Desp. 01/2020
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 237-2020-VII, CON NUMERO DE ORDEN LOCAL 28/2020-I, QUE REMITE LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 128/2020, PROMOVIDO POR IMELDA, SAMUEL, MELIDA Y ARTURODE APELLIDOS ANGULO ANGULO Y DELIA FELIX CORRALES. | Se ordena notificar por lista a la tercero interesada DAMARIS YAZMÍN GASTÉLUM FÉLIX, el contenido del auto: “Nogales, Sonora, a veintinueve de octubre de dos mil veinte. Como está ordenado en el cuaderno principal, con las copias de la demanda, fórmese incidente de suspensión por duplicado, relativo al juicio de amparo indirecto 128/2020, promovido por Imelda, Samuel, Melida y Arturo de apellidos Angulo Angulo, y Delia Félix Corrales, contra actos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito del Estado de Sonora, con residencia en Caborca. Con fundamento en los artículos 128, 130, 138 y 147 todos de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad responsable su informe previo, mismo que deberá rendir por duplicado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del oficio notificatorio de este proveído, al que deberá anexarse copia del escrito de demanda. Se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Asimismo, se apercibe a la autoridad responsable con que para el caso de que al rendir su informe afirme falsedad o negare la verdad, se procederá en su contra, en términos del precepto 262, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. En términos de lo dispuesto por los artículo 128, fracción II, y 139 de la Ley de Amparo, y dado que con ello no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, se concede la suspensión provisional del acto reclamado, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que se encuentran, hasta en tanto se notifique sobre la suspensión definitiva que se emita en el presente cuaderno incidental. Se previene a la autoridad responsable que debe observar la suspensión provisional otorgada a la parte quejosa, apercibida de que en caso de no hacerlo se procederá en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Amparo. Además, se apercibe a la autoridad responsable para el caso de que al rendir su informe afirme falsedad o negare la verdad, se dará cuenta de esa circunstancia al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, en términos del artículo 262 de la ley de referencia. En la inteligencia de que la medida suspensional concedida, no surtirá efecto alguno si se trata de autoridades diferentes a la señalada. Por otra parte, con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Amparo, téngase por admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza, la prueba documental que se exhibe, sin perjuicio de que sea tomada en consideración al momento de la celebración de la audiencia incidental respectiva. En otro aspecto, como lo solicita el promovente, téngase por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados Jesús Arando Castro Ureña y Ofelia Guadalupe López Chao, quienes tienen registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los órganos jurisdiccionales, tal como se aprecia de la certificación de cuenta. Finalmente, se ordena notificar el presente acuerdo a la tercero interesada Damaris Yazmín Gastélum Félix, quien tiene su domicilio en el ubicado en calle Bisani y Avenida S, número 98, colonia Contreras de Caborca, Sonora; en consecuencia, con fundamento en el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su numeral 2º ., envíese atento despacho al Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, con residencia en esa ciudad, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, ordene a quien corresponda notifique el presente juicio a la tercero interesada de referencia; asimismo, deberá requerirla para que dentro del plazo de tres días, señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacer manifestación alguna al respecto dentro del término indicado, las subsecuentes y aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de conformidad con el artículo 27, fracciones II y III de la Ley de Amparo. Notifíquese. Lo acordó y firma Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, asistida de Rosario Escalante Díaz, secretaria ante quien actúa. Doy fe.” |
Desp. 02/2020
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 238-2020-VII, CON NUMERO DE ORDEN LOCAL 29/2020-I, QUE REMITE LA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 128/2020, PROMOVIDO POR IMELDA, SAMUEL, MELIDA Y ARTURODE APELLIDOS ANGULO ANGULO Y DELIA FELIX CORRALES. | Se ordena notificar por lista a la tercero interesada DAMARIS YAZMÍN GASTÉLUM FÉLIX, el contenido del auto: Nogales, Sonora, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.Vista la demanda de amparo promovida por Imelda, Samuel, Melida y Arturo de apellidos Angulo y Delia Félix Corrales, contra un acto del Primer Tribunal colegiado Regional del Tercer Circuito del Estado de Sonora, con residencia en Caborca; en consecuencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I,VII Y XV, de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo en sus términos; formose el expediente y registrese en el Libro de Gobierno con el numero 128/2020; pidase el informe justificado a la autoridad señalada como responsable, quien deberá rendirlo sin falta dentro del termino de quince días.Se señalan las trece horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio.Dése a la agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita, la intervención que legalmente le corresponde.De ser cierto el acto reclamado, requiérase a la autoridad responsable para que exponga las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad de dicho acto o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso al referido informe copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar el mismo. Lo anterior, con fundamento en el articulo 117 de la Ley de Amparo.Además, cuando sea cierto el acto reclamado, la autoridad responsable queda obligada a comunicar de inmediato, si cesaron los efectos de los actos, o bien, si ocurre una causa notoria de sobreseimiento, como lo sería en su caso, la circunstancia de que la parte quejosa hubiese promovido otro juicio de amparo contra el mismo acto reclamado, en caso de no cumplir con la obligación aludida, se le impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización en términos del párrafo segundo del articulo 64 y el diverso 251 de la Ley de la Materia, en estricto apego a los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Quinto del Derecho por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación.Ahora bien, toda vez que de la prueba documental ofrecida por la parte quejosa y que adjuntó a su escrito de demanda, también exhibió copia para los cuadernos incidentales; en consecuencia, y como lo solicita la parte quejosa, se ordena la certificación y cotejo de dichas constancias, a fin de que obren en el incidente de suspensión y sean tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P/./J. 71/2010, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la pagina 7, del tomo XXXII, septiembre de 2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro 163758, cuyo rubro dice: “PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).”En términos del articulo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida, admitida y también por desahogada dada su propia y especial naturaleza, la prueba documental exhibida, sin perjuicio de hacer relación nuevamente de ella al momento de la celebración de la audiencia constitucional de acuerdo con las reglas de administración y valoración de la prueba.En otro aspecto, como lo solicitan los agraviados, téngaseles como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican en el escrito de demanda que se atiende, y por autorizados en términos amplios del articulo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados Natalia López Frías y Eleazar Jesús Hernández Aburto, en virtud de que tienen registrada su cedula profesional 4418648 y 5493537, en el sistema computarizado implementado por el Consejo de la Judicatura Federal, con numero de registro 14079 y 118917, no así Ricardo Ezequiel Bórquez Ruiz, Eleazar Jiménez Zamorano, por lo que se les autoriza únicamente en términos de la ultima parte del segundo párrafo del numeral mencionado, hasta en tanto acrediten estar facultados para ejercer la profesión de licenciados en derecho.Por otra parte, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene como tercero interesada a Damaris Yazmin Gastelum Félix, quien tiene su domicilio en el ubicado en calle Bisani y Avenida S, numero 98, colonia Contreras de Caborca, Sonora; en consecuencia, con fundamento en el artículo 298 del código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su numeral 2., envíese atento despacho al Juez Primero de Primera Instancia de lo civil, con residencia en esa ciudad, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, ordene a quien corresponda emplace al presente juicio a la tercero interesada Damaris Yazmin Gastelum Felix; asimismo, deberá correrle traslado con juego de copias simples de la demanda de amparo y anexo que se acompañe, haciéndole saber además el día y hora en que tendrá verificativo la audiencia constitucional y deberá requerirla para que dentro del plazo de tres días, señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida de que no hacer manifestación alguna al respecto dentro del termino indicado, las subsecuentes y aun las de carácter personal se le harán por medio de lista de conformidad con el artículo 27, fracciones II y III de la Ley de Amparo.Con fundamento en la fracción I del articulo 128 de la Ley de Amparo, fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión solicitado.En otro aspecto, con fundamento en el articulo 22, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se invita a las partes para que transite al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea para que puedan consultar, notificarse y actuar electrónicamente, para lo cual deberán tener actualizada una firma electrónica vigente, a saber, la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o la Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL).Además, se les exhorta para que señalen formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos, y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como los particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales.Finalmente, de conformidad con los artículos 1,3 y 98 penúltimo párrafo, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, en relación con los diversos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información pública de las citadas autoridades, así como de los Tribunales Circuito y Juzgados de Distrito; hágase del conocimiento de las partes que están en aptitud de ejercer su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales y sensibles en las versiones públicas de las sentencias ejecutorias y demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente respectivo, en la forma y términos del reglamento aludido; en la inteligencia de que, aun cuando las partes no hayan ejercido su derecho de oposición de las versiones publicas de referencia, se suprimirán únicamente los datos sensibles, en la medida en que no impida conocer el criterio sustentado por este Juzgador; de igual forma, si las mismas, se difunden por medios electrónicos, se suprimirán sus nombres; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.Notifíquese.Lo acuerda y firma Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco, Juez Sexto de Distrito en el Estado de sonora, ante Rosario Escalante Diaz, Secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe." |