ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0424/2012 PENAL | JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se remite expediente al Archivo Regional y se gira oficio. |
0112/2013 PENAL | ORDINARIO PENAL. | Se remite expediente al Archivo Regional y se gira oficio. |
0174/2013 PENAL | JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se remite expediente al Archivo Regional y se gira oficio. |
0001/2019 OFICIO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO 2604/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN 307/2019 PROMOVIDO A FAVOR DEL SENTENCIADO FRANCISCO IVÁN FLORES RAMÍREZ. | Se remiten constancias y se gira oficio. |
0002/2019 REQ. | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 181-19, CON REGISTRO LOCAL 199/2019-I, EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, DERIVADO DEL EXHORTO 277/2019-IV, DEDUCIDO DEL SIMILAR 283/2019-I, PROCEDENTE DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN AGUA PRIETA, DEDUCIDO DE LA CAUSA PENAL 126/2013-III, INSTRUIDA A DIMAS PENAGOS MÉNDEZ. | Se remite debidamente diligenciada y se gira oficio. |
0195/2019 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS PROPIEDAD DE VEHÍCULO. AURELIO GARCÍA ESPINOZA. | Se recibe y se agrega oficio. |
0197/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONSIGNACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. EDUARDO RIVERA ARANDA. | Promoción 297, Se exhibe boleta; se levanta comparecencia y razón de recibo. |
0207/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EXTINCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA. CLAUDIA ANDREA ARMENTA D. Y FRANCISCO G. CORONEL B. | Promoción 298, se esté a lo acordado. |
0219/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EXTINCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA. MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN LAMAS. | Se dicta sentencia. |
0235/2019 FAMILIAR | JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. OMAR ARTURO CARBAJAL PARRA Y LIGIA DANITZA GONZÁLEZ MARTÍNEZ. | Se celebra junta de avenimiento. |
0249/2019 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. GENARO HEBERTO MORENO VALENCIA. | Aclaración verbal, designa abogados y señala domicilio para oír y recibir notificaciones. |
0251/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR. JAVIER ARNOLDO PACHECO ORTEGA. | Se radica, se autoriza abogado, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, y se señala fecha para testimoniales. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0001/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO DERIVADO DEL NÚMERO ÚNICO DE CASO SON/CAB/FGE/2019/305/59705, QUE REMITE EL AGENTE PRIMERO INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN DE ESTA CIUDAD. | Se agrega oficio, se informa y se envía oficio. |
0024/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 24/2019, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 86/2019-II, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 128/2003 ACUMULADO AL 140/2003, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA. | Se remite exhorto parcialmente diligenciado y se envía oficio. |
0090/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ELEVAR CONVENIO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA). LIDIA ROSALÍA BADILLA GARCÍA Y CLAUDIA GUADALUPE CELAYA RIVERA. | Se gira exhorto. |
0136/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 136/2019, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 206/2019-II, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 281/2019, QUE REMITE EL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA. | Se remite exhorto debidamente diligenciado y se envía oficio. |
0136/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE POSESIÓN DE UN PREDIO DE TERRERO RÚSTICO). MARÍA LUISA GARCÍA OCHOA. | Se agrega promoción 261, se da por notificada, queda firme resolución definitiva y se autorizan copias certificadas. |
0204/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (DECLARATIVO DE PROPIEDAD). LUIS ENRIQUE ELÍAS VANEGAS. | Se levanta constancia de notificación. |
0222/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS RELATIVOS AL CONCUBINATO). ABIGAIL VALLE REDONDO. | Se dicta resolución definitiva. |
0257/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 257/2019, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 203/2019-II, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 777/2019, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA. | Se agrega oficio sin número. |
6231/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 6231, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 200/2019-II, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 3872/2018, QUE REMITE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. | Se remite exhorto parcialmente diligenciado y se envía oficio. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0403/2009 | JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se agrega certificación. |
0072/2012 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se solicita expediente al archivo, se gira oficio. |
0460/2012 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | No ha lugar, 118. |
0150/2015 | JUICIO SUMARIO PENAL. | Se cierra instrucción, se señala fecha para audiencia de derecho, Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a la parte ofendida EDUARDO MIRANDA GUTIÉRREZ, el auto que a la letra dice: "A U T O. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. V I S T O el estado procesal de los autos, se desprende que no existen más diligencias por practicar, y con fundamento en lo establecido en el artículo 149 en la fracción II, párrafo tercero, del Código Procesal Penal Estatal, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, citándose a las partes a la AUDIENCIA DE DERECHO que prevé el diverso numeral 293 del ordenamiento procesal en cita, a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, en la cual aquéllas deberán de presentar sus conclusiones. Lo anterior con fundamento en el artículo 278, 149 Párrafo In Fine y 293, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; asimismo teniendo aplicación al respecto el siguiente criterio Jurisprudencial emitido por los más Altos Tribunales Federales, el cual a la letra dice: “PROCESO SUMARIO. SE RIGE POR EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN ESTA VÍA, EL JUEZ PROCURARÁ CERRAR LA INSTRUCCIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN DICHO PRECEPTO, SIN QUE PROCEDA QUE PREVIAMENTE LA DECLARE AGOTADA. De la lectura de la exposición de motivos que dio origen a las reformas al artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como de su propio texto, se desprende que el proceso sumario goza de una autonomía destacada; que el Juez tiene la obligación de seguir la vía sumaria en las hipótesis previstas en el citado numeral, la cual tiene como finalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el proceso se resuelva con mayor celeridad, concentración de actos y economía procesal, sin que esto implique menoscabo de las garantías de audiencia y defensa del procesado; que en el juicio sumario el Juez "procurará cerrar la instrucción" en los plazos que establecen los incisos a) y b) del propio artículo 152, sin que sea obstáculo para ello el que tenga que ampliar el plazo cuando sea necesario practicar otras diligencias; que "una vez que el juzgador acuerde cerrar la instrucción, citará para la audiencia a que se refiere el artículo 307" del código citado; y que "el inculpado podrá optar por el procedimiento ordinario", el cual le otorga mayores plazos para su defensa, "dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario". Por tanto, en los procedimientos sumarios no procede declarar agotada la instrucción antes del cierre de ésta, en tanto que aquella institución jurídica es propia del procedimiento ordinario, que se rige por los diversos artículos 147 a 150 del propio código adjetivo; además, el hecho de que no se decrete agotada la instrucción en aquellos procedimientos no significa que haya menoscabo de las defensas del procesado, pues aparte de que éste puede ofrecer pruebas antes de que se cierre la instrucción, el Juez no podrá cerrarla si éstas no se han desahogado o si tiene que practicar otro tipo de diligencias. Contradicción de tesis 75/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 12/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de marzo de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Registro No. 184598, Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Marzo de 2003, Página: 133, Tesis: 1a./J. 12/2003, TESIS JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS Materia(s): Pena”. Así también, hágales del conocimiento al Defensor Público, así como al Representante Social adscrito que, en caso de no comparecer la fecha señalada sin causa justificada y comprobada, se le aplicará multa equivalente a VEINTE UNIDADES de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $1,689.80 (MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL), que resulta de multiplicar por veinte la cantidad de $84.49 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 49/100 MONEDA NACIONAL), valor de la unidad de medida y actualización que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el Decreto por reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo. Finalmente, se ordena notificar por lista que se publica en los estrados de este Tribunal a la víctima EDUARDO MIRANDA GUTIÉRREZ, en virtud de que se desconoce el domicilio cierto y correcto; lo anterior en cumplimiento a lo señalados en los numerales 109 primer párrafo y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO OSIRYS GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES" |
0219/2016 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se levanta comparecencia, se acoge al beneficio de libertad provisional, se hacen advertencias le ley, se ordena libertad, se gira oficio a cereso. |
0250/2019 CIVIL | • JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. DENISSE ALEJANDRA GÁMEZ CÓRDOVA. | Se admite demanda, se autorizan abogados, se solicita informe, se gira oficio, se señala fecha para desahogo de testimoniales. |