Exh. 27/2021
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 27/2021, DERIVADO DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN NÚMERO 291/2020 ACUMULADO 633/2020, REGISTRADO BAJO ORDEN LOCAL 02/2021-II, QUE REMITE EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. | Se radica exhorto, se ordena notificar por lista de acuerdos a la parte ofendida de la causa penal número 301/2001, por el delito de HOMICIDIO, de nombre JULIA MEDRANO MERAZ, el contenido íntegro de los autos de fecha veintisiete de enero y veintisiete de febrero, ambos del año dos mil veinte.
“AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA, VEINTISIETE DE ENERO DE AÑO DOS MIL VEINTE.
VISTO el oficio y anexo número 25/2020 que remite la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, Licenciada Elvira Ortencia Merino Alcocer, mediante el cual se encuentra haciendo una serie de manifestaciones, las cuales se tienen por realizadas como si a la letra se insertaran en el presente acuerdo, así mismo alude que remite escritos realizados por los sentenciados ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ E IRVIN RAFAEL ALVAREZ FIGUEROA, en relación a lo anterior, dígasele que en el oficio que se atiende únicamente obra escrito suscrito por el sentenciado JORGE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, no así del diverso sentenciado IRVIN RAFAEL ALVAREZ FIGUEROA; oficio y anexo que se ordena agregar en autos para que surta efectos legales correspondientes.
Por otra parte, visto el escrito presentado por el sentenciado JORGE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, promovido en relación a la causa penal 301/2001, seguida ante el C. Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Altar, Sonora, con residencia en Caborca, Sonora, y toda vez que no obran constancias de dicha causa de ejecución número 291/2020; téngasele haciendo una serie de manifestaciones de carácter factico y jurídico, mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran, siendo su solicitud principal que se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA con fundamento en los artículos 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por lo que al ser un supuesto normativo que modifica la pena resulta ser de los contemplados en el artículo 116, fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por lo que la vía para su sustanciación es la CONTROVERSIA JUDICIAL en términos del artículo 122 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; en esa tesitura con fundamento en el artículo 124 de la mencionada ley se otorga al sentenciado y a su defensa cinco días a efecto de que ofrezcan medios de prueba que estimen pertinentes.
Dentro del mismo plazo de cinco días, en términos del artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se requiere al DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL NUMERO 11 (CPS SONORA) a efecto de que rinda informe de autoridad y comunique a este Juez de Ejecución respecto el interno de nombre JORGE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ: a) Situación Jurídica del sentenciado, en la cual deberá de especificar cada uno de los procesos penales por lo que ha sido sentenciado, indicar que pena se encuentra compurgando actualmente y señalar de acuerdo a su computo el orden y fechas de extinción de la pena; de igual manera deberá indicar si se encuentra bajo la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por algún proceso penal que se encuentre en trámite b) remitir informe de la sección de conducta y vigilancia, en la cual se especifique la conducta que ha tenido en internamiento el sentenciado; en el entendido que en caso de presentar mala conducta deberá remitir copia certificada de los partes informativos o constancias que así lo demuestren; c) remitir el Plan de Actividades del sentenciado y comunicar si este se encuentra cumplido al día de hoy (en el entendido que en caso de no contar con el, por ser un asunto tramitado bajo el sistema anterior deberá homologar los antiguos estudios técnicos que fueron practicados a su plan de actividades en el cual se evalúen las expectativas pretendidas conforme al artículo 3°, fracción XX, de la Ley Nacional de Ejecución Penal). Se apercibe a la autoridad penitenciaria que en caso de no remitir dichos estudios a más tardar siete días después de haber sido notificada, se le impondrá una multa equivalente a la suma de cincuenta unidades de medida y actualización, esto con fundamento en el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales en aplicación supletoria a la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Así mismo y toda vez que no obra agregadas copias de la sentencia dictada dentro de la causa penal 301/2001 la cual está cumpliendo en internamiento el sentenciado JORGE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, dictada por el Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Altar, Sonora, con residencia en Caborca, Sonora, en consecuencia, gírese atento oficio a la Autoridad anteriormente mencionada para efecto de que a la brevedad posible remita copia debidamente certificada de las constancia que integren la causa penal, 301/2001.
Por otra parte, y en razón a la diversa solicitud del promovente, se le tiene por designado a los Defensores Públicos Adscritos, Licenciados Medardo Leyva Campoy y Rosario Alejandrina Monge Santacruz, señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones el ubicado en las oficinas que ocupan la defensoría pública ubicadas en la planta baja del edificio que ocupan los juzgados penales de primera instancia en Hermosillo, sonora, por lo que hágase del conocimiento a dicho profesionistas a efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 apartado B, fracción VIII Constitucional.
Así mismo, en atención a las pruebas ofrecidas en el escrito inicial presentado por el promovente, en cuanto a la testimonial a cargo del DIRECTOR DEL CEFERESO número 11 CPS, Sonora, dígasele que se le tiene por ofrecida para los efectos legales correspondientes, misma que se llevaran a cabo en el momento procesal oportuno.
Por último, se ordena entregar copia de la solicitud a las partes en términos del artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Oficios y anexos a los que se ordena glosar a autos; háganse las anotaciones en los libros de gobierno respectivo para los efectos legales que haya lugar; todo lo anterior con además fundamento en el artículo 21 constitucional, 24 y fracciones II, IV y IX del artículo 25, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA MARIA MARGARITA ACUÑA MENDEZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. - DOY FE.
AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, VEINTISIETE DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL VEINTE.
Visto el escrito de cuenta del sentenciado JORGE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, mismo que se ordena agregar a los autos para que surta los efectos legales correspondientes, quien viene haciendo una serie de manifestaciones que consideró aplicables y en el cual viene solicitando se le conceda el Beneficio de LIBERTAD ANTICIPADA, dentro el expediente 301/2001, ante el Juzgado de Primera instancia Mixto con competencia Especializada del Distrito Judicial de altar, con Residencia en H. Caborca, sonora. Es por ello que se radica la solicitud del sentenciado, fórmese expediente respectivo, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los Libros de Gobierno y Estadísticas, de la solicitud realizada asignándosele el número de causa de ejecución número 633/2020.
Por otra parte, y en relación al beneficio de LIBERTAD ANTICIPADA solicitada, al ser un supuesto normativo que modifica la pena resulta ser de los contemplados en el artículo 116, fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por lo que la vía para su sustanciación es la CONTROVERSIA JUDICIAL en términos del artículo 122 de la Ley Nacional de ejecución Penal; en esa tesitura con fundamento en el artículo 124 de la mencionada ley se otorga al sentenciado y a su defensa cinco días a efecto de que ofrezcan medios de pruebas que estimen pertinentes.
Dentro del mismo plazo de cinco días, en términos del artículo 124 de la Ley Nacional Ejecución Penal, se requiere al DIRECTOR DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL 11, “CPS-SONORA” DE ESTA CIUDAD a efecto de que rinda informe de autoridad y comunique a este Juez de ejecución respecto al interno de nombre JORGE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ: a) Situación Jurídica del sentenciado, en la cual deberá de especificar cada uno los procesos penales por lo que ha sido sentenciado, indicar que pena se encuentra compurgando actualmente y señalar de acuerdo a su computo el orden y fechas de extinción de la pena; de igual manera deberá indicar si se encuentra bajo la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por algún proceso penal que se encuentre en trámite b) remitir informe de la sección de conducta y vigilancia, en la cual se especifique la conducta que ha tenido en internamiento el sentenciado; en el entendido que en caso de presentar mala conducta deberá remitir copia certificada de los partes informativos o constancias que así lo demuestren; c) remitir el Plan de Actividades del sentenciado y comunicar si este se encuentra cumplido al día de hoy (en el entendido que en caso de no contar con él, por ser un asunto tramitado bajo el sistema anterior deberá homologar los antiguos estudios técnicos que fueron practicados a un plan de actividades en el cual se evalúen las expectativas pretendidas conforme el artículo 3°, fracción XX, de la Ley Nacional de ejecución Penal). Dicho plan de actividades deberá indicar el tipo y número de actividades a realizar, así como el tiempo en que debe hacerlo, lo anterior a fin de que esta autoridad judicial esté en condiciones de hacer mesurable el cumplimento o no del mismo. Se apercibe a la autoridad penitenciaria que en caso de no remitir dichos estudios a más tardar siete días después de haber sido notificada se impondrá una multa equivalente a la suma de cincuenta unidades de medida y actualización, esto con fundamento en el artículo 104, fracción II, inciso b), del código Nacional de Procedimientos Penales en aplicación supletoria a la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Así mismo, de autos se desprende que no obran las constancias de la causa penal 301/2001 instruida en contra de JORGE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ ante el Juzgado de Primera Instancia Mixto con competencia Especializada del distrito Judicial del Altar, con residencia en Caborca, Sonora; en consecuencia, gírese atento oficio al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA a efecto de que a la brevedad posible remitas a este Juzgado copia debidamente certificada de la sentencia, auto que declara ejecutoriada la misma, amonestación, o si existen resoluciones de segunda instancia o amparo. Para estar en condiciones de proseguir con la secuela procesal correspondiente.
Por otra parte, y como lo solicita el promovente, se le tiene por designado al Defensor Particular LICENCIADO HUGO CESAR SANCHEZ HERNANDEZ, señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE GANDARA 136, ENTRE MICHOACAN Y JOSE S. HEALY, COLONIA OLIVARES, por lo que hágase del conocimiento a dicho profesionista a efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 apartado B, fracción VIII constitucional.
Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado JORGE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, en el CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL 11, “CPS-SONORA” donde actualmente se encuentra interno, a quien hasta en tanto no comparezca el profesionista precisado con antelación a aceptar el cargo conferido, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, se le designa para que lo defienda en el presente proceso a los Defensores Públicos Adscritos a este Juzgado, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en las oficinas que ocupa la Defensoría Pública del Estado de Sonora en Hermosillo, Sonora, a quienes deberá de notificarse el contenido del presente proveído a efecto de la aceptación y protesta del cargo conferido.
Por último, se ordena entregar copia de la solicitud a las partes en términos del artículo 124 de la Ley Nacional de ejecución Penal.
Oficios y anexos a los que se ordena glosar a autos; hágase las anotaciones en los libros de gobierno respectivo para los efectos legales que haya lugar; todo lo anterior con demás fundamento en el artículo 21 constitucional, 24 y fracciones II, IV y IX del articulo 25 y 141, de la Ley Nacional de ejecución Penal.
NOTIFIQUESE. - ASI LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA MARÍA MARGARITA ACUÑA MENDEZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.”
|