ. | Promoción 251. No ha lugar. |
0177/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE NACIMIENTO. RAMÓN RAMÍREZ GARCÍA. | Promoción 243. Se desiste de juicio y se autoriza devolución de documentos. |
0179/2019 FAMILIAR | JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. | Promoción 244, Se notifica de enterado y conforme. Promoción 245, causa ejecutoria resolución. |
0189/2019 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR. MARTINA GONZÁLEZ GRANADOS. | Promoción 248. Se cita para resolución definitiva y se levanta computo. |
0191/2019 FAMILIAR | JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. YANITZI MURRIETA CABALLERO Y JOSÉ ADALBERTO MENDOZA PADILLA. | Se celebra junta de avenimiento, se cita para resolución definitiva y se levanta computo. |
0195/2019 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS PROPIEDAD DE VEHÍCULO. AURELIO GARCÍA ESPINOZA. | Promoción 241, Subsana aclaración verbal, se radica, se señala fecha para inspección judicial y testimoniales, se giran oficios. |
0213/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER. EMMANUEL LUQUE BELTRÁN Y DALIA LORENA BARAJAS M. | Se radica, se autoriza abogado, señala domicilio para oír y recibir notificaciones. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0016/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO 16/2019, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 26/2019-II, REMITIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD. | Se agregan oficios 905-II, 914-II y 946-II, se rinde informe justificado y se gira telegrama. |
0029/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 29/2019, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 84/2019-II, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 31/2013, QUE REMITE LA DIRECTORA GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSRICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. | Se radica exhorto y se comisiona a actuario. |
0102/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO). RAMÓN ADRIÁN MÉNDEZ ARVIZU. | Se agrega promoción 212, deberá estarse. |
0142/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ELEVAR CONVENIO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA). LUIS ALBERTO FIGUEROA ÁLVAREZ Y SUGEY BERENICE ÁLVAREZ YESCAS. | Se agrega promoción 218, se aprueba convenio y se eleva a categoría de cosa juzgada. |
0152/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ADOPCIÓN SIMPLE). JOSÉ FERNANDO PINTADO CHÁVEZ Y ADELA RAMOS FLORES. | Se agrega promoción 219, se dan por notificados de la sentencia definitiva y causa ejecutoria sentencia. |
0162/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS RELATIVOS A IDENTIDAD DE LA PERSONA). SILVERIO DE LA VARA CURIEL. | Se agrega promoción 220, queda firme resolución definitiva. |
0174/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 174/2019, QUE REMITE EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 188/2019-II. | Se radica requisitoria y se comisiona a actuario. |
0190/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ADOPCIÓN PLENA). BENITO VALERIO PÉREZ Y FRANCISCA ARACELI FIGUEROA PINO. | Se agrega promoción 214, se subsana, se radica y se señala fecha para probanzas. |
0196/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR). KARLA SARAHI SARMIENTO HUASICA. | Se levanta constancia. |
0204/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (DECLARATIVO DE PROPIEDAD). LUIS ENRIQUE ELÍAS VANEGAS. | Se agrega promoción 217, se subsana, se radica y se señala fecha para probanzas. |
0583/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA TELEGRÁFICA 583/2019-IV, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 190/2019-II. | Se radica requisitoria y se comisiona a actuario. |
0657/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 657/2019, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 74/2019-II, QUE REMITE EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. | Se notifica por lista que se fija en los estrados de este Juzgado, al ofendido RAMÓN MARTÍN CELAYA GRIJALVA, el contenido de los autos de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve y ocho de octubre del año en curso: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE”.//Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado CONRADO Y/O GILBERTO MEDINA BUENO, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social Número Dos de Hermosillo, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución colegiada correspondiente y désele el número 299/2019 colegiada, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de Libertad solicitado a favor del sentenciado CONRADO Y/O GILBERTO MEDINA BUENO, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado CONRADO Y/O GILBERTO MEDINA BUENO quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social Número Dos de Hermosillo, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito.//De igual manera y en cumplimiento del artículo 24 de Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora notifíquese mediante el oficio del auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora y al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa.//Así también, póngase a la vista del Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Defensor y sentenciado para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.//Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado CONRADO Y/O GILBERTO MEDINA BUENO, sin embargo, al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 197/2001, corresponde al C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, por consiguiente, y toda vez que por medio del Acuerdo General Numero 02/2019 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, se cambió el nombre del citado Juzgado al de Juzgado de Primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, Sonora, en consecuencia, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; debiendo hacerlo por medio de cedula en términos del artículo 11 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado, así mimo se sirva remitir las constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia de primera instancia, ejecutoria y diligencia de amonestación, resolución de segunda instancia y/o amparo), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado.//Aunado a todo lo anterior, Solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informa a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado CONRADO Y/O GILBERTO MEDINA BUENO, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad.//Asimismo, se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio que en caso de ser necesario informe a esta Autoridad vía telefónica /al número 01-662-251-54-87) o al correo electrónico (j1esh@stjsonora,gob.mx), si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna.//Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el artículo 60 Cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones al Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal.//Cabe aclarar que es aplicable la ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad del Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, mismo que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, en los términos establecidos en el decreto número 5, que declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora la régimen jurídico del Estado de Sonora, estableciendo en el transitorio segundo…”los procedimientos y juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en nuestro estado, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto…” siendo lo anterior que acontece en el presente caso.//Por último y en relación a la diversa manifestación de la petición que plantea la Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario, sírvase ordenar la compulsa de la resolución 12/2018, así como de las constancias que hace alusión en la solicitud planteada.//Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII Y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.//NOTIFIQUESE Y CUMPLASE//ASÍ LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE./ DOS FIRMAS ILEGIBLES/“AUTO. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.//Ténganse por recibido el oficio de cuenta, regístrense en el libro correspondiente, que remite la Licenciada Marisa Gastelum Gaona, Encargada del Archivo Regional del Poder Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad; mediante el cual viene remitiendo autos originales de la causa penal 197/2001, instruida en contra de CONRADO Y/O GILBERTO MEDINA BUENO; agréguese al cuadernillo que nos ocupa para que surta los efectos legales correspondientes.Por otra parte, de la constancia que antecede, se desprende que quienes resultaron ofendidos dentro de la causa penal 197/2001, son: RAMÓN MARTÍN CELAYA GRIJALVA, con domicilio en rancho los Corteses, perteneciente al municipio de Altar, Sonora y/o en la colonia Buenos Aires de Altar, Sonora; y ADRIANA LÓPEZ LORETO, con domicilio en avenida Fenochio y Elisa Salgado, número 706, en Magdalena de Kino, Sonora.//Por consiguiente, se comisiona al C. Actuario Ejecutor adscrito a este Juzgado para efecto de que se constituya en el domicilio citado en el párrafo que precede y notifique al ofendido RAMÓN MARTÍN CELAYA GRIJALVA, el contenido íntegro del presente auto y del proveído de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, inserto en el exhorto que se atiende; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.//Con base en que la ofendida ADRIANA LÓPEZ LORETO, tiene su domicilio en avenida Fenochio y Elisa Salgado, número 706, en Magdalena de Kino, Sonora; en consecuencia, se envía atento exhorto con los insertos necesarios, al C. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Magdalena de Kino, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, notifique a la ofendida ADRIANA LÓPEZ LORETO, el auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar; una vez realizado lo anterior, lo devuelva con lo actuado sin ulterior proveído.//Por lo antes expuesto y toda vez que en la actualidad el citado órgano se encuentra comunicado electrónicamente, por distintos medios, ya que lo remitido tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas las constancias y tienen un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto.//Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios de la Justicia Federal://Décima época.//Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito//Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 27 febrero de 2016, Tomo III materias: comúnTesis: I.3o.P.41.P//Página: 2049//“CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO.//El artículo 2100-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2º. De esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de transmisión de datos mediante redes informáticas (Internet), por el que es factible el envío de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se transmite por medio del correo electrónico oficial, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción está certificada por el secretario de acuerdos del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que la recibió y la persona del órgano jurisdiccional federal que la remitió, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido.//TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.//Queja 119/2015. 11 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos.Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Nicolás de Luna González.Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación”.//Novena ÉpocaInstancia: Primera Sala//Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, marzo de 2007 materias: común//Tesis: 1ª./J.27/2007//Página: 30CONSTANCIAS ENVIADAS POR FAX ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI ESTÁ CERTIFICADA LA ORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LAS REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LAS RECIBE, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO.//El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso artículo 2º. De esta Ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica se encuentra el denominado fax, que es un medio de transmisión de datos que emplea la red telefónica, por el cual, se envía un documento que se recibe por el destinatario en copia fotostática; de ahí que las constancias transmitidas por este medio, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si están certificadas por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite el mensaje, sobre la hora y fecha de recepción del fax y la persona del órgano jurisdiccional federal que lo remitió, tienen pleno valor probatorio, por ser confiable que lo remitió, tienen pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas dichas constancias, ya que tienen un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del fax recibido.//Por otro lado, se hace mención al Juez exhortado que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica (al número 01-637-37-2-45-66) o al correo electrónico (lilia.avilés@stjsonora.gob.mx), si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita; de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna.//Lo anterior, con fundamento en los ordinales 46, 50, 51 y 52, todos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora.En cuanto a la diversa petición del juez exhortante, remítasele copias certificadas de las constancias necesarias para llevar el cómputo de la prisión preventiva de la causa penal 197/2001, seguida en este Juzgado, en contra de GILBERTO O CONRADO MEDINA BUENO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSÍA), en perjuicio de FRANCISCA PATRICIA CELAYA MERANCIO y LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN MENOS DE QUINCE DÍAS EN SANAR, en perjuicio de ADRIANA LÓPEZ LORETO; asimismo, infórmesele que se absolvió al sentenciado al pago de la reparación del daño moral y material, que se dijo a favor de RAMÓN MARTÍN CELAYA GRIJALVA y ADRIANA LÓPEZ LORETO.//Una vez realizado lo anterior, devuélvase a su lugar de origen el exhorto por la misma vía en que se recibió; de conformidad en lo previsto por los artículos 21, Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4, fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13, fracción I, II, 14-A fracción IX y XII, 22, 58, 59 y 60 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.//NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON CABECERA EN H. CABORCA, SONORA, LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA LILIA EUGENIA AVILÉS VALDEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.” |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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--- | SECRETO | SECRETO |
0066/2011 | • CUADERNILLO FORMADO A LA PROMOCIÓN NÚMERO CON PROMOCIÓN NÚMERO 101, SUSCRITA POR LA SENTENCIADA, DERIVADA DEL PROCESO PENAL 66/2011, INSTRUIDO EN CONTRA DE LA PROMOVENTE. | Se forma cuadernillo, se solicita cancelación de antecedentes, 101, se solicitan autos originales al archivo, se gira oficio. |
0148/2011 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se admiten probanzas, 100, se solicita informe, se gira oficio. |
0371/2013 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a ESMERALDA madre de CAMILA menor hija del occiso ABRAHAM VANEGAS MENDOZA, quien resultara víctima dentro del presente proceso, el auto que a la letra dice:A U T O. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. Téngase por recibido el oficio de cuenta, que remite el Director General de Servicios Periciales, con sede en Hermosillo, Sonora, regístrese en el libro correspondiente; agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya logar. Lo anterior con fundamento en el numeral 26 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por otra parte, V I S T O el estado procesal de los autos, de los cuales se advierte que no existen diligencias pendientes por desahogar, con fundamento en el artículo 278 del Código Procesal para el Estado de Sonora, se declara CERRADA INSTRUCCIÓN y se ordena poner los autos a la vista de la Representación Social Adscrita por un término de diez días hábiles, aumentado en veinte días más por el número de fojas que componen la causa penal en estudio, dando un total de TREINTA DÍAS HÁBILES, a fin de que formule conclusiones por escrito que considere convenientes al caso, en la inteligencia de que en caso de no presentarlas en el tiempo y forma requerida previa cumplimentación de lo estipulado en el segundo párrafo del artículo en cita, se tendrán por formuladas conclusiones de no acusación. Asimismo, de autos se advierte que los procesados JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES y ARTURO MERANZA GONZÁLEZ, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social Uno, de la Ciudad de Hermosillo, e IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, se encuentra recluida en el similar Femenil, de la Ciudad de Nogales, ambos del Estado de Sonora, por lo que, gírense atentos exhortos con los insertos necesarios a los Jueces de Primera Instancia de lo Penal en turno, de los Distritos Judiciales de las ciudades antes mencionadas, para efectos de que comisionen personal a su digno cargo y se constituyan en las instalaciones de los respectivos centros penitenciarios antes citados y notifiquen a los enjuiciados el contenido íntegro del presente auto. Por lo antes expuesto y toda vez que en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, ya que lo remitido tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas las constancias y tienen un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto. Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios de la Justicia Federal:“Época: Décima Época Registro: 2016852 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III Materia(s): Común Tesis: I.3o.P. J/3 (10a.) Página: 2178 CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2o. de esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de transmisión de datos mediante redes informáticas (Internet), por el que es factible el envío de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se transmite por medio del correo electrónico oficial, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción está certificada por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que la recibió y la persona del órgano jurisdiccional federal que la remitió, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido. Asimismo, se hace mención al Juez exhortado que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica al número 01637-3724566 o al correo electrónico mario.cordoba@stjsonora.gob.mx, si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la carta magna. Lo antes expuesto con fundamento en 46, 50, 51, 52, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO MARIO ERNESTO CORDOBA SOSA, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES”. |
0030/2017 | • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN 56/2019, SUSCRITA POR EL SENTENCIADO, DERIVADO DE LA CASUA PENAL NÚMERO 30/2017. | Se concede permiso, 99. |