ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0099/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONSIGNACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. JUAN FRANCISCO CANASTILLO MADRID. | Se levanta comparecencia y razón de recibo. |
0101/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NOMBRAMIENTO DE TUTOR Y CURADOR DEFINITIVO. HILDA RUIZ GRACIANO Y SARINA LIZÁRRAGA DIAZ. | Promoción 92, queda firme resolución. |
0145/2019 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. JESÚS ARMANDO MALDONADO CANASTILLO. | Promoción 93, se cita para resolución y se levanta cómputo. |
0239/2019 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. JESÚS ANTONIO ESPINOZA RAMÍREZ. | Promoción 91, se notifica de conformidad y queda firme resolución. |
0259/2019 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN. MARCO ANTONIO PALAFOX SANTACRUZ. | Promoción 95, Se exhibe boleta. |
0275/2019 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. MARIO IVÁN LÓPEZ VELÁSQUEZ. | Promoción 94, se señala nueva fecha para testimoniales. |
0283/2019 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. ISMAEL ARREDONDO LÓPEZ. | Se levanta constancia. |
0287/2019 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. MÓNICA MARÍA POMPA SILVA. | Se levanta inspección judicial de vehículo. |
0001/2020 DESPACHO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE DESPACHO 49/2020, CON REGISTRO LOCAL 31/2020-I, REMITIDO POR LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, DERIVADO DEL EXHORTO 29/2020, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO EXHORTO VÍA SISE 31/2020, Y DE ORDEN 36/2020, PROCEDENTE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO 81/2020, PROMOVIDO POR GERALD LAWRENCE PENTLAND SALCIDO. | Se ordena notificar por lista al Tercero interesado Aurora Resplandeciente, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable, del contenido del auto: “Auto. Hermosillo, Sonora; veintisiete de enero de dos mil veinte. Como está ordenado en el expediente principal, fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 81/2020, promovido por GERALD LAWRENCE PETLAND SALCIDO, contra actos de la Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, con residencia en Ciudad Juárez Chihuahua, y otras autoridades. Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Amparo en vigor, requiérase a las autoridades responsables sus respectivos informes previos, que deberá rendir por duplicado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en el que expresarán si son o no son ciertos los actos que se le atribuyen, pudiendo agregar las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión, para ese efecto envíeseles copia simple de la demanda, apercibidas de que en el supuesto de incumplimiento en el plazo y términos establecidos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo es decir, se les impondrá en la sentencia definitiva multa de cien a mil unidades de medida de actualización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al momento de realizarse la conducta sancionada, la cual se graduará de acuerdo a la trascendencia que acarree su omisión. Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia incidental. Ahora bien, en primer término cabe señalar que para conceder la suspensión de los actos reclamados el Juez de Distrito debe tomar en cuenta sucesivamente, los siguientes elementos: e) Que el acto reclamado sea cierto, f) Que el acto reclamado, de acuerdo a su naturaleza, sea susceptible de ser suspendido, g) Que la suspensión la solicite el agraviado, h) Que con la concesión de la medida no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, caso en el cual se podrá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, cuando la naturaleza del acto lo permita. Ahora bien, en la especie el acto reclamado consiste en la orden de aprehensión girada en contra del quejoso y su posible ejecución. Debe precisarse que la orden de aprehensión es una resolución emitida por el Juez a petición del Ministerio Público, por encontrarse reunidos los requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal de una persona, con la finalidad de sujetarlo a un proceso penal para que responda sobre los hechos delictivos que se le atribuyen. En el caso concreto se satisfacen los requisitos para que proceda la medida cautelar, puesto que al tratarse de un acto de naturaleza positiva y de inminente ejecución, cuya consecuencia es la privación de la libertad del quejoso; existe solicitud expresa de la parte agraviada, toda vez que la orden de aprehensión, a decir del quejoso, fue librada en su contra; no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, puesto que el acto reclamado afecta la libertad de una persona y con la concesión de la suspensión provisional no se genera impunidad ni evita el sometimiento del indiciado al juicio; y con la ejecución de tal acto se ocasionarían al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, pues se afectaría temporalmente su libertad personal y no podría restituirse al peticionario de garantías aún cuando obtuviera el amparo y protección de la Justicia Federal. En virtud de lo anterior, se concede a la parte quejosa la suspensión provisional del acto reclamado que solicita, para el efecto de que, en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva, las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y no se le prive de la libertad en ejecución de la reclamada orden de aprehensión dictada en su contra. Con fundamento en los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo vigente en el supuesto de que el delito por el cual se haya librado la orden de aprehensión reclamada, sea de los que ameriten prisión preventiva oficiosa esta suspensión únicamente producirá el efecto de que, una vez que sea ejecutado dicho mandamiento de captura, quede la parte quejosa internada en el centro de readaptación del lugar de residencia del Juez que haya librado la orden de aprehensión reclamada, a disposición de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de sonora por lo que concierne a su libertad personal e integridad física, bajo la estricta responsabilidad del encargado de su custodia, y a disposición de la autoridad judicial que haya dictado la orden de mérito, para la práctica de diligencias necesarias para la continuación del procedimiento el cual no es susceptible de suspenderse por ser de orden público. Por otra parte, hágase saber al quejoso que en caso de que el Juez señalado como responsable, acepte la existencia del acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, de la Ley de Amparo, deberá comparecer ante él dentro del plazo de tres días siguientes al en que se le notifique el informe relativo para la continuación del proceso, debiendo acreditar el cumplimiento de esta prevención ante éste órgano jurisdiccional dentro del término de tres días siguientes a su comparecencia. Asimismo, deberá presentarse ante la autoridad ordenadora, tantas veces sea citado o requerido para la práctica de cualquier diligencia relacionada con la causa. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1°/J. 94/2001, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de a Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Noviembre de 2001, cuyo rubro dice: “SUSPENSIÓN EN CONTRA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 138, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO AL CONCEDERLA GOZA DE LA MÁS AMPLIA FACULTAD PARA IMPONER AL QUEJOSO LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA PARA RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD DE ESA MEDIDA.” También al respecto la jurisprudencia 1ª/J. 149/2007, sustentada por la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Enero de 2008, cuyo rubro dice: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL, LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE COMPARECER ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA O EL MINISTERIO PÚBLICO ES EXIGIBLE HASTA QUE SE TIENE CERTEZA RESPECTO DE LA EXSTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD QUE LO EMITIÓ.” La suspensión provisional concedida surte efectos de inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Amparo; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el diverso artículo 108 de la Ley de la materia, la suspensión provisional dejará de surtir sus efectos si el quejoso no otorga garantía dentro del término de tres días, ante este Juzgado, por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en billete de depósito expedido por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, o en cualquiera de las formas legales previstas, garantía que se fija discrecionalmente, dada la ausencia de datos de la naturaleza, modalidades y características del delito que se impute al quejoso, la situación económica de éste y de la posibilidad de que se sustraiga de la acción de la justicia. Lo anterior, sin perjuicio de que el quejoso o las autoridades responsables aporten datos que permitan conocer con mayor veracidad los datos requeridos por el precitado artículo 168, y se pueda ponderar a conveniencia de otras medidas de aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable, en el evento de no concedérsele el amparo, y sin perjuicio de que sean puestos en libertad bajo caución. Cabe señalar que la presente suspensión no tiene aplicación para actos y autoridades diversas de las señaladas como responsables, ni surtirá efecto alguno si se pretende privar de la libertad a la parte agraviada en los supuestos de flagrancia y urgencia, o bien, si con dicha concesión se causan perjuicios al interés social o contravienen disposiciones de orden público o se propicie la consumación o continuación de delitos. Además, la medida cautelar surtirá efectos siempre y cuando la orden de aprehensión reclamada haya sido emitida por las responsables ordenadoras con anterioridad a la presentación de la demanda de garantías. Tales efectos subsistirán hasta en tanto se notifique a las responsables la resolución incidental que decida sobre la suspensión definitiva. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizado en los términos que señala, los que precisa en el escrito de cuenta. Expídasele copia certificada de la medida suspensional, previa constancia que por su recibo obre en autos, por conducto de las personas autorizadas para tal efecto. Se toma nota que en el expediente principal del cual deriva el presente incidente, se tuvo como tercero interesado a Aurora Resplandeciente, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio ubicado en Calle Segunda y Avenida T, número 298, colonia Francisco Villa, en Caborca, Sonora; en consecuencia, gírese atento exhorto vía SISE al Juez de Distrito en el Estado de Sonora; en consecuencia, gírese atento exhorto vía SISE al Juez de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, en Turno, a fin de que en auxilio de este Juzgado, comisione al Actuario de su Adscripción para que se constituya en el domicilio antes indicado y notifique el presente proveído al citado tercero, y diligenciado que sea en sus términos, se sirva regresarlo directamente por vía electrónica a este órgano de control constitucional. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, por lista a la parte quejosa, personalmente al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y mediante exhorto al tercero interesado. Así lo acordó Jesús Antonio García Cruz, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, en funciones de Juez de Distrito, en términos de los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo, conforme a la autorización conferida por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y comunicada por el Secretario Técnico de esa comisión mediante oficio CCJ/ST/3403/2018 de la misma fecha, y firma ante Pedro Madrigal Hernández, Secretario con quien actúa y da fe. DOY FE. |
0002/2020 OFICIO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 1001/2020, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 301/2001 INSTRUIDO EN CONTRA DE JORGE ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ. | Se remiten constancias y se gira oficio. |
0003/2020 REQ. | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE REQUISITORIA 24/2020-V, CON REGISTRO LOCAL 13/2020-I, REMITIDO POR LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES; DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 126/2013, INSTRUIDA EN CONTRA DE DIMAS PENAGOS MÉNDEZ. | Se agrega acuse de recibo. |
0005/2020 FAMILIAR | JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. FRANCISCO MANUEL RODRÍGUEZ CASILLAS Y VERÓNICA RIVERA OROS. | Promoción 97, se señala nueva fecha para junta de avenimiento. |
0015/2020 FAMILIAR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE CONCUBINATO. NORMA ALICIA FLORES FERNÁNDEZ. | Promoción 96, se cita para resolución y se levanta cómputo. |
0037/2020 FAMILIAR | JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. LUIS RAMÓN VILLEGAS MORENO Y ERIKA VANESSA TOLEDO VALENZUELA. | Se celebra junta de avenimiento, se cita para sentencia y se levanta cómputo. |
0039/2020 CIVIL | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE HECHOS DE VEHÍCULO. NORBERTO VIVAR VILLARREAL. | Se desahogan testimoniales. |
0055/2020 FAMILIAR | JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO. MARIO FERNANDO ARVIZU ALCANTAR Y VANESSA GUADALUPE FLORES HEREDIA. | Se radica, se autoriza abogado, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se señala fecha para junta de avenimiento. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0180/1995 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, DEDUCIDO DEL OFICIO NÚMERO 7303/2019/AMPAROS, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 17/2020-II, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 180/1995, QUE REMITE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. | Se reciben oficios 298/20/AMPAROS y 2250/2020, se informa y se giran telegramas. |
0028/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 28/2019, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 02/2020-II, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 205/2013, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUATABAMPO, SONORA. | Se agrega oficio SSB/NOE/CAB-09.20-0035/2020. |
0034/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO). EDUARDO JAVIER TAPIA VISCARRA. | Se agrega promoción 70, se da por notificado, queda firme resolución definitiva, se autoriza copias certificadas y se autoriza abogado para recibir. |
0254/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 10/2020-II, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 254/2019 COLEGIADO, QUE REMITE EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. | Se remite exhorto debidamente diligenciado y se envía oficio. |
0268/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITAR HECHOS RELATIVOS A LA POSESIÓN). ALBERTO CAÑEZ SOTO. | Se dicta resolución definitiva. |
0272/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITACIÓN DE HECHOS RELATIVOS AL CONCUBINATO). DENICE YAZMIN CARRANZA ALCARAZ Y CRISTHIAN JOEL GAMEZ ROJAS. | Se desahogan testimoniales. |
0276/2019 | DIVORCIO VOLUNTARIO. ALANNA GUADALUPE SILVA FRANCO Y LUIS CARLOS PARRA BEJARANO. | Se celebra junta de avenimiento y se cita para oír sentencia definitiva. |
0282/2019 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (DECLARATIVO DE PROPIEDAD). RAÚL RAMÍREZ MIRANDA. | Se desahoga inspección judicial. |
0002/2020 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE PROPIEDAD DE MENOR). MIGUEL ANTONIO CARRAZCO LUQUEZ Y AMALIA REYES FIGUEROA. | Se agrega promoción 71, no ha lugar. |
0018/2020 | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE). PERLA ALEJANDRINA PELAYO LUCERO. | Se agrega oficio SSB/NOE/CAB-09.20-0033/2020. |
0027/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 27/2020/P-I, QUE REMITE LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 17/2020-II. | Se agrega oficio telegráfico 202/P-I. |
0055/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 55 P-IV, QUE REMITE LA JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 32/2020-II. | Se remite requisitoria parcialmente diligenciada y se envía oficio. |
0069/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 69/A, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO 29/2020-II, QUE REMITE LA JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA. | Se agrega oficio telegráfico 83/A. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0394/2008 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se agrega oficio, se reciben autos originales, se agrega cuadernillo, se rinde informe, se gira oficio. |
0403/2009 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se levanta certificación. |
0250/2011 NO.ORD. 39/2020-III | • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 82/P-IV, QUE REMITE LA JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 39/2020-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE 250/2011, INSTRUIDA POR EL DELITO DE TRAFICO DE INDOCUMENTADOS. | Se forma cuadernillo, se radica requisitoria, se comisiona actuario. |
0460/2012 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se hacen manifestaciones, 21, se solicita informe, se gira oficio. |
0205/2013 215/2013 y 221/2013 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se levantan certificaciones de fecha (11-FEBRERO-2020), se designan peritos, se señala fecha para aceptación de cargo, se giran exhortos. |
0374/2014 375/2014. | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se renuncia a término, 20, se señala fecha para audiencia de derecho, se gira exhorto. |
0176/2015 NO.ORD. 33/2020-III | • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 50/2020-VI, QUE REMITE LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 33/2020-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE 176/2015. | Se remite requisitoria debidamente diligenciada, se gira oficio. |
0390/2015 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se levanta comparecencia, se hace pago de multa y reparación del daño moral, se agregan boletas de pago, de fecha (12-FEBRERO-2020). |
0219/2016 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se señala nueva fecha para diligencia. |
0318/2016 NO.ORD. 24/2020-III | • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO P3-01/2020, QUE REMITE EL C. MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO 24/2020-III, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 318/2016/III, RELATIVO AL JUICIO DEL SERVICIO CIVIL, PROMOVIDO POR MARÍA ELENA ALONSO MOLINA CONTRA ISSSTESON. | Se celebra diligencia. |
0060/2017 | • JUICIO ORDINARIO PENAL. | Se agrega exhorto debidamente diligenciado, se agrega oficio. |
0059/2019 NO.ORD. 011/2020-III | • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 58/2020, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, REGISTRADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON NÚMERO DE ORDEN LOCAL 011/2020-III; DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE 59/2019-C (COLEGIADO), RELATIVO A LA SOLICITUD DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. | Se forma cuadernillo, se radica exhorto, se comisiona actuario. |
0245/2019 NO.ORD. 27/2020-III | • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO NÚMERO 27, QUE REMITE LA C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN NOGALES, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON NÚMERTO DE ORDEN LOCAL 27/2020-III; DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO 245/2019. | Se remite despacho debidamente diligenciado, se gira oficio. |
0904/2019 NO.ORD. 21/2020-III | • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO FORMADO AL OFICIO NÚMERO 145, QUE REMITE EL C. JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; MISMO QUE FUE REGISTRADA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE BAJO NÚMERO DE ORDEN 21/2020-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 904/2019, NÚMERO DEL ÍNDICE DE ESA AUTORIDAD, DERIVADO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR SOFOM INBURSA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO INBURSA. | Se remite exhorto debidamente diligenciado, se gira oficio. |