ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0289/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE CONCUBINATO. MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ ORNELAS. | Promoción 85, queda firme resolución y se esté a lo acordado. |
0001/2020 DESPACHO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE DESPACHO 46/2020-III, CON REGISTRO LOCAL 07/2020-I, REMITIDO POR LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 16/2020, PROMOVIDO POR MINERA SECOTEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO DOMINGO CORNEJO NARANJO. | Se remite debidamente diligenciado y se gira oficio. |
0001/2020 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. WALTER ANTONIO MEZA LOPEZ. | Se recibe y se agrega oficio. |
0007/2020 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR. MARÍA DOLORES PINO VELAZQUEZ. | Promoción 83, subsana aclaración verbal, se radica y se señala fecha para testimoniales. |
0017/2020 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS RELATIVOS A LA IDENTIDAD. LUISA TRUJILLO. | Se dicta resolución. |
0021/2020 FAMILIAR | JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. BONIFACIO MENDOZA MEDINA Y MAYRA URIAS. | Promoción 82, se señala nueva fecha para testimoniales. |
0033/2020 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. JUICIO ESPECIAL DE ADOPCIÓN PLENA. NELLY ALEJANDRA RAMÍREZ CASILLAS Y JAIME OLAIZ LÓPEZ. | Se desahogan testimoniales. |
0047/2020 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITAR CUSTODIA Y DEPENDENCIA ECONÓMICA. FELIPE CARO NUÑEZ Y BEATRIZ ROBLES BAEZ. | Aclaración verbal, se autoriza abogados y señala domicilio donde oír notificaciones. |
0049/2020 FAMILIAR | JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. JOSSUE ABIMAEL RAMÍREZ NEVAREZ Y GUADALUPE LARA LEYVA. | Se radica, se autoriza abogados, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se señala fecha para junta de avenimiento. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0283/2005 | ORDINARIO PENAL. | Se agrega oficio 84/2020, se agrega cuadernillo, se informa y se gira telegrama. |
0087/2013 | ORDINARIO PENAL. | Se remiten autos originales al archivo regional y se envía oficio. |
0196/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR). KARLA SARAHI SARMIENTO HUASICA. | Se agrega promoción 66, se cita para oír resolución y se levanta computo. |
0252/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO). FABIÁN LEONEL ROMERO MONTAÑO. | Se agrega oficio DGR/AFC/2020/0085. |
0282/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (DECLARATIVO DE PROPIEDAD). RAÚL RAMÍREZ MIRANDA. | Se agrega oficio SCT-725-UAJ-17-061/2020, se agrega promoción 69, se señala nueva fecha para inspección judicial y se gira oficio. |
0016/2020 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO). VÍCTOR ALFONSO CARRILLO MEZA. | Se agrega oficio DGR/AFC/2020/0086. |
0018/2020 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE). PERLA ALEJANDRINA PELAYO LUCERO. | Se agrega oficio HU-F 0124/2020. |
0020/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 20/2020, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO 35/2020-II, QUE REMITE EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA. | Se remite despacho parcialmente diligenciado y se envía oficio. |
0025/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 25/2020, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO 38/2020-II, QUE REMITE EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA. | Se radica despacho, se ordena búsqueda y localización, se comisiona a actuario. |
0048/2020 | DIVORCIO VOLUNTARIO. JORGE ANTONIO CELAYA PIMIENTA Y CINTHYA AMILANE CORREA CAZARES. | Se radica, se autoriza abogados, se designa domicilio y se señala fecha para junta de avenimiento. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0195/2012 PENAL | • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE PROMOCIÓN 08, SUSCRITA POR LOS PROCESADOS, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 195/2012, POR EL DELITO DE DESPOJO CON VIOLENCIA. | Se autoriza permiso 17. |
0003/2013 PENAL | • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA COMPARECENCIA LEVANTADA AL SENTENCIADO MAURO DAMIÁN BERMÚDEZ VALENZUELA, DENTRO DEL PROCESO PENAL 03/2013. | Se levanta comparecencia, se forma cuadernillo, se solicita expediente, se gira oficio. |
0371/2013 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se contestan conclusiones, 16, se señala fecha para audiencia de derecho, se gira exhorto, se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a ESMERALDA madre de CAMILA menor hija del occiso ABRAHAM VANEGAS MENDOZA, quien resultara víctima dentro del presente proceso, el auto que a la letra dice:A U T O. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. Téngase por recibida la promoción de cuenta, suscrita por el LICENCIADO FLAVIO GERARDO RUVALCABA GARCÍA, en su carácter de Defensor Particular de la procesada IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, regístrese en el libro correspondiente; mediante la cual viene contestando y formulando sus conclusiones dentro del presente sumario, agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, V I S T O el estado procesal de los autos de los cuales se desprende que, se encuentran debidamente notificados los procesados (1) JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES, (2) ARTURO MERANZA GONZÁLEZ e (3) IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, a quienes les transcurrió el término de treinta días para contestar las conclusiones formuladas por el Fiscal adscrito a este Tribunal; asimismo, en lo que corresponde a los Defensores LICENCIADOS LEONARDO CELAYA FÉLIX y PEDRO GARCÍA MURILLO, quienes al momento de la notificación personal se dieron por enterados del término correspondiente; por consiguiente, se les tienen por formuladas las de inculpabilidad. Por lo que, con fundamento en los artículos 284 y 293 del Código de Procedimientos Penales de Sonora, se cita a las partes a la AUDIENCIA DE DERECHO que tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las DIEZ HORAS, DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. Apercibiéndosele al Defensor Público, así como a los LICENCIADOS FLAVIO GERARDO RUVALCABA GARCÍA y LEONARDO CELAYA FÉLIX, en su carácter de Defensores particulares, y al Representante Social adscrito que, en caso de no presentarse la fecha señalada sin causa justificada y comprobada, se le aplicará multa equivalente a VEINTE UNIDADES de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $1,737.60 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), que resulta de multiplicar por veinte la cantidad de $86.88 (OCHENTA Y SEIS PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL), valor de la unidad de medida y actualización que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el Decreto por reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo. Seguidamente, y toda vez que dé autos se desprende que los procesados JULIO ARNOLDO BEJARANO FIMBRES y ARTURO MERANZA GONZÁLEZ, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social Uno, de la Ciudad de Hermosillo, e IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS, se encuentra recluida en el similar Femenil, de la Ciudad de Nogales, Sonora, y el que deben de estar presentes en el desahogo de la diligencia de AUDIENCIA DE DERECHO, esta se llevará por vía correo Lync con el personal actuante, por medio de enlace de videoconferencia. Por lo que, gírese atentos exhortos con los insertos necesarios, a los CC. Jueces de Primera Instancia de lo Penal en Turno del Distrito Judicial de Hermosillo, y al Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, ambos del Estado de Sonora, para que, en auxilio de las labores de este juzgado: Comisionen Actuarios adscritos a esos Tribunales a fin de que se constituyan al Centro de Reinserción Social Uno, con residencia en la Capital del Estado, y al Centro de Reinserción Social Femenil, de Nogales, Sonora, y notifique a los acusados de referencia el auto que nos ocupa. En lo que respecta a RAFAEL IVÁN VANEGAS MENDOZA, en su carácter ofendido y hermano de la víctima ABRAHAM VANEGAS MENDOZA, notifíquesele la fecha de la citada diligencia, y hágasele saber que en caso de que tenga interés en el desarrollo de la AUDIENCIA DE DERECHO, puede presentarse al desahogo de las mismas, lo anterior con fundamento en el artículo 142 fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; con el debido apercibimiento de, que en caso de que no comparezca a las referidas diligencias, no será impedimento para el desahogo de las mismas, debiéndose seguir con la secuela procesal correspondiente. Asimismo, y atendiendo a lo plasmado por la Actuaria notificadora adscrita a este Tribunal en la razón actuarial cinco de octubre de dos mil dieciséis (foja 528 segundo tomo), se desprende que no fue localizada ESMERALDA madre de CAMILA menor hija del occiso, de quienes se desconoce sus apellidos, así como su domicilio, por lo que, en cumplimiento a lo señalados en los numerales 109 primer párrafo y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en este acto se ordena se notifique por lista de acuerdos que se publique en los estrados de éste Tribunal. En el entendido de que, una vez hecho lo anterior remita debidamente diligenciado el exhorto que nos ocupa a su lugar de origen por la vía ordinario. Lo anterior con fundamento en los artículos 50, 51, 52 y 63 del Código de Procedimientos Penales Sonorense. Por lo antes expuesto y toda vez que en la actualidad el citado órgano se encuentra comunicado electrónicamente, por distintos medios, ya que lo remitido tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas las constancias y tienen un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto. Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios de la Justicia Federal: Época: Décima Época Registro: 2016852 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III Materia(s): Común Tesis: I.3o.P. J/3 (10a.) Página: 2178 CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2o. de esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de transmisión de datos mediante redes informáticas (Internet), por el que es factible el envío de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se transmite por medio del correo electrónico oficial, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción está certificada por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que la recibió y la persona del órgano jurisdiccional federal que la remitió, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido. Asimismo, se hace mención al Juez exhortado que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica al número 01-637-3724566 extensión 3533, o al correo electrónico osirys.rodriguez@stjsonora.gob.mx, si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la carta magna. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO OSIRYS GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES." |
0253/2014 | • JUICIO SUMARIO PENAL. | Se declara prescrita la sanción, se informa, se giran oficios. |
0176/2016 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Causa ejecutoria sobreseimiento, se informa, se gira oficio, archívese expediente. |
0219/2016 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se acumulan autos. |
0245/2019 NO.ORD. 27/2020-III | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO NÚMERO 27, QUE REMITE LA C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN NOGALES, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON NÚMERTO DE ORDEN LOCAL 27/2020-III; DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO 245/2019, PROMOVIDO POR SAMUEL RUVIO FERNÁNDES, APODERADO LEGAL DE ARMANDO GUZMÁN GONZÁLEZ. | Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal al tercero interesado METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, el auto que a la letra dice: Nogales, Sonora; quince de enero del dos mil veinte. Visto el primer oficio de cuenta y anexos que envía el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Puerto Peñasco, Sonora; mediante e cual rinde el informe justificado y ofrece documentales; con fundamento en los artículos 117 y 119 de la Ley de Amparo, téngase por rendido el referido informe y ofrecidas las pruebas documentales que anexa, con lo que se ordena dar vista a las partes para los efectos legales conducentes. Dado lo voluminoso de las documentales que se adjuntan se ordena formar por separado anexo de I a X. Por otra parte, visto el estado que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que en proveído de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve (fojas 38-39), se reservo proveer respecto al emplazamiento de la moral Metrofinanciera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no Regulada, hasta en tanto se contara con el informe justificado correspondiente; y como de las constancias que remite la autoridad responsable indicada en el párrafo procedente, se advierte que le surte el carácter de tercera interesada; por tanto, de conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena llamara a juicio a la mencionada moral quien según constancia de autos de los anexos que se reciben (anexo IX) puede ser emplazada en Avenida N y Callejón Baja California, número 130 esquina, en Caborca, Sonora; por tonta, se ordena girar despacho al Juez de Primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial Altar, con residencia en Caborca, Sonora, para que con fundamento en el articulo 26 fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, comisione al actuario de su Juzgado a fin de que realice lo siguiente: a) Se constituya en el domicilio proporcionado y con formalidades que establece el artículo 27, fracción ll, de la Ley de Amparo efectué el emplazamiento de Metrofinanciera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no Regulada, por conducto de quien, al momento de la diligencia con documento idóneo vigente, acredite ser apoderado o representante legal y de ser posible recabe copia de la misma; b) Le corra traslado con copia de la demanda de amparo, aclaratorio, sus anexos y auto admisorio: c) Le haga saber la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia constitucional (nueve horas con cincuenta y cinco minutos de veintinueve de enero del dos mil veinte – pagina 46); d) Con base en el numeral 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del ordinal 2° de la Ley de Amparo, la requiera, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, señala domicilio conocido en esta ciudad de Nogales, Sonora, en donde oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal le surtirán efecto por lista, que se publique en los estrados de este Juzgado conforme los artículos 26, fracción III y 29 de la Ley de Amparo; y, e) Con fundamento en el articulo 21 de la Ley de Amparo, se autoriza al actuario para que realice el emplazamiento encomendado aun en días y horas inhábiles, en la inteligencia de ye su se entera de domicilio diverso donde pueda realizarse, se le faculta para constituirse en el lugar que se le informe y lo efectué sin necesidad de previo acuerdo, asentado la razón correspondiente. Hecho lo anterior, sírvase devolverlo diligenciado. Notifíquese. Lo acuerda la Licenciada Martha Blake Valenzuela, Juez Cuarta de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ante el secretario, licenciado Enrique Díaz Lopez, que da fe. …firmados Dos firmas ilegibles." |
0280/2019 CIVIL | • JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. JOSÉ CARLOS NÚÑEZ FLORES. | Se agrega oficio. |
0111/2020 NO.ORD. 36/2020-III | • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 21-20/DA-I, QUE REMITE EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA, EL CUAL FUE REGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO DE ORDEN 36/2020-III, DERIVADO DEL EXHORTO 43/2020-I, CON DIVERSO 113/2020, CON NÚMERO DE ORDEN 113/2020, DERIVADO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, LIBRADO EN EL JUICIO DE AMPRO 111/2020-VII, DE SU ÍNDICE. | PROMOVIDO A BALDOMERO MARÍN VARGAS. Se levanta diligencia, de fecha (10-FEBRERO-2020), se remite despacho parcialmente diligenciado, se gira oficio. |