265/2012
| ORDINARIO PENAL.- JESUS CAMPOS TENORIO, CARLOS VILLASEÑOR LOPEZ VS OSCAR HUMBERTO MACHADO GALAVIZ, JESUS ABRAHAM ARAIZA GARCIA, GERARDO FUENTES BONG | Se señala fecha para audiencia de derecho se cita a las partes y se gira exhorto. Se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a la parte CATALINA VILLASEÑOR LÓPEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLASEÑOR LÓPEZ, en su carácter de hermanas del pasivo quien en vida llevara por nombre CARLOS VILLASEÑOR LÓPEZ, así como a ROSALBA COCTLA MARCIAL, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de JESÚS CAMPOS TENORIO el auto que a la letra dice: A U T O. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. V I S T O el estado procesal de los autos de los cuales se desprende que, se encuentran debidamente notificados los acusados JESÚS ABRAHAM ARAIZA GARCÍA, GERARDO FUENTES BONG Y/O FRANCISCO ALBERTO MORALES BUELNA Y OSCAR HUMBERTO MACHADO GALAVIZ, así como sus Defensores públicos, a quienes les transcurrió el término de treinta días para contestar las conclusiones formuladas por el Fiscal adscrito a este Tribunal; en consecuencia, se les tiene por formuladas las de inculpabilidad y con fundamento en los artículos 284 y 293 del Código de Procedimientos Penales de Sonora, y se cita a las partes a la AUDIENCIA DE DERECHO que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, en el local de este Juzgado de Primera Instancia Mixto con competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar, con cabecera en H. Caborca, Sonora, ubicado en las inmediaciones del CERESO calle Padre Kino y avenida Esquer sin número de la colonia Pueblo Viejo, de esta Ciudad, en virtud de que el acusado Oscar Humberto Machado Galaviz se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de esta Ciudad. Asimismo, en la presente diligencia se dará por presente a los acusados JESÚS ABRAHAM ARAIZA GARCÍA, GERARDO FUENTES BONG Y/O FRANCISCO ALBERTO MORALES BUELNA Y OSCAR HUMBERTO MACHADO GALAVIZ, así como a los Defensores Públicos y el Fiscal adscrito a este Juzgado; apercibiéndosele a los Licenciados PEDRO GARCÍA MURILLO, RIGOBERTO LÁZARO MOLONTZIN Y MARCO ANTONIO GRIJALVA OROS y LUIS CARLOS ENCINAS NAVA, en su carácter de Defensores Públicos y Representante Social, respectivamente, ambos adscritos a este Tribunal, que, en caso de no presentarse la fecha señalada sin causa justificada y comprobada, se le aplicará multa equivalente a VEINTE UNIDADES de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $1,792.40 (MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL), que resulta de multiplicar por veinte la cantidad de $89.62 (OCHENTA Y NUEVE PESOS .62/100 MONEDA NACIONAL), valor de la unidad de medida y actualización que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el Decreto por reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo. Por otra parte, y toda vez que de autos de advierte que los acusados (1) JESÚS ABRAHAM ARAIZA GARCÍA, y (2) GERARDO FUENTES BONG y/o FRANCISCO ALBERTO MORALES BUELNA, se encuentran internos en el Centro de Readaptación Social Varonil de la Ciudad de Nogales, Sonora, gírese atento exhorto con los insertos necesarios, al C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, para efectos de que, en auxilio de este Tribunal, comisione personal a su digno cargo y notifique el contenido íntegro del presente auto a JESÚS ABRAHAM ARAIZA GARCÍA, y GERARDO FUENTES BONG y/o FRANCISCO ALBERTO MORALES BUELNA, y nos auxilie para llevar vía correo Lync con el personal actuante, por medio de enlace de videoconferencia que se realizará con la Secretaría correspondiente del Tribunal antes citado la AUDIENCIA DE DERECHO señalada en el auto que nos ocupa; debiendo ese Tribunal levantar constancia, en las que se haga constituir que los acusados de mérito, presenciaron, participaron y entendieron el desahogo de la audiencia audiovisual. En el entendido de que, una vez hecho lo anterior remita debidamente diligenciado el exhorto que nos ocupa a su lugar de origen por la vía ordinario. Por lo antes expuesto y toda vez que en la actualidad el citado órgano se encuentra comunicado electrónicamente, por distintos medios, ya que lo remitido tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas las constancias y tienen un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto. Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios de la Justicia Federal:
Época: Décima Época
Registro: 2016852
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.P. J/3 (10a.)
Página: 2178
CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2o. de esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de transmisión de datos mediante redes informáticas (Internet), por el que es factible el envío de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se transmite por medio del correo electrónico oficial, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción está certificada por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que la recibió y la persona del órgano jurisdiccional federal que la remitió, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido.
Asimismo, se hace mención al Juez exhortado que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica al número 01-637-3724566 extensión 3533, o al correo electrónico osirys.rodríguez @stjsonora.gob.mx, si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la carta magna. En lo que respecta al coacusado OSCAR HUMBERTO MACHADO GALAVIZ, se comisiona al Actuario Ejecutor adscrito a este Tribunal, para que se constituya en el Centro Local de Reinserción Social de esta Ciudad, en virtud de que en ese lugar se encuentra interno, para efectos de que le notifique el contenido íntegro del presente auto. Asimismo, y atendiendo a lo plasmado por el Actuario ejecutor adscrito a este Tribunal en la razón actuarial de catorce de agosto de dos mil doce (foja 497 primer tomo), se desprende que CATALINA VILLASEÑOR LÓPEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLASEÑOR LÓPEZ, en su carácter de hermanas del pasivo quien en vida llevara por nombre CARLOS VILLASEÑOR LÓPEZ, así como a ROSALBA COCTLA MARCIAL, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de JESÚS CAMPOS TENORIO, en carácter de ofendidas, no proporcionaron domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en los numerales 109 primer párrafo y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en este acto se ordena se notifique por lista de acuerdos que se publique en los estrados de éste Tribunal, la fecha de la audiencia de derecho, y hágaseles saber que en caso de que tengan interés en el desarrollo de la Audiencia mencionada, pueden presentarse al desahogo de la misma, lo anterior con fundamento en el artículo 142 fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; con el debido apercibimiento de, que en caso de que no comparezcan a la referida diligencia, no será impedimento para el desahogo de la misma, debiéndose seguir con la secuela procesal correspondiente. Lo anterior con fundamento en los artículos 50, 51, 52 y 63 del Código de Procedimientos Penales Sonorense. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO OSIRYS GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
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