Inicio de Lista de Acuerdos - Descarga Masiva - Contáctanos CFDI - NOM 035 - Código de Comercio
[

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE CANANEA

11-04-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0517/1997
491/1998
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MANUEL PESQUEIRA MORENO.-Se Reciben Autos Originales Del Archivo General.
0297/1998
DIVORCIO VOLUNTARIO.-Se Reciben Autos Originales Del Archivo General.
0395/2016
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ENRIQUETA VARELA SIQUEIROS.-Deberá Estarse, 52.-
0177/2017
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE FRANCISCA AVECHUCO LÓPEZ.-Se Exhiben Ejemplaresy Oficios De Recibido.- 61.-
0311/2017
DIVORCIO VOLUNTARIO.-Se Ordena Ratificar Escrito Y Firma, Se Señala Fecha, 60.-
0353/2017
ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO SILVIA PERALTA BENITEZ VS SUSANA MARGARITA COTA MORENO.-Se Desahoga Prueba Testimonial.
0427/2017
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE PEDRO RENE LEÓN RODRÍGUEZ.-No Ha Lugar, 58.-
0451/2017
52/2012
ORDINARIO CIVIL DIVORCIO IN CAUSADO.-Se Deja Sin Efecto Emplazamiento, Deberá Estarse, 56.-
0629/2017
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO.-Se Señala Nueva Fecha Para Audiencia De Pruebal, Alegatos Y Sentencia, 55.-
0637/2017
EJECUTIVO MERCANTIL BENITO ACOSTA AGUIRRE VS JORGE VALDEZ.-Se Cita Y Se Dicta Sentencia, 40.-
0677/2017
SUCESORIO TESTAMENTARIO E INTESTAMENTARIO.-Se Señala Nueva Fecha Para Junta De Herederos, 59.-
0099/2018
ORDINARIO MERCANTIL.-Se Desiste De Demanda, Se Ordena Devolución De Documentos, 62.-
0156/2018
SE RECIBE EXHORTO NÚMERO 156/18, REGISTRO LOCAL 37/18, REMITE EL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.-Se Radica, Se Ordena Girar Oficio.-
0159/2018
SUCESORIO INTESTAMENTARIO.-Se Ordena Ratificar Escrito, 53.-
0165/2018
PROVIDENCIA CAUTELAR URGENTE Y JUICIO ORAL DE ALIMENTOS.-Se Radica, Se Autoriza Abogados, Se Señala Fecha.-
0217/2018
EXHORTO NÚMERO REGISTRO LOCAL 39/18, REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA.-Se Radica, Se Ordena Emplazar.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0414/1999
PROVIDENCIA CAUTELAR URGENTE DE ALIMENTOS.----P. No. 27/04/2018.- Se autorizan abogados Patronos.
0370/2003
DIVORCIO VOLUNTARIO.-----P. No. 48/04/2018.---se ordena expedir copia certificada, se autoriza para recibirlas.
0134/2014
DIVORCIO VOLUNTARIO.---P. no. 39/04/2018.----Se hace manifestaciones, se corrige auto y se ordena girar oficio Registro Civil de Bacoachi, Sonora.
0574/2016
ORDINARIO CIVIL ( DIVORCIO INCAUSADO )----Desahogan testimoniales.
0620/2016
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE FRANCISCO ACOSTA SUAREZ.----Se agrega oficio y anexo autos originales que remite el Notario Publico numero diez, con ejercicio y residencia en esta ciudad.
0094/2017
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE LUCAS MORALES CORELLA.---- Se solicita remita documentales, se ordena gira oficio, P. no. 25/04/2018.-hace manifestaciones.
0360/2017
ESPECIAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO----Desahoga Audiencia de Ley. se deja sin efecto emplazamiento, y se ordena girar exhorto.
0668/2017
ORDINARIO CIVIL DIVORCIO INCAUSADO.---P. No. 36/04/2018.---- Se declara ejecutoriada sentencia, se ordena girar oficio al Registro Civil de Cananea, Sonora.
0004/2018
SUCESORIO INTESTAMENTARI A BIENES DE CARLOS SESTITO VERDUGO Y MARIA ELENA CONTRERAS LEAL---P. No. 31/04/2018.--Se señala fecha Junta de Herederos y nombramiento de albacea.
0124/2018
DIVORCIO VOLUNTARIO.-----Desahoga junta de avenimiento, se cita y se dicta sentencia.
0166/2018
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE JESUS PERALTA RAMIREZ---p. 37/04/18, hace manifestaciones, subsana aclaración verbal, se radica.
0174/2018
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ROSARIO MACIAS CEBRERO Y ALFREDO DOMINGUEZ VEGA.----Aclaración verbal, autoriza abogados, señala domicilio y correo.

Tercera Secretaría (Penal)

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0066/1989
ROBO AGRAVADO-----Cuaderno en relación al escrito suscrito por Mario Rafael Galindo Mercado.}P. No. 11/04/2018.---- se solicitan autos originales y antecedentes penales.
0149/2003
ROBO AGRAVADO.-----Cuaderno en relación al escrito suscrito por Mario Rafael Galindo Mercado.}P. No. 10/04/2018.---- se solicitan autos originales y antecedentes penales.
0131/2011
CUADERNO EN RELACION AL EXHORTO 849/2018, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 44/2018, REMITIDO POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA----SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A ESTEBAN MEDINA LÓPEZ,AL REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL DE ESTACIÓN DE SERVICIOS ALGER S.A DE C.V. Y/O QUIEN RESULTE OFENDIDO DENTRO DE LA CAUSA PENAL 131/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE RAFAEL ACOSTA NUÑEZ POR EL DELITO DE LESIONES QUE SI PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MAS DE QUINCE DIAS Y ROBO CON VIOLENCIA EJECUTADO DE NOCHE POR DOS O MAS PERSONAS, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 44/2018-C, DEL INDICE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, QUE A LA LETRA DICE:“AUTO.- EN HERMOSILLO SONORA, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Visto el escrito de cuenta se tiene por presentado a RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, en su carácter de sentenciado, quien viene dando cumplimiento al requerimiento que se le realizo mediante auto de fecha seis de marzo del presente año, en tal virtud, téngasele promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISION PARCIAL DE LA PENA, a su favor a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el escrito recibido en este Juzgado en fecha dos de marzo de dos mil dieciocho, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Magdalena, Sonora, solicitando el mencionado beneficio toda vez que, según los cómputos que realiza, ya alcanza dicho beneficio de la pena a que fue sentenciado, en vista de lo anterior, e radica el escrito de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese el expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de Gobierno y estadística del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISION PARCIAL DE LA PENA solicitado por el sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, asimismo requiérase al Coordinador General del Sistema Estatal penitenciario del Estado de Sonora, para que remita el informe correspondiente a los hechos que plantea el sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, debiendo anexar al mismo la situación jurídica actualizada de éste, en la que se detalle con claridad en cuales procesos se le ha tenido por compurgada, las penas de prisión y, por cuales procesos se encuentra actualmente recluido ( partida de antecedentes penales ) de igual forma anexar toda aquella información y documental que sustenta y justifique la situación jurídica de referencia; para el efecto de lo anterior se deberá anexar a la solicitud del informe, copia certificada del escrito que se acuerda; siendo estos referente a la conducta mostrada por el sentenciado durante la ejecución de la condena; dictamen emitido por el consejo técnico interdisciplinario del Centro de Reinserción Social en el que se establezca si el sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, se encuentra en condiciones de ser reinsertado a la sociedad, asi como informe si el sentenciado durante su reclusión ha participado en las actividades deportivas, educativas, culturales, de trabajo, informe sobre la conducta que ha observado; asi como el informe-pronostico final que se menciona en el articulo 140 de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, así también se hace del conocimiento a la Autoridad requerida que el informe que nos ocupa y la documentación deberá remitirla a este Tribunal dentro del término de veinte días siguientes de recibida la presente notificación, apercibido de que no hacerlo así se le aplicara una multa equivalente de veinticinco unidades de medida y actualización, esto con fundamento en el artículo 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos y se dará aviso a su Superior Jerárquico, notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ y a fin de no vulnerar el derecho del sentenciado a una defensa adecuada, con fundamento en el articulo 8 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medias de Seguridad del Estado de Sonora, se nombra como su defensor, al público adscrito a este Juzgado, sin perjuicio que al momento de su notificación o de forma posterior dicho sentenciado pueda designar para su representación a un profesionista distando; de igual manera deberá notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal penitenciario, asi mismo, deberá notificarse al Fiscal General de Justicia del Estado, al Secretario de Seguridad Publica y al Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, para los efectos legales correspondientes, dándose vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, esto en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, de igual manera se ordena girar oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, a fin de que, en el término de tres días contados a partir de la recepción del mismo, remita a este Juzgado los Antecedentes Penales del sentenciado de nombre RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, apercibido dicha Autoridad de que, en caso de no hacerlo así, se le aplicara una multa de veinte unidades de actualización y medidas. Por otra parte, y toda vez que el sentenciado se encuentra internando en el Centro de Reinserción Social de Magdalena, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesario al Juzgado Mixto de primera Instancia del Distrito Judicial de Magdalena Sonora, a efectos de que en auxilio de las labores de éste Juzgado se sirva notificar al sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ el contenido del presente auto y una vez hecho lo anterior se sirva devolverlo debidamente diligenciado en todos sus términos, de conformidad a lo previsto en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. De igual manera, toda vez que los hechos se suscitaron en el Distrito Judicial de Cananea, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora a efecto de que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva notificar el contenido del presente auto a la víctima y ofendida, cuyo nombre y domicilios se desprenden de los autos del expediente 131/2011, que se tramito en ese Juzgado al sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, y en caso de no dar con su paradero se realice la notificación por medio de lista en términos del articulo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior se sirva devolverlo debidamente diligenciado en todos sus términos, de conformidad a lo previstoen los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por otra parte, se ordena solicitar al Juez de la causa, remita copia certificadas de las constancias con que se acredita el computo del prisión preventiva, sentencia de primera y segunda Instancia y diligencia de amonestación a que se refiere al articulo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, así mismo informe si el sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ ha dado cumplimiento con el pago de la reparación del daño a que fue condenado respecto de la causa penal 131/2011 y en su caso remita las constancias que asi lo acrediten dentro del proceso penal antes referido, mismo por lo que se ordena girar atento oficio al Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora, a efectos de que remita las constancias antes mencionadas, dentro de la causa penal y sentenciado antes mencionado. Lo anterior con fundamento en lo establecido en al artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2, 4 fracción I y V, 7,8,9, 12, 13 fracción I, II,14 fracción IX,2253 Y 65 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto numero 18 de fecha 14 de diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “ Los procedimientos y Juicios Penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de procedimientos Penales que serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto” lo que acontece en el presente auto. NOTIFIQUESE. ASI LO ACORDARON Y FIRMARON LOS JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES MAESTRO DAGOBERTO GOMEZ PACHECO, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONDADO NAVARRO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO IGNACIO VALDÉZ URBINA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.
0142/2011
ROBO CON VIOLENCIA DE NOCHE EJECUTADO POR DOS O MAS PERSONAS.----Se gira oficio recordatorio a la Dirección de Dactiloscopia e identificación Criminal dependiente de la Fiscalía General de Justicia en el Estado.
0035/2016
SECUESTRO AGRAVADO.-----Se agrega oficio y anexo exhorto diligenciado.
]Home - Políticas de uso - - Términos y Condiciones
Gobierno de México