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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON CABECERA EN CABORCA

24-09-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
59/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - ACREDITAR HECHOS .- MARIA ENRIQUETA CORONEL PARRASe agrega promoción 382-E, No ha lugar.
Desp. 01/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 118/2020, EL CUAL FUE REGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO DE ORDEN 10/2020-I, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 44/2020-II, PROMOVIDO POR ALICIA LORENÍA AZCAGORTA SINOHUI, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE BIENES DE ALICIA SINOHUI LIZÁRRAGA VIUDA DE AZCAGORTA. Se agrega acuse de recibo.
Exh. 02/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, CON REGISTRO LOCAL 74/2020-I, QUE REMITE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 197/2020, PROMOVIDO POR ENRIQUE RICARDO GIL MEJÍA.Se gira oficio.
109/2020
CONSIGNACION DE PAGOS.- GUADALUPE ALBERTO RODRIGUEZ CHAVARRIASe agrega promoción 383, exhibe boleta de pago.
125/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - ACREDITAR HECHOS .- JUAN DE DIOS VARELA NUÑEZSe recibe y se agrega oficio.
141/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - ACREDITAR HECHOS .- OYUKY LEEN ORTEGA CAÑEZSe recibe y se agrega oficio.
145/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - ACCIÓN ACREDITAR HECHOS PROPIEDAD.- RAFAEL PIEDRA GARCIA Se desahogan testimoniales.
157/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - ACREDITAR HECHOS .- VIVIANA ABIGAIL AGUILAR BAMACA, ROBERTO JUAN CINTO DE LEONCon el estado procesal de autos se proporciona correo electrónico
161/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL.- JUAN JIMENEZ CRUZCon el estado procesal de autos se proporciona correo electrónico
163/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL.- KARLA ESTHELA AGILAR MEDINASe agrega promoción 381-E, subsana aclaración verbal, se radica y se señala fecha para testimoniales.
167/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO.- MARIA ESTHER PACHECO MONJARAZ, JOSE ANTONIO ORTIZ NORIEGA Con el estado procesal de autos se proporciona correo electrónico.
171/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL.- EZEQUIEL SALCIDO MARTINEZSe agrega promoción 384-E, Subsiste aclaración verbal.
175/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL.- EDUARDO OSVALDO CASTILLO REYNACon el estado procesal de autos se proporciona correo electrónico.
185/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR.- MUñOZ ACOSTA VICTOR ALFONSO, LAZARO CISNEROS RODELOSe radica, se autoriza abogado, señala domicilio y correo para oír y recibir notificaciones.
189/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR.- YOLANDA CRISTINA MIRANDA VILLEGAS, JESUS URBANO CORDOVA NIEBLASSe radica, se autoriza abogado, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se señala fecha para testimoniales.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
116/2019
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - NOMBRAMIENTO DE TUTOR Y CURADOR.- GEORGINA PINO LEON, ROSEMARY BARRAZA SAINSe agrega oficio, se informa.
Exh. Fed. 108/2020
.- CUADERNILLO FORMADO POR EL DESPACHO 108/20DA, CON NUMERO DE ORDEN 146/2020, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NOGALES, ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 104/2020-VI, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NUMERO 131/2020-II. Se radica despacho y se comisiona actuario.
112/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - ACCIÓN ACREDITAR HECHOS PROPIEDAD.- SALVADOR PANTOJA SALASSe agrega promoción 319-E, se desiste de demanda y se autoriza abogados para recibir documentos exigidos.
132/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO.- ABILENE GUADALUPE LIZARRAGA LABORIN, JEFFREY AARON CELAYA -Se agrega promoción 321-E, deberá estarce, se giran oficios.
136/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - ACREDITAR HECHOS .- BRENDA BERENICE DANIEL LOPEZSe agrega promoción 320-E, se da por notificado de recepción y de los lineamientos generales, se declara que ha fenecido el termino para recurrir resolución, deberá estarce y autoriza a recibir documentos.
178/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR.- ADRIANA RODRIGUEZ LEONCon el estado procesal de autos se agrega correo electrónico.
182/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR.- OPRTEGA MENDEZ EDGAR ISAAC, MARIO IVAN CASAS LOPEZSe radica, se autoriza abogados, se señala domicilio, se proporciona correo electrónico.
184/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO.- ANGELICA DANAIRI BURRUEL HERNANDEZ, DAMIAN MENDEZ MORENOSe radica, se autoriza abogados, se señala domicilio, se proporciona correo electrónico y se señala fecha para junta de avenimiento.
Exh. Fed. 197/2020
.- CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 197, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 116/2020-II, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES CONCEDIDAS A LA TITULAR, MEDIANTE OFICIO CCJ/ST/1372/2020 DE TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE. Se agrega acuse de recibo.
Exh. Fed. 198/2020
.- CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 198/2020-V, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 14/2020-II, QUE REMITE LA JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA. Se agrega acuse de recibo.
Exh. Fed. 30/2020
.- CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO 30/2020, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO DE ORDEN 02/2020-II, REMITIDO POR LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA. Se recibe oficio, sobresee amparo.
32/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - ACCIÓN DECLARATIVO DE PROPIEDAD.- MARIO EDUARDO VALENTI BARAJAS, MILITZA VALENTI BARAJAS, EDGAR ALEJANDRO VALENTI BARAJASSe agrega promoción 322-E, se señala nueva fecha para desahogo de testimonial.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0403/2009
JUICIO ORDINARIO PENAL. LEOPOLDO FIGUEROA SALGADO VS RAUL FLORES ALVARADO.Se agrega certificación.
265/2012
ORDINARIO PENAL.- JESUS CAMPOS TENORIO, CARLOS VILLASEÑOR LOPEZ VS OSCAR HUMBERTO MACHADO GALAVIZ, JESUS ABRAHAM ARAIZA GARCIA, GERARDO FUENTES BONG Se agregan exhortos debidamente diligenciados, se hacen manifestaciones, 90, se señala fecha para ratificar, se cita, se gira oficio, se gira exhorto. Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a la parte CATALINA VILLASEÑOR LÓPEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLASEÑOR LÓPEZ, en su carácter de hermanas del pasivo quien en vida llevara por nombre CARLOS VILLASEÑOR LÓPEZ, así como a ROSALBA COCTLA MARCIAL, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de JESÚS CAMPOS TENORIO el auto que a la letra dice: • "A U T O. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Téngase por recibidos los oficios de cuenta, que remiten los CC. Jueces de Primera Instancia de lo Penal y de lo Familiar del Distrito Judicial de San Luis Río Colorado, y Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, ambos del Estado de Sonora, regístrese en el libro correspondiente; mediante los cuales vienen remitiendo los exhortos 29/2020-III y 30/2020-III, números de índice de éste Tribunal, mismos que fueron devueltos debidamente diligenciados en los términos solicitados; en consecuencia, agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar. Lo antes expuesto con fundamento en el artículo 26, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por otra parte, téngase por recibida la promoción 90, suscrita por el DOCTOR MARIO IVÁN GARCÍA ALONSO, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, con sede en esta Ciudad, mediante la cual viene dando cumplimiento al cargo conferido dentro del presente proceso, asimismo, haciendo una serie de manifestaciones, mismas que se tienen por reproducidas en obvio de repeticiones innecesarias, agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, el artículo 226, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, no exige a los peritos oficiales la ratificación del dictamen pericial emitido, ya que ello vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, al ser indispensable que quien lo elabora lo confirme personal y expresamente para hacer indubitable su valor probatorio; no existiendo ninguna razón lógica-jurídica que lleve a establecer innecesaria la ratificación de una pericial por la simple razón que fue emitida por un perito oficial, pues de aceptarse ello, se originaría el desequilibrio procesal, al no encontrarse las partes en igualdad de condiciones procesales, frente a la exigencia de la ratificación de los peritajes que obran en la indagatoria. Lo anterior se establece en el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis 2008490), donde se indica que de no ratificarse el dictamen se corre el riego de que el dictamen sea emitido por un perito que no fue designado para ello, o que pueda sustituirse o alterarse el dictamen sin que tenga conocimiento de ello el perito y de no ser ratificado, se estaría frente a una prueba imperfecta. Sirve de apoyo a lo ya expresado la tesis con registro 2008490, de la Décima Época, de la Primera Sala, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, de febrero de 2015, Tomo II, en materia constitucional, la cual establece lo siguiente: “DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. El precepto citado, al eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los de las demás partes del juicio a hacerlo, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, toda vez que si la prueba pericial se constituye fuera del alcance o de la intervención directa del juzgador, es indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente, a fin de hacer indubitable su valor; ello, en concordancia con el criterio establecido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de "innecesaria" dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal, ya que las partes no se encontrarían en igualdad de condiciones procesales, en cuanto a la exigencia de ratificación de los peritajes exhibidos por el inculpado; de ahí que la opinión pericial que no sea ratificada constituye una prueba imperfecta, en virtud de que para otorgar certeza y seguridad jurídica al acto contenido en el dictamen, es indispensable que lo ratifique el perito oficial que lo formuló.” Asimismo, es acatamiento a la diversa Jurisprudencia del rubro y contenido siguiente: “DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. SI EL JUEZ NO REQUIERE AL PERITO QUE LOS EMITIÓ PARA QUE LOS RATIFIQUE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, SUBSANABLE VÍA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano al debido proceso, el cual se desdobla en dos vertientes: i) la referida a las formalidades esenciales del procedimiento (adjetiva) -la que a su vez, admite dos perspectivas: desde quien es sujeto pasivo de su procedimiento que puede resultar en un acto privativo y desde quien insta la función jurisdiccional para reivindicar el derecho-; y, ii) la relativa a la vertiente sustantiva, en la que se enlistan determinados bienes constitucionalmente protegidos mediante dichas formalidades esenciales del procedimiento, como la libertad, propiedad, posesión y otros derechos. En esa guisa, cuando un gobernado es sometido a un proceso penal, la autoridad judicial debe verificar que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento en su parte adjetiva, a saber: la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, el derecho de alegar y ofrecer pruebas, así como la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, a efecto de otorgar a aquél la posibilidad de una defensa efectiva. Por otro lado, el peritaje es una actividad que cumple una doble función, pues si bien verifica hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos, también suministran reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre los hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. En ese sentido, para que un dictamen pericial emitido en un proceso penal por cualquiera de los peritos elegidos por las partes e, inclusive, el designado oficialmente, produzca efectos legales, debe cumplir con los requisitos necesarios para que sea eficaz, como lo es su ratificación ante el juzgador, ya que, de no lograrse ello, constituirá una prueba imperfecta, atento al principio de debido proceso, toda vez que se privaría al inculpado de su derecho a obtener la comparecencia e interrogar a los peritos que participaron en el proceso, como lo establece el artículo 8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, los artículos 85 a 89 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, si bien establecen diversas directrices y formalidades en relación con la prueba pericial, lo cierto es que esa legislación carece de disposición que regule la ratificación de los dictámenes periciales, ya sea de las partes u oficiales; sin embargo, a fin de garantizar el debido proceso y la adecuada defensa, tratándose de la prueba pericial, sólo se colman estos derechos cuando el dictamen pericial es ratificado ante el juzgador, ya que sólo de esa manera éste puede ponderarlo jurídicamente, al resultar auténticamente ilustrativo y constituir un auxilio para dicho órgano; pues de otro modo, será una prueba imperfecta, al carecer de un requisito necesario para establecer su autenticidad y eficacia demostrativa, acorde con los artículos 14 de la Constitución Federal y 8, numeral 2, inciso f), de la Convención mencionada. De ahí que si la autoridad jurisdiccional no requiere al perito para que ratifique su dictamen, ello constituye una violación al referido derecho humano al debido proceso y, por tanto, la consecuencia jurídica para subsanarla, es reponer el procedimiento, a fin de que se logre la ratificación de la experticia de que se trate, para lo cual, el Juez podrá optar por las medidas que considere idóneas y necesarias, en términos del artículo 69 del invocado código.” (Época: Décima Época, Registro: 2012128, Instancia: Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 15 de julio de 2016 10:15 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: (XI Región) 1o. J/2 (10a.). En consecuencia a lo anterior, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para efectos de llevar a cabo la diligencia de RATIFICACIÓN del escrito que se atiene, a cargo del perito médico MARIO IVÁN GARCÍA ALONSO, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, con seden en esta Ciudad. Seguidamente, gírese atento oficio al Delegado Regional de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Sonora, con sede en esta Ciudad, y le haga del conocimiento al perito médico MARIO IVÁN GARCÍA ALONSO, quien se encuentra adscrito a dicha dependencia, que deberá de constituirse en la fecha antes señalada, a las instalaciones de este Juzgado de Primera Instancia Mixto con competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, con cabecera en H. Caborca, Sonora, ubicado en las inmediaciones del CERESO calle Padre Kino y avenida Esquer sin número de la colonia Pueblo Viejo, de esta Ciudad, al desahogo de RATIFICACIÓN DE SU OPINIÓN TÉCNICA. Así también, infórmesele al titular de la Delegación Regional de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Sonora, con sede en esta Ciudad, que se le apercibe al perito, en caso de no presentarse la fecha y horas señalada sin causa justificada y comprobada se les aplicará multa equivalente a VEINTE UNIDADES de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $1,737.60 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), que resulta de multiplicar por veinte la cantidad de $86.88 (OCHENTA Y SEIS PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL), valor de la unidad de medida y actualización que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el Decreto por reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo; apercibimiento que se hace extensivo a la autoridad invocada, para en caso de ser omiso al presente mandato, debiendo informar en el término de tres días siguientes a la recepción del oficio respectivo, el cumplimiento a lo peticionado, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En el entendido de que deberán estar presentes en el desahogo de la citada diligencia a los procesados (1) JESÚS ABRAHAM ARAIZA GARCÍA, (2) GERARDO FUENTES BONG Y/O FRANCISCO ALBERTO MORALES BUELNA y (3) OSCAR HUMBERTO MACHADO GALAVIZ, así como los LICENCIADOS RIGOBERTO LÁZARO MOLONTZÍN, MARCO ANTONIO GRIJALVA OROS y PEDRO GARCÍA MURILLO, mismos profesionistas del Derecho en su carácter de Defensores Públicos adscritos a éste Tribunal, quienes se encuentran encargados de la defensa de cada uno de los inculpados, respectivamente, y del LICENCIADO LUIS CARLOS ENCINAS NAVA, Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, haciéndose extensivo el apercibimiento hecho con antelación para los tres defensores y el fiscal, en caso de no presentarse en la fecha señalada sin justa causa justificada. Asimismo, y atendiendo a lo plasmado por el Actuario ejecutor adscrito a este Tribunal en la razón actuarial de catorce de agosto de dos mil doce (foja 497 primer tomo), se desprende que CATALINA VILLASEÑOR LÓPEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLASEÑOR LÓPEZ, en su carácter de hermanas del pasivo quien en vida llevara por nombre CARLOS VILLASEÑOR LÓPEZ, así como a ROSALBA COCTLA MARCIAL, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de JESÚS CAMPOS TENORIO, en carácter de ofendidas, no proporcionaron domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en los numerales 109 primer párrafo y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en este acto se ordena se notifique por lista de acuerdos que se publique en los estrados de éste Tribunal, las fechas de las citadas diligencias, y hágaseles saber que en caso de que tengan interés en el desarrollo de las ratificaciones mencionadas, pueden presentarse al desahogo de las mismas, lo anterior con fundamento en el artículo 142 fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; con el debido apercibimiento de, que en caso de que no comparezcan a las referidas diligencias, no será impedimento para el desahogo de las mismas, debiéndose seguir con la secuela procesal correspondiente. Seguidamente, y toda vez que dé la razón actuarial se desprende que los procesados (1) JESÚS ABRAHAM ARAIZA GARCÍA, (2) GERARDO FUENTES BONG y/o FRANCISCO ALBERTO MORALES BUELNA, se encuentran internos en el Centro de Readaptación Social Varonil de la Ciudad de Nogales, Sonora, gírese atento exhorto con los insertos necesarios, al C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, para que, en auxilio de las labores de este juzgado: 1. Comisione Actuario adscrito a ese Tribunal a fin de que se constituya al Centro de Readaptación Social Varonil de la Ciudad de Nogales, Sonora, y notifiquen a los acusados de referencia el contenido íntegro del presente auto, en el cual se señala hora y fecha para el desahogo de RATIFICACIÓN DE SU OPINIÓN TÉCNICA 2. Giren atento oficio al Director del citado Centro de Reinserción Social, para efecto de que excarcelen a los acusados en mención para la celebración de las diligencias antes citadas, misma que deberá ser bajo su más estricta responsabilidad y terminadas las diligencias señaladas sean reingresados a su lugar original. 3. Finalmente, levantar constancia donde se indique que los acusados (1) JESÚS ABRAHAM ARAIZA GARCÍA, (2) GERARDO FUENTES BONG y/o FRANCISCO ALBERTO MORALES BUELNA, escuchan, ven con claridad y comprenden el significado de las diligencias de RATIFICACIÓN DE SU OPINIÓN TÉCNICA, a cargo del perito médico MARIO IVÁN GARCÍA ALONSO, que se llevará a cabo el día PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, a partir de las DIEZ HORAS, utilizando el sistema de intercomunicación del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, denominado “Link y/o Skype Empresarial”; en el entendido que una vez terminada la diligencia señalada sean reingresados los enjuiciados a sus respectivos lugares de origen. Por lo antes expuesto y toda vez que en la actualidad el citado órgano se encuentra comunicado electrónicamente, por distintos medios, ya que lo remitido tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas las constancias y tienen un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto. Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios de la Justicia Federal: Época: Décima Época Registro: 2016852 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III Materia(s): Común Tesis: I.3o.P. J/3 (10a.) Página: 2178 CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2o. de esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de transmisión de datos mediante redes informáticas (Internet), por el que es factible el envío de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se transmite por medio del correo electrónico oficial, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción está certificada por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que la recibió y la persona del órgano jurisdiccional federal que la remitió, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido. Asimismo, se hace mención a los Jueces exhortados que en caso de ser necesario informen a esta autoridad vía telefónica al número 637-3724566 extensión 3533 o al correo electrónico osirys.rodríguez@stjsonora.gob.mx, si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en los presentes exhortos, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la carta magna. Lo antes expuesto con fundamento en 46, 49 fracción I, 50, 51, 52, 212, 214, 215, 226 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En el entendido de que el enjuiciado OSCAR HUMBERTO MACHADO GALAVIZ, será excarcelado al momento de la diligencia toda vez que se encuentra interno en el Similar de esta Ciudad, y puesto en la ventanilla de detenidos que hay en las instalaciones de este Juzgado, asimismo se comisiona al Actuario Ejecutor para efectos de que le notifique el contenido íntegro del presente auto, y le haga del conocimiento de la fecha de la diligencia de RATIFICACIÓN DE SU OPINIÓN TÉCNICA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO OSIRYS GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES".
40/2014
JUICIO ORDINARIO PENAL.Se agrega oficio, se remiten copias certificadas, se gira oficio.
162/2016
JUICIO SUMARIO PENAL.Se hace devolución de garantía, se levanta razón de recibido.
Cua. 0002/2020 BIS
PENAL. CUADERNILLO 02/2020-III, FORMADO CON MOTIVO DE LOS OFICIOS 1309-V, 1283-V Y 1285-V, QUE REMITE EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 264/2019-V. Se agrega oficio.
Cua. 0003/2020
CIVIL.CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 35/20, QUE REMITE LA C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 88/2020-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 869/2019, NÚMERO DEL ÍNDICE DE ESA AUTORIDAD, DEDUCIDO DEL JUICIO DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR ELSY GRACIELA GONZÁLEZ ESPINOZA, EN CONTRA DE ROGELIO ANTONIO MARTÍNEZ TORRES. Se remite exhorto parcialmente diligenciado, se gira oficio.
Cua. 01/2020 BIS
PENAL.CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 222/2020-I, REMITIDO, POR EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA, EL CUAL FUE RESGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO DE ORDEN 129/2020-III, QUE LE SIGA, MEDIANTE EL CUAL REMITE DESPACHO 222/2020-I, DERIVADO DEL EXHORTO 116/2020-V-B, CON NÚMERO DE ORDEN 127, ENVIADO POR EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON SEDE EN CULIACAN, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 818/2019-V-B. Se agrega acuse de recibo.
Cua. 04/2020 BIS
CIVIL.CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, DEDUCIDO DEL OFICIO 1219/2020, QUE REMITE EL C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 47, DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE CANANEA, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 97/2020-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 133/2020, NÚMERO DEL ÍNDICE DE ESA AUTORIDAD, PROMOVIDO POR GABRIEL TORRES GONZÁLEZ EN CONTRA DE GRUPO GAR CORPORATIVO S.A. DE C.V. Y RICARDO JAVIER NIDO MENDOZA. Se remite exhorto parcialmente diligenciado, se gira oficio.
Cua. 05/2020 BIS
CIVIL.CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, CON NÚMERO DE FOLIO 00447, QUE REMITE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 488/2020, SEGUIDO POR EDUARDO GUADALUPE PILLADO MUÑOZ EN CONTRA DE GRUPO GAR CORPORATIVO S.A. DE C.V., CON NÚMERO DE ORDEN 76/2020-III. Se remite exhorto parcialmente diligenciado, se gira oficio.
150/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR - ACREDITAR HECHOS .- MARIO ISIDRO GASCA ZAVALASe agrega oficio de Autoridad.
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