Desp. 0001/2021
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 5-21/DA-I, CON REGISTRO LOCAL 17/2021-III, QUE REMITE EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES, DERIVADO DEL DESPACHO 1/2021 PROCEDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO. | Se ordena notificar por lista al C. MARTÍN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, los autos de fechas diecinueve de enero de dos mil veintiuno, diez de marzo de dos mil veinte, y oficio 000268. “AUTO. Hermosillo, Sonora, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 2 fracción VIII, del Acuerdo general 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso acuerdo General 37/2020 en relación con la circular SECNO/1/2021 de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos órganos del Consejo de la Judicatura Federal, agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio de cuenta, de la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en Sonora, del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual informa que encontró domicilio a nombre de Martín Sánchez Martínez, el ubicado en el Poblado Plutarco Elías Calles, No. Ext. S/N, Ejido Plutarco Elías Calles, código postal 83600, La Y (Plutarco Elías Calles), Caborca, Sonora, consecuentemente, toda vez que dicho domicilio se encuentra fuera de la residencia de este Tribunal; con fundamento en los artículos 27, fracción II, de la Ley de Amparo y en los numerales 158, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese vía electrónica atento DESPACHO AL JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, EN TURNO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, por ser quien tiene jurisdicción ante dicha población; para que, en auxilio de las labores de este órgano colegiado, ordene a quien corresponda, se constituya en el domicilio mencionado, y previo cercioramiento de que sea el actual y correcto de Martín Sánchez Martínez, así como que se trate de la persona que fue víctima de los delitos por los cuales se le sentenció al aquí quejoso Fernando Sánchez Méndez, le efectúe la notificación personal del presente proveído, así como del auto de diez de marzo de dos mil veinte, mediante el cual este órgano colegiado tuvo por recibido el oficio 000268, del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con el que remitió la demanda de amparo promovida por Fernando Sánchez Méndez, los autos del toca penal 62/2018, así como la causa penal 186/2012; asimismo le corra traslado con copia de la demanda de amparo, así como con el oficio 000268, y lo requiera para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que de no hacerlo, en el término de tres días, a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, las ulteriores notificaciones, aún las e carácter personal se le harán por medio e lista que se fije en los estrados de este Tribunal Colegiado; hecho lo anterior, por la misma vía, sin perjuicio de hacerlo por la vía ordinaria, remita las constancias relativas, a este Órgano Colegiado, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese, y por medio de despacho electrónico a Martín Sánchez Martínez. Así lo acordó y firma electrónicamente en términos de artículo 2, fracción XI, del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con la Circular SECNO/1/2021 de la secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, reformado por los similares 15/2020 y 18/2020; 21/2020 y este último reformado por e diverso Acuerdos General 37/2020, todos de Pleno del Consejo de a Judicatura Federal, el Magistrado Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, ante el licenciado Eduardo López Rivera, secretario de Acuerdos con quien actúa, que autoriza y da fe.” JH (DOS FIRMAS ILEGIBLES)
AUTO. Hermosillo, Sonora, a diez de marzo de dos mil veinte. Vista la cuenta que antecede, con las constancias a que se refiere, fórmese expediente impreso y electrónico y regístrese con el número que le corresponda. Ahora bien, antes de acordar lo conducente respecto a la demanda promovida por Fernando Sánchez Méndez, se advierte que la autoridad responsable haya ordenado emplazar a Seferino Cota Luna y a Rosario Velarde Moroyoqui, personas que fueron las que en su momento presentaron la desaparición de José Luis Cota Luna y Martín Sánchez Martínez; sin embargo, en términos del artículo 5 fracción II, inciso C), de la Ley de Amparo, estos últimos también tienen el carácter de terceros interesados, pues son las víctimas del delito por el cual se sentenció al quejoso Fernando Sánchez Méndez -privación ilegal de la libertad agravada (con pluralidad de activos, violenta y prolongada), en número de dos en concurso real de delitos- en perjuicio de José Luis Cota Luna y Martín Sánchez Martínez. En tal virtud remítanseles los autos, así como copia certificada de a demanda de amparo presentada por Fernando Sánchez Méndez, previa copia certificada que se deje en autos, a la autoridad responsable Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, para efectos de que en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, para que emplace a los citados terceros interesados, y les corra traslado con copia de la demanda, en el último domicilio que hayan designado para oír y recibir notificaciones en los autos del juicio de origen; hecho lo anterior, a la brevedad, remita las constancias de traslado a las citadas partes, para que éste Tribunal Colegiado esté en consideración de proveer con respecto a la demanda de amparo promovida por Fernando Sánchez Méndez.
OFICIO: 000268. En el cuaderno de antecedentes formado al toca penal 62/2018, relativo a la causa instruida en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, a Fernando Sánchez Méndez y otro, por los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada -pluralidad de activos, violenta y prolongada, en número de dos, en concurso real de delitos, se dictaron los siguientes acuerdos: HERMOSILLO SONORA, A NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. Fórmese el cuaderno de antecedentes con el escrito presentado por el licenciado Cristóbal Herrera López, con el que exhibe original y cinco copias de la demanda de amparo suscrita por Fernando Sánchez Méndez, sentenciado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada -pluralidad de activos, violenta y prolongada-, en número de dos en concurso real de delitos, que por conducto de este Tribunal dirige al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, mediante la cual reclama la sentencia de fecha veinticinco de enero e dos mil diecinueve, emitido en el toca penal 62/2018. Con fundamento en los artículos 22, 175, 176 y 178, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, hágase constar al pie de la demanda de garantías la fecha en que se presentó y la en que se notificó al quejoso la sentencia de segunda instancia reclamada; Agréguese a este cuaderno una copia de ella y córrase traslado con otra al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Tribunal, quien tuvo la intervención; remítase oportunamente la demanda de amparo original al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y una copia para el Ministerio Público Federal, junto con los autos de primera y segunda instancia; ríndase el informe con justificación, y por vía de tal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la responsable, Primera Sala Mixta de este Tribunal, por conducto de esta Presidencia, reproduce los fundamentos de derecho y consideraciones de hecho en contenidos en la propia sentencia que motiva el juicio de garantías. Con apoyo además en los artículos 190 y 191 de la invocada Ley de Amparo, se concede la suspensión del acto reclamado al quejoso Fernando Sánchez Méndez, para el efecto de que quede recluido donde se encuentra la disposición del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, por mediación de este Tribunal. Hágase esta circunstancia del conocimiento del Juez del Juzgado de Primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, y gírese requisitoria para que dentro del término de tres días contados a partir de la recepción remita los autos originales del expediente 186/2012, que le fueron enviados mediante oficio número 695/2019, de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve; asimismo, para que notifique el presente acuerdo a los terceros interesados Seferino Cota Luna, en su carácter de hermano de José Luis Cota Luna, así como a Rosario Velarde Moroyoqui, en su carácter de concubina de Martín Sánchez Martínez, el primero en el domicilio ubicado en calle Los Laureles S/N, con número de teléfono 6371230483, y la segunda de los mencionados en calle Tercera S/N de la Colonia Cecytes, con número de teléfono 637 1080137, ambos del poblado Plutarco Elías Calles (antes Y Griega), Sonora, o cualquier otro domicilio que obre en los autos del expediente 186/2012, con entrega de copia del indicado acuerdo y de la demanda de garantías, en los términos de los artículos 178, fracción II, 26, fracción I, inciso b) y 27 de la nueva Ley de Amparo, y los requiera para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se les harán por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. En virtud de que en el escrito de demanda, el quejoso manifiesta que se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, notifíquese por oficio al Director de dicho centro, la suspensión concedida en el juicio de garantías. NOTIFIQUESE, Lo proveyó el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Magistrado FRANCISCO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, ante el Secretario General de acuerdos, Licenciado JOSÉ ANTONIO RUIZ ARAUJO. DOY FE.”
HERMOSILLO, SONORA, A DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. Agréguese al cuaderno de antecedentes de amparo el oficio 41/2020-I, suscrito por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Mixto con competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, con el que remite los autos originales del expediente 186/2012 en dos tomos, y hace devolución de la requisitoria 06, del que se advierte que se corrió traslado con copia de la demanda de amparo a la tercera interesada Rosario Velarde Moroyoqui, en su carácter de concubina de Martín Sánchez Martínez; así como a Selerino Cota Luna, en su carácter de hermano de José Luis Cota Luna, a quien se le notificó por lista de acuerdos publicada el siete de febrero del año en curso, de la interposición de la demanda de amparo promovida por Fernando Sánchez Méndez. En consecuencia, envíese a la autoridad Federal el original de la demanda de amparo promovida por el quejoso, las copias respectivas, así como los autos de primera y segunda instancia. NOTIFIQUESE, Lo proveyó el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Magistrado FRANCISCO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, ante la Secretaria Auxiliar de Acuerdos, en suplencia del Secretario General de Acuerdos, Licenciada FRANCISCA JACOBO GARCÍA. DOY.”
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