0001/2020 BIS
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 79, QUE REMITE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 07/2020-III, RELATIVA AL TOCA EN APELACIÓN 213/2018, RELATIVO AL EXPEDIENTE 253/2015. | Se ordena NOTIFICAR por lista de acuerdos que se publique en los estrados de éste Tribunal, el auto de fecha diez de agosto de dos mil veinte, dictado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a BRENDA MIRELLE FIGUEROA CALLEROS, en su carácter de madre de los menores D.A.D.F., C.I.D.F. y J.C.D.F., así como a la señora OFELIA LABRADA NÚÑEZ, madre del menor A.L.N, quienes son hijos de la víctima, quien en vida llevara por nombre JUAN CARLOS DELGADO OSUNA, así como a la señora MARÍA DEL CARMEN OZUNA SÁNCHEZ, quien compareció como madre del pasivo, que a la letra dice:
“- - - HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. - -
- - - Fórmese cuaderno de antecedentes con el escrito presentado por Mario Martínez Celaya, sentenciado por el delito de homicidio calificado—premeditación y alevosía—, con el que exhibe original de la demanda y dos copias de traslado, que por conducto de este Tribunal dirige al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, mediante la cual reclama la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el toca penal 213/2018. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Con fundamento en los artículos 22, 175, 176 y 178, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, hágase constar al pie de la demanda la fecha en que se presentó y la en que se notificó al quejoso la sentencia de segunda instancia reclamada; agréguese a este cuaderno una copia de ella y córrase traslado con otra al Agente del Ministerio Público adscrito a Este Tribunal, quien tuvo intervención en la apelación; remítase oportunamente la demanda de amparo original al Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en turno una copia para el Ministerio Público Federal, junto con los autos de primera y segunda instancia; ríndase el informe con justificación, y por vía de tal, la responsable, Segunda Sala Mixta de este Tribunal, por conducto de esta Presidencia, representación le otorga el artículo 13 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, reproduce los fundamentos de derecho y consideraciones de hecho contenidas en la propia sentencia que motiva el juicio de garantías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Con apoyo además en los artículos 190 y 191, de la invocada ley de Amparo, se concede la suspensión del acto reclamado al quejoso Mario Martínez Celaya, para el efecto de que quede recluido donde se encuentra a disposición del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, por mediación de este Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Hágase esta circunstancia del conocimiento al Juez del Juzgado de primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, -antes Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal- para efectos legarles correspondientes y gírese requisitoria para que en el improrrogable término de TRES DIAS, contados a partir de la recepción, remita los autos originales del expediente 253/2015, que le fueron enviados con el oficio 3599/2019, de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve; asimismo, para que en le mismo plazo, notifique el presente acuerdo a los terceros interesados familiares de los herederos de Juna Carlos delgado Osuna, en el último domicilio que hayan proporcionado en la causa que dio origen, con termino de los artículos 178, fracción II, 26, fracción I, inciso B), y 27 de la Ley de Amparo y los requiera para que señalen domicilio donde oír y recibir notificación en esta ciudad, de Hermosillo, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se les harán por lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.- - - - - - - - - -
- - - En virtud de que el quejoso se encuentra recluido en el centro de reinserción Social de Caborca, Sonora, notifíquese al Director de dicho centro, la suspensión concedida en el juicio de garantías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Magistrado FRANCISCO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado EDGAR DIDIER LÓPEZ MENDÍVIL. – DOY FE.
UNA FIRME ILEGIBLE”.
Así también se les notifica el auto dictado por este Tribunal, que a la letra dice:
“A U T O. EN HEROICA, CABORCA, SONORA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
Téngase por recibida la Requisitoria número 79, que remite el C. Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Hermosillo, Sonora, relativo al cuaderno de antecedentes formado al toca penal 213/2018, relativo a la causa 253/2015, número de índice de este Juzgado (antes Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con sede en H. Caborca, Sonora), instruida en contra de MARIO MARTÍNEZ CELAYA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO ¬—PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA—; misma que fue registrada en este Juzgado con número de orden 07/2020-III.
Asimismo, se advierte que la autoridad requirente viene solicitando, primeramente, que se remitan los autos originales del expediente 253/2015, formado en contra de MARIO MARTÍNEZ CELAYA; seguidamente, en auxilio de las labores de ese Tribunal, se emplace a los terceros interesados familiares o herederos de JUAN CARLOS DELGADO OSUNA, en el último domicilio que hayan proporcionado en la causa de origen.
En consecuencia, y tomando en consideración lo dicho en constancia levantada en esta misma fecha, se comisiona al ACTUARIO EJECUTOR adscrito a este Tribunal, para efectos de que se constituya en el domicilio CALLE CUARTA SUR, ENTRE AVENIDAS “J” y “K”, NÚMERO 125, COLONIA INFONAVIT BENITO JUÁREZ, DE ESTA CIUDAD, y requiera a la señora MARÍA DEL CARMEN OZUNA SÁNCHEZ, para que al momento de la notificación le proporcione los domicilios ciertos y correctos de las madres de los hijos de la víctima JUAN CARLOS DELGADO OZUNA, y estar en condiciones de notificarles el contenido íntegro del auto de diez de agosto de dos mil veinte, emplazarlos y requerirlos, tal y como lo ordena la citada requisitoria.
En el entendido de que una vez hecho lo anterior, se acordara lo conducente respecto a los menores que resultaron terceros interesados; seguidamente se remiten los autos originales del expediente 253/2015, al Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en Hermosillo, Sonora, lo anterior para la substanciación interpuesta dentro del presente proceso.
Lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 107, ambos de la Constitución Federal, en los ordinales 178, fracción II, 26 fracción I, inciso b), y 27, todos de la Ley de Amparo, así como de los numerales y los artículos 26, 51 y 52 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO OSIRYS GUADALUPE RODRÍGUEZ CHAVEZ, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
DOS FIRMAS ILEGIBLES. ”
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