Inicio de Lista de Acuerdos - Descarga Masiva - Contáctanos CFDI - NOM 035 - Código de Comercio
[

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON CABECERA EN CABORCA

28-01-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0145/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. JESÚS ARMANDO MALDONADO CANASTILLO.Se desahoga inspección judicial de vehículo.
0209/2019
FAMILIAR
JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. CLARIBEL CAÑEZ SOLAIZA Y JUAN VARELA BUSTAMANTE.Promoción 45, se notifica de conformidad y causa ejecutoria sentencia.
0239/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. JESÚS ANTONIO ESPINOZA RAMÍREZ.Promoción 44, se cita para resolución definitiva y se levanta computo.
0273/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. BAUDELIO MENDOZA DELGADO.Se levanta constancia.
0283/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS RELATIVOS A PROPIEDAD.Promoción 52, subsiste aclaración verbal.
0285/2019
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE. LOURDES MAYLET PESQUEIRA CABALLERO.Se desahogan testimoniales.
0013/2020
FAMILIAR
JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. ALAN GABRIEL FÉLIX MONREAL Y CAROLINA GUADALUPE ÁLVAREZ SÁNCHEZ.Se celebra junta de avenimiento,se cita para sentencia y se levanta cómputo.
0021/2020
FAMILIAR
JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. BONIFACIO MENDOZA MEDINA Y MAYRA URIAS.Se radica, se autoriza abogados, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se señala fecha para junta de avenimiento.
0023/2020
CIVIL
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE POSESIÓN.Aclaración verbal, se autoriza abogados y señala domicilio donde oír notificaciones.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0158/2019
DIVORCIO VOLUNTARIO. MIGUEL DE LA CRUZ SOTELO Y CRUZ RAMONA GARCÍA GARCÍA.Se dicta sentencia definitiva.
0284/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (OFRECIMIENTO DE PAGO DE PENSIÓN SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN). VÍCTOR MANUEL OLIVAS AGUIRRE.Se levanta comparecencia, se recibe cantidad consignada y se levanta razón de recibo.
0632/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 632/A, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO 02/2020-II, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA.Se agrega oficio telegráfico 36/A.
0001/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO DERIVADO DEL NÚMERO ÚNICO DE CASO SON/CAB/FGE/2020/305/03693, QUE REMITE EL AGENTE PRIMERO INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN DE ESTA CIUDAD.Se agrega oficio, se informa y se envía oficio.
0002/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 02/2020, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 02/2020-II, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.Se radica exhorto, se señala fecha para probanza, se comisiona a actuario para citar y se gira citatorio.
0006/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO). WALTER ANTONIO MEZA LÓPEZ.Se agrega oficio DGR/AFC/2020/0040.
0014/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO). ALFONSO REYES LAFARGA.Se agrega promoción 34/2020, se exhiben acuses de recibo.
0016/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO). VÍCTOR ALFONSO CARRILLO MEZA.Se agrega promoción 35/2020, se subsana y radica, se señala fecha para probanzas y se envían oficios.
0017/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 17/2020, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO 11/2020-II, QUE REMITE LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA.Se agrega oficio telegráfico 445-VII.
0022/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ELEVAR CONVENIO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA). JESÚS MIGUEL MIRANDA OLIVARES Y BYANCA ARACELY CASTRO CÓRDOVA.Se levanta constancia de ratificación de demanda y convenio.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0077/2013
PENAL
• CUADERNILLO FORMADO A LA PROMOCIÓN NÚMERO CON PROMOCIÓN NÚMERO 24, SUSCRITA POR EL LICENCIADO ADRIÁN ARRAYALES SALCIDO, DERIVADA DEL PROCESO PENAL 77/2013.No ha lugar, 10.
0141/2015
NO.ORD. 229/2019-III
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 594/P, QUE REMITE VÍA CORREO ELECTRÓNICO LA C. JUEZ CUARTO DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 229/2019-III, DERIVADA DE LA CAUSA PENAL 141/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DEL SENTENCIADO HUGO ALEJANDRO GONZÁLEZ ÁVILA, POR EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA ÁEREA.se agrega acuse de recibo.
0168/2016
• JUICIO ORDINARIO PENAL. SALIM MÉNDEZ MENDIVIL.Se acuerda de conformidad lo solicitado, 09, se ordena cancelar póliza, se gira oficio, se devuelve garantía.
0082/2019
NO.ORD. 234/2019-III
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 625/A, CON REGISTRO 234/19-III, RERIVADO DEL EXHORTO 277/2019, CON NÚMERO DE ORDEN 326/2019, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO ORDINARIO 596/2019, CON NÚMERO DE ORIGEN 854, PROCEDENTE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE, MUNICIPIO DE JUANACATLÁN, DEDUCIDO DE LA CAUSA PENAL 82/2019.Se agrega acuse de recibo.
0307/2019
NO.ORD. 05/2020-III
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 610/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, REGISTRADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON NÚMERO DE ORDEN LOCAL 05/2020-III; DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 307/2019, RELATIVO AL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA CONSISTENTE EN REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA.Se remite exhorto debidamente diligenciado, se gira oficio.
0009/2020
PENAL
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 6-2020/DA-II, QUE REMITE EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACIONES DEL TITULAR DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA; REGISTRADO EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 12/2020-III; DEDUCIDO DEL AMPARO 9/2020.Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal al tercero interesado ADOLFO CÓRDOVA FERRAT, el auto que a la letra dice: “Acuerdo. Nogales Sonora, catorce de enero de dos mil veinte. I. Radicación. Téngase por recibida la demanda de amparo presentada por Martin Quintana Bon, por derecho propio, contra un acto del Juez de Primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca Sonora. II. Creación del expediente. Fórmense los expedientes impreso y electrónico, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado y dese de alta en el sistema integral de seguimiento de expedientes bajo el número 9/2020-II. III. Decisión sobre la acción de amparo. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII, XV, de la constitución federal, 1°, 33, fracción IV, 35,37,107,108,115,117 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda. IV. Audiencia constitucional. Se señalan las diez horas con cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, para la celebración de la audiencia constitucional prevista en el artículo 115 de la Ley de Amparo. V. Intervención a las partes de juicio de amparo. 1. Parte quejosa: Martín Quintana Bon. a. Domicilio. Ténganse como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el escrito de demanda. b. Autorizados(s). Téngase por autorizado (s) en términos del articulo 12, párrafo primero de la Ley de Amparo a Héctor Contreras Pérez, Héctor Alejandro Contreras Gámez, Daniel Ignacio Tellechea Higuera y Luis Alberto Escalante Flores, así como en los restringidos de dicho numeral a Luis David Valencia Botello, hasta en tanto acredite (n) contar con cédula profesional inscrita en el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. c. Uso de medios electrónicos. Hágase del conocimiento del promovente que no requiere de autorización por parte de este tribunal para hacer uso de los mismos en la consulta del expediente físico. 2. Autoridad (es) responsable (s). a. Informe con justificación. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo se requiere a la(s) autoridad(es) responsables(s) para que en el plazo de quince Díaz rinda(n) su informe justificación, apercibida(s) que de no hacerlo se presumirán como ciertos el(los) acto(s) reclamado(s) y se le(s) impondrá multa por el equivalente a cien veces el importe de la unidad de medida y actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260, fracción II, de la ley citada. De igual forma, con fundamento en el artículo 17 Constitucional y 28, fracción III, de la Ley de Amparo, se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s) foránea(s), para que rinda(n) su respectivo informe mediante telegrama que para tal efecto gire(n); por tanto, comuníquesele(s) esta determinación por el mismos medio, sin perjuicio de hacerlo por la vía postal, en el entendido que el acto que se le(s) reclama es (son) el (los) siguiente(s): “…IV. ACTO RECLAMADO: La resolución de término constitucional de once de diciembre de dos mil diecinueve dictada dentro de la causa penal 05/2017 por el Lic. Jorge Sebastián Preciado Ruiz, en su carácter de Juez de Caborca, sonora, en la cual se dictó Auto de Formal Prisión en mi contra por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado en el artículo 323 fracción I, del Código Penal de Sonora, en agravio de Adolfo Córdova Ferrat…” b. Multa por no recibir oficios. Con fundamento en el artículo 245 de la Ley de Amparo, apercíbase a la(s) autoridad(es) responsable(s) que si se niega(n) a recibir los oficios librados en el presente juicio, se le(s) impondrá multa por el equivalente de cien unidades de medida y actualización, conforme al diverso segundo transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. De igual forma hágase del conocimiento de la(s) autoridad(es) señalada(s) como responsable(s), que de conformidad con el artículo 28, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, está(N) obligada (s) a recibir el (los ) oficio (s) que con motivo de este juicio se le(s) dirija(n), por lo que n caso de negarse a recibirlo(s), con excusa de una imprecisión en su denominación, que no sea sustancial (verbigracia, por tratarse de encargado y no titular, o viceversa; o bien por no estar completa denominación) si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridad(es), se le tendrá(n) por hecha(s) la(s) notificación(es) y será(n) responsable(s) de la falta de cumplimiento del acuerdo o resolución que el (los) propio(s) oficio(s) contenga(n); en el entendido que podrá(n) hacer la aclaración correspondiente en cuanto a su denominación, e incluso al domicilio correcto, al rendir su respectivo informe o en su defecto mediante oficio; por tanto, de actualizarse la hipótesis anterior, con la razón actuarial que se levante, o bien lo que informe el funcionario de correos o telégrafos, se dictará el acuerdo correspondiente, sin perjuicio que se les imponga una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, conforme al último de los numerales invocados. d. Informe de causas de sobreseimiento. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 64 de la Ley de Amparo, se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s) para que en caso que tenga(n) conocimiento o con su conducta provoque(n) la actualización de alguna causa de improcedencia o sobreseimiento, o bien, si sabe(n) que la parte quejosa a promovido diverso juicio de amparo que pueda tener relación con el presente asunto y en qué órgano jurisdiccional se radicó, lo comunique(n) de inmediato a este Juzgado de Distrito en cualquier estado procesal que se encuentre el juicio de amparo, haciendo de su conocimiento que si no cumple con esta obligación, se le(s) impondrá una multa equivalente a treinta unidades de actualización y medida, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 251 del ordenamiento legal en cita. e. Requerimiento de expediente generador y constancias relacionadas con el asunto. Con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s) para que remita(n) en el plazo de quince días, contados desde el momento en que le(s) sea notificado el presente acuerdo, las constancias que integran el expediente generador del(los) acto(s) reclamado(s) o que sirvieron de apoyo para emitirlo(s), así como aquéllas que en su caso tuvieran relación con el presente asunto (en forma completa y legible, debidamente foliadas, rubricadas, entre selladas y signadas por funcionario público facultado para dicho cotejo), toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio, con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior dentro del término señalado o de no informar las causas legales o materiales que se lo impidan, se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. f. Suspensión el procedimiento. De conformidad con el artículo 61, fracción XVII, párrafo segundo de la Ley de Amparo, a fin de conservar la materia del presente juicio de amparo, se requiere a la autoridad responsable ordenadora, para que una vez que declare cerrada la instrucción en la causa penal de origen, bien, una vez concluida la etapa intermedia si se tratarse del procedimiento acusatorio, suspenda el procedimiento sin que se dicte la sentencia correspondiente. 3. Tercero(s) interesado(s) a. Quién(es). Con fundamento en el artículo 5°, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Amparo, se tiene a Adolfo Córdova Ferrat y al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, respectivamente, como parte tercera interesada. b. Forma de emplazarlo(s). Toda vez que el domicilio para emplazar al tercero interesado Adolfo Córdova Ferrat se encuentra fuera de la residencia de este juzgado federal, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 27, fracción II, de la Ley de Amparo, 298 del Código Federal de procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia y 158 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese despacho al Juez de primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, ordene a quien corresponda, emplace a la parte tercero interesada, en su caso por conducto de quien legalmente le represente, en el domicilio ubicado en calle segunda, esquina con avenida T, despacho número noventa y ocho, colonia francisco villa, en Caborca Sonora, y en caso de ser infructuosa su búsqueda en el referido lugar lo haga en el Domicilio señalado para recibir notificaciones en el expediente de origen y por conducto, en su caso, de los autorizados al efecto en el mismo; para ello, acompáñese a la comunicación oficial correspondiente fotocopia autorizada de la demanda de amparo y de esa resolución, a efecto que este en posibilidad de comparecer al presente juicio de amparo, de así estimarlo oportuno; asimismo, en el acto de la notificación y emplazamiento antes ordenados, le requiera a la parte tercero interesada para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar ulterior acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que le asiste de señalar en cualquier etapa de este procedimiento domicilio para tales efectos; finalmente, en caso de ser necesario y a fin de evitar dilaciones procesales, se faculta al juez de referencia, para que habilite días y horas inhábiles al actuario de su adscripción, a efecto que realice la diligencia encomendada, esto con apoyo en los artículos 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Por lo que hace al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, emplácesele a juicio mediante oficio al que se adjunte copia autorizada de la demanda, en términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo. 4. Representación Social. Desde la agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado la intervención que legalmente le corresponde, asentándose en el acta respectiva que se le corre traslado con copia del escrito de demanda y, en su caso, aclaratorio. VI. Incidente de suspensión. No ha lugar abrir el incidente de suspensión, en atención a que la parte quejosa no solicitó el dictado de la medida cautelar, sin que se esté en el supuesto establecido en el artículo 126 de la Ley de Amparo. VII. Pruebas. El promovente no ofreció medio de prueba alguno. VIII. Habilitación de días y horas. Con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se faculta a los actuarios de la adscripción para que, de ser necesario, se constituyan en días y horas inhábiles a efecto de realizar las notificaciones personales que se ordenen en el presente juicio de amparo. IX. Transparencia. Hágase del conocimiento de las partes que de conformidad a los artículos 26,27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, como responsable de los datos personales de las partes en el presente juicio de amparo, los mismos serán utilizados para su tramitación y registro en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con fines estadísticos; así mismo, en términos de los diversos 43 a 48 de la ley general en cita, quedan a salvo los derechos de las partes de acceso, ratificación, cancelación y oposición de tratamiento de datos personales, los que podrán ejercitar directamente ante este tribunal, por medio de la Unidad de Enlace del Consejo de la Judicatura Federal, o ante la Unidad de transparencia de éste, auxiliar de su Comisión de Transparencia. Finalmente, acorde a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, la información señalada en el Titulo Quinto, entre ellas, las sentencias ejecutorias de interés público, y que las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos; con el fin de respetar el derecho a la intimidad, hágase saber a las partes que pueden manifestar si están de acuerdo con que, en la resoluciones que se emitan, se publiquen con sus datos personales en la inteligencia que la falta de oposición expresa, implicara que la en la versión publica correspondiente se suprimirán los datos sensibles que puedan contener de conformidad con el artículo 118 del ordenamiento en cita, entre los cuales se encuentren datos clasificados como confidenciales. Notifíquese. Así lo acordó y firma Jesús Vargas Portillo, secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, encargado del despacho por vacaciones del Titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por autorización de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de Judicatura Federal, concedida en sesión de doce de noviembre de dos mil diecinueve, comunicada mediante oficio CCJ/ST/6104/2019 de esa fecha, ante Pedro Alejandro Larumbe soler, secretario que autoriza Doy. Fe. - - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES. ”
]Home - Políticas de uso - - Términos y Condiciones
Gobierno de México