371/2013
| • JUICIO ORDINARIO PENAL.- NO ESPECIFICADO LA SOCIEDAD, NO ESPECIFICADO LA SOCIEDAD, ABRAHAM VANEGAS MENDOZA, NO ESPECIFICADO LA SOCIEDAD, NO ESPECIFICADO LA SOCIEDAD VS ARTURO MERANZA GONZALEZ | Se declara cerrada la instrucción, se da vista al Ministerio Público, se gira exhorto, se notifíquese por lista.
o Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal RAFAEL IVÁN VANEGAS MENDOZA y a ESMERALDA madre de CAMILA menor hija del occiso, de quienes se desconocen sus apellidos, así como su domicilio, y a RAFAEL IVÁN VANEGAS MENDOZA, en su carácter de hermano de la víctima, el auto que a la letra dice:
“A U T O. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
V I S T O el estado procesal de los autos, de los cuales se advierte que no existen diligencias pendientes por desahogar, con fundamento en el artículo 278 del Código Procesal para el Estado de Sonora, se declara CERRADA INSTRUCCIÓN y se ordena poner los autos a la vista de la Representación Social Adscrita por un término de diez días hábiles, aumentado en veinte días más por el número de fojas que componen la causa penal en estudio, dando un total de TREINTA DÍAS HÁBILES, a fin de que formule conclusiones por escrito que considere convenientes al caso, en la inteligencia de que en caso de no presentarlas en el tiempo y forma requerida previa cumplimentación de lo estipulado en el segundo párrafo del artículo en cita, se tendrán por formuladas conclusiones de no acusación.
Seguidamente, y toda vez que dé autos se desprende que el procesado ARTURO MERANZA GONZÁLEZ, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social Uno, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, gírese atento exhorto con los insertos necesarios, al C. Juez de Primera Instancia de lo Penal en Turno del Distrito Judicial de esa Ciudad, para que, en auxilio de las labores de este juzgado, comisione personal a su digno cargo y se constituya en las instalaciones del centro penitenciario antes citado y notifique al enjuiciado el contenido íntegro del presente auto.
En el entendido de que, una vez hecho lo anterior remita debidamente diligenciado el exhorto que nos ocupa a su lugar de origen por la vía ordinario.
Por lo antes expuesto y toda vez que en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, ya que lo remitido tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas las constancias y tienen un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto.
Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios de la Justicia Federal:
“Época: Décima Época
Registro: 2016852
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.P. J/3 (10a.)
Página: 2178
CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2o. de esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de transmisión de datos mediante redes informáticas (Internet), por el que es factible el envío de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se transmite por medio del correo electrónico oficial, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción está certificada por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que la recibió y la persona del órgano jurisdiccional federal que la remitió, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido.
Asimismo, se hace mención al Juez exhortado que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica al número 01637-3724566 extensión 3533, o al correo electrónico osirys.rodríguez@stjsonora.gob.mx, si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la carta magna.
Lo antes expuesto con fundamento en 46, 50, 51, 52, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
Por otra parte, y en cumplimiento a lo indicado en autos, y a lo señalados en los numerales 109 primer párrafo y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en lo ordenado en el artículo 11, del Acuerdo General 09/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el día dos de julio de dos mil veinte, se ordena se notifique por lista de acuerdos que se publique en los estrados de éste Tribunal, el contenido íntegro del presente auto, a ESMERALDA madre de CAMILA menor hija del occiso, de quienes se desconocen sus apellidos, así como su domicilio, y a RAFAEL IVÁN VANEGAS MENDOZA, en su carácter de hermano de la víctima.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO OSIRYS GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
DOS FIRMAS ILEGIBLES.”
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