0014/2018
| ----CUADERNO EN RELACIÓN AL EXHORTO 698/2018 DERIVADO DEL EXPEDIENTE 304/2017-C REMITIDO POR LOS CC. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- | ----SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN OFENDIDOS DENTRO DE LA CAUSA PENAL 150/2006, INSTRUIDA EN CONTRA DE FRANCISCO DOMINGUEZ CARRERA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, EN PERJUICIO DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ELIZABETH TORRES GARCÍA, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 304/2017-C, DEL INDICE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, QUE A LA LETRA EN LA PARTE QUE LE INTERESA REFIERE:AUTO.- EN HERMOSILLO SONORA, A CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado a Pedro Gabriel González Avilés, en su carácter de Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado FRANCISCO DOMINGUEZ CARRERA, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio que se atiende, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que es coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durando su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia, y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución colegiada correspondiente y désele el número 304/2017, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística del Beneficio de Libertad solicitado a favor del sentenciado FRANCISCO DOMINGUEZ CARRERA, quién se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, y a quien se le tiene por designando al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión sin perjuicio de que con posterioridad designe a un Abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto, manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá de proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento, se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público adscrito.De igual manera y en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, notifíquese mediante oficio del auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora y al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa.Asi también, póngase a la vista del Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, Defensor y sentenciado para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de seguridad en el Estado de Sonora.Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado FRANCISCO DOMINGUEZ CARRERA, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 150/2006, corresponde al C. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que el auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; debiendo hacerlo por medio de cédula en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso no dar con su paradero se haga la notificación por lista como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, con antelación, para que en auxilio a éste Juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efecto os legales correspondientes y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; debiendo hacerlo por medio de cédula en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en aso de no dar con su paradero se haga la notificación por lista como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado, así mismo se sirva remitir las constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva ( arraigo , parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada ) también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado.Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia también se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA EN TURNO a efecto de que de no encontrarlo a justado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en lo artículos, 50, 51, 51 y demás relativos del Código procesal penal para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen.En el entendido de que el envío, recepción y efectos a nivel procesal de documentos vía correo electrónico, no afecta los intereses de las partes, tomando en cuenta que es una forma de comunicación permitida, lo que se respalda en el criterio federal a que mas adelante se hará alusión y por el contrario facilita y agilizaa en favor de las partes los procesos correspondientes, lo que sustenta en base al precepto 17 Constitucional, en relación con los preceptos 50,58 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora en materia supletoria a la ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. Ilustra a lo anterior, sobre todo que, tratándose de documentos vía correo electrónico, alcanzan valor probatorio pleno y que, por ende, son de considerarse para el trámite respectivo el siguiente criterio federal, cuyo rubro, texto y datos de identificación son:CORREO ELECTRONICO OFICIAL LA INFORMACION COMUNCIADA A TRAVES DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SI ETA CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCION, ASI COMO EL ORGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DDE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. El artículo 210-A del Código Federal DE Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2º de esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatorio está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generado, comunicada, recibida o archivada y m en su so si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de trasmisión de datos mediante redes informáticas ( internet ) por el que es factible el envió de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se trasmite por medio del correo electrónico oficial entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción esta certificada por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial, al que se trasmite, sobre la hora y fecha e4n que la recibió y la pe4rsona del órgano jurisdiccional federal que la remisión, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente por distintos medios lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido.” 10ª.Época. T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016: Tomo III; Pág.2049.13º.P.41 P ( 10ª.) TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.En el entendido de que el envío, recepción y efectos a nivel procesal de documentos vía correo electrónico, no afecta los intereses de las partes, tomando en cuenta que es una forma de comunicación permitida, lo que se respalda en el criterio federal a que mas adelante se hará alusión y por el contrario facilita y agilizaa en favor de las partes los procesos correspondientes, lo que sustenta en base al precepto 17 Constitucional, en relación con los preceptos 50,58 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora en materia supletoria a la ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora.Ilustra a lo anterior, sobre todo que, tratándose de documentos vía coreo electrónico, alcanzan valor probatorio pleno y que, por ende, son de considerarse para el trámite respectivo el siguiente criterio federal, cuyo rubro, texto y datos de identificación son:“CORREO ELECTRONICO OFICIAL LA INFORMACION COMUNCIADA A TRAVES DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SI ETA CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCION, ASI COMO EL ORGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DDE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. El artículo 210-A del Código Federal DE Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2º de esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatorio está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generado, comunicada, recibida o archivada y m en su so si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de trasmisión de datos mediante redes informáticas ( internet )) por el que es factible el envió de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se trasmite por medio del correo electrónico oficial entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción esta certificada por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial, al que se trasmite, sobre la hora y fecha e4n que la recibió y la pe4rsona del órgano jurisdiccional federal que la remisión, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente por distintos medios lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido.” 10ª.Época. T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016: Tomo III; Pág.2049.13º.P.41 P ( 10ª.) TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Asimismo se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio que en aso de ser necesario informe a esta Autoridad vía telefónica ( al numero 01-662-251-54-87 ) o al correo electrónico ( j1esh@stjsonora.gob.mx ) si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, VII y VIII, 14-a fracción xii, 22, 47, 61 y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOFIFIQUESE Y CUMPLASE ASI LO ACORDARON Y FIRMARON LOS JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPIKINS, MAESTRO DAGOBERTO GOMEZ PACHECO Y LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONAO NAVARRO, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE. |