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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON CABECERA EN CABORCA

31-08-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0081/2019
CONSIGNACION DE PAGOS.- JESUS ERNESTO VALENCIA SANCHEZPromoción 335, exhibe boleta de pago; se levanta comparecencia y razón de recibido.
0155/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CIVIL. ACCIÓN ACREDITAR HECHOS PROPIEDAD .- JANSEL GRIJALVA ESPINOZA.Aclaración verbal, se autoriza abogados y señala domicilio donde oír notificaciones.
135/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.- HILDA IRENE PALACIO ARREDONDOPromoción 338, exhibe interrogatorio, se desahogan testimoniales.
145/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - ACCIÓN ACREDITAR HECHOS PROPIEDAD.- RAFAEL PIEDRA GARCIASe levanta constancia.
Req. 183/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 183/20, DEDUCIDA DE LA DIVERSA 119/2020 FORMADA CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 17/2020, RELATIVA AL TOCA PENAL 12/2020, DERIVADA DE LA CAUSA PENAL 15/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BAUTISTA O JOSÉ LUIS BABUCA GONZÁLEZ, CON NÚMERO DE ORDEN LOCAL 112/2020-I. Se agrega acuse de recibido.
39/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - ACCIÓN ACREDITAR HECHOS PROPIEDAD.- NORBERTO VIVAR VILLARREALPromoción 330, se solicita informe y se esté a lo acordado.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
124/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO.- CECILIA YANIN SANCHEZ CARRERA, JOSE MANUEL RAMIREZ PALMERINCon el estado procesal de autos se proporciona correo electrónico.
134/2020
CONSIGNACION DE PAGOS.- JAVIER IVAN QUIROZ AGUILARCon el estado procesal de autos se proporciona correo electrónico.
144/2020
CONSIGNACION DE PAGOS.- LUIS MANUEL GARCIA FONTESSe agrega promoción 278, se le tiene haciendo manifestaciones, se opone a consignación.
146/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - ACREDITAR HECHOS .- ANA MARIA DEL RIO REYESSe desahogan testimoniales.
154/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR LA CANCELACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA. GEOVANY MEDINA ZAZUETA. Aclaración verbal, se autoriza abogados, se señala domicilio y se proporciona correo electrónico.
18/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y SALIR DEL PAÍS.- PERLA ALEJANDRA PELAYO LUCEROSe levanta certificación (de fecha 27/Agosto/2020) y se agrega oficio INE/01JDE-SON/VE/0495/2020.
58/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.- IMELDA ARVIZU BONILLAS, RAMON MENDEZ GORTARICon el estado procesal de autos se proporciona correo electrónico.
82/2020
CONSIGNACION DE PAGOS.- CESAR ALBERTO SANCHEZ AQUIHUASe agrega promoción 277, se exhibe ficha de depósito.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0041/2017
JUICIO SUMARIO PENAL. • Se cierra instrucción, se señala fecha para audiencia de derecho, se cita a las partes. Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a la parte ofendida MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ AMEZCUA, el auto que a la letra dice: A U T O. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. V I S T O el estado procesal de los autos, se desprende que no existen más diligencias por practicar, y con fundamento en lo establecido en el artículo 149 en la fracción II, párrafo tercero, del Código Procesal Penal Estatal, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, citándose a las partes a la AUDIENCIA DE DERECHO que prevé el diverso numeral 293 del ordenamiento procesal en cita, a las DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, en la cual aquéllas deberán de presentar sus conclusiones. Lo anterior con fundamento en el artículo 278, 149 Párrafo In Fine y 293, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; asimismo teniendo aplicación al respecto el siguiente criterio Jurisprudencial emitido por los más Altos Tribunales Federales, el cual a la letra dice: “PROCESO SUMARIO. SE RIGE POR EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN ESTA VÍA, EL JUEZ PROCURARÁ CERRAR LA INSTRUCCIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN DICHO PRECEPTO, SIN QUE PROCEDA QUE PREVIAMENTE LA DECLARE AGOTADA. De la lectura de la exposición de motivos que dio origen a las reformas al artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como de su propio texto, se desprende que el proceso sumario goza de una autonomía destacada; que el Juez tiene la obligación de seguir la vía sumaria en las hipótesis previstas en el citado numeral, la cual tiene como finalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el proceso se resuelva con mayor celeridad, concentración de actos y economía procesal, sin que esto implique menoscabo de las garantías de audiencia y defensa del procesado; que en el juicio sumario el Juez "procurará cerrar la instrucción" en los plazos que establecen los incisos a) y b) del propio artículo 152, sin que sea obstáculo para ello el que tenga que ampliar el plazo cuando sea necesario practicar otras diligencias; que "una vez que el juzgador acuerde cerrar la instrucción, citará para la audiencia a que se refiere el artículo 307" del código citado; y que "el inculpado podrá optar por el procedimiento ordinario", el cual le otorga mayores plazos para su defensa, "dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario". Por tanto, en los procedimientos sumarios no procede declarar agotada la instrucción antes del cierre de ésta, en tanto que aquella institución jurídica es propia del procedimiento ordinario, que se rige por los diversos artículos 147 a 150 del propio código adjetivo; además, el hecho de que no se decrete agotada la instrucción en aquellos procedimientos no significa que haya menoscabo de las defensas del procesado, pues aparte de que éste puede ofrecer pruebas antes de que se cierre la instrucción, el Juez no podrá cerrarla si éstas no se han desahogado o si tiene que practicar otro tipo de diligencias. Contradicción de tesis 75/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 12/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de marzo de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Registro No. 184598, Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Marzo de 2003, Página: 133, Tesis: 1a./J. 12/2003, TESIS JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS Materia(s): Pena”. Apercibiéndosele a la procesada MARÍA GUADALUPE AGUIRRE PACO, que en caso de que no se presente a comparecer el día y la hora señalada se le revocará su libertad provisional bajo caución de la que se encuentra gozando, ordenándose su reaprehensión, y la garantía que exhibió para tal fin, se hará efectiva a favor del Fondo de Administración de Justicia en el Estado; lo anterior con sustento en los preceptos 362, fracción VI, del Código Procesal Penal Sonorense. Así también, hágales del conocimiento al Defensor Público, así como al Representante Social adscrito que, en caso de no comparecer la fecha señalada sin causa justificada y comprobada, se le aplicará multa equivalente a VEINTE UNIDADES de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $1,737.60 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), que resulta de multiplicar por veinte la cantidad de $86.88 (OCHENTA Y SEIS PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL), valor de la unidad de medida y actualización que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el Decreto por reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo. En lo correspondiente a la víctima MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ AMEZCUA, toda vez que no dio cumplimiento al requerimiento hecho en auto de veinte de julio de dos mil veinte, y no proporcionó correo electrónico para oír y recibir notificaciones, NOTIFÍQUESE por lista de acuerdos que se publique en los estrados de éste Tribunal; lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 11, del Acuerdo General 09/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el día dos de julio de dos mil veinte, mediante la cual indica que las notificaciones se practicarán de manera electrónica mediante el envió, a la dirección de correo electrónico que deberá proporcional la parte interesada. Asimismo, hágasele saber que en caso de que tenga interés en el desarrollo de la AUDIENCIA DE DERECHO, puede presentarse al desahogo de la misma, lo anterior con fundamento en el artículo 142 fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; con el debido apercibimiento de, que en caso de que no comparezca a las referidas diligencias, no será impedimento para el desahogo de las mismas, debiéndose seguir con la secuela procesal correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO OSIRYS GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES."
52/2017
JUICIO ORDINARIO PENAL. • Se autoriza correo electrónico, se hacen manifestaciones, se agota averiguación.
Cua. 0005/2020 BIS
PENAL.• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 62, QUE REMITE LA SECRETARIA AUXILIAR DE ACUERDOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 06/2020-III, RELATIVA AL TOCA EN APELACIÓN 203/2019, RELATIVO AL EXPEDIENTE 79/2010. Se levantan comparecencias, se exhiben cédulas profesionales, se agregan copias certificadas.
Cua. 01/2020 BIS
CIVIL.• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 026/2020, QUE REMITE LA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE 20-016-118F, RELATIVO AL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, PROMOVIDO POR SOCORRO AGUILAR VELÁSQUEZ EN CONTRA DE ROBERTO BRICEÑO ISAAC, REGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO DE ORDEN 85/2020-III. Se forma cuadernillo, se radica exhorto, se comisiona actuario.
Cua. 02/2020 BIS
CIVIL.• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 116/20-DA, QUE REMITE EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 12/2020-III; DERIVADO DEL EXHORTO 52/2020, REMITIDO VÍA ELECTRÓNICA POR EL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 360/2020. Se agrega acuse de recibo.
Cua. 03/2020 BIS
PENAL.• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN 72, SUSCRITA POR EL ENJUICIADO, RELATIVA AL PROCESO 256/2008, INSTRUIDA EN CONTRA DEL PROMOVENTE, POR EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA DE NOCHE, POR DOS O MÁS PERSONAS. Se hacen manifestaciones, se solicita expediente al archivo, se gira oficio.
Cua. 04/2020 BIS
PENAL.• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 79, QUE REMITE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 07/2020-III, RELATIVA AL TOCA EN APELACIÓN 213/2018, RELATIVO AL EXPEDIENTE 253/2015. Se agrega copia certificada, se remite requisitoria debidamente diligenciada, se gira oficio.
Cua. 06/2020 BIS
PENAL.• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 11/2020, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON NÚMERO DE EXHORTO LOCAL 14/2020-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE 30/2016-BIS-SEXIES. Se recibe oficio, se informa, se remite exhorto debidamente diligenciado, se gira oficio.
140/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO.- MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EFRAIN ANTONIO TERAN ENCINASSe dicta resolución definitiva.
30/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - ACCIÓN ACREDITAR HECHOS PROPIEDAD.- ESTEBAN LABORIN LEDEZMASe cita para oír resolución definitiva, se levanta computo, y se autoriza correo electrónico.
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