0263/2018
| CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL EXHORTO NUMERO 263/2018, QUE REMITE EL JUEZ PRESIDNETE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA | se notifica por lista a la parte ofendida MPE dentro de la causa penal 188/2005, del índice del Juzgado de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora, que en exhorto 263/18, se ordeno notificar el proveído de fecha seis de septiembre de dos mil dieciocho dictado dentro de la carpeta de ejecución formado con motivo de la solicitud de concesión de beneficio pre libertario de numero 231/2018-T.C. promovido a favor de Victoriano Ruiz Montes, el cual a la letra dice : "AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. Por recibido el oficios y anexos de cuenta, se le tiene por presentado al C. coordinador general del sistema estatal penitenciario, quién viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de remisión parcial de la pena en favor del sentenciado victoriano Ruiz montes, a quien se le instruyo proceso penal numero 188/2005, ante el Juez de Primero de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora, por el delito de violación equiparada agravada, violación agravada y abusos deshonestos agravados, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el centro de reinserción social de nogales, sonora. En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística con el numero expediente 231/2018-T.C. (Tradicional Colegiado), del beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA, solicitada a favor del sentenciado VICTORIANO RUIZ MONTES, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que considero necesarias para el tramite de la presenta propuesta de beneficio. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al subdirector, del departamento de dactiloscopia e identificación criminal de la fiscalía general de justicia en el estado de sonora, para que en un termino de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado Victoriano Ruiz Montes, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del termino legal establecido para tal efecto, se le aplicara una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta ciudad. Notifíquese el acuerdo que nos ocupa al c. coordinador general del sistema estatal penitenciario, así también al c. fiscal general de justicia del estado y al c. secretario de seguridad pública del estado. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado Victoriano Ruiz Montes, quien se encuentra internado en el centro de reinserción social de nogales, sonora, del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso, para tal efecto en términos el articulo 50, 52 y 57 del código de procedimientos penales para el estado de sonora, gírese atento exhorto con los insertos necesarios de Ley, al Juez De Primera Instancia En Turno, del Distrito Judicial De Nogales, Sonora, para que en auxilio a las labores de este juzgado lleva a cabo dicha notificación. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció de la causa, de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo de detención, oficio de ejecución de orden de aprehensión, arraigo, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, auto que la declaro ejecutoriada, diligencia de amonestación, etcétera; asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento que en el sentenciado haya dado a la reparación del daño en termino del articulo 23 de la ley de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad ene l estado de sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. Juez De Primera Instancia Mixto Del Distrito Judicial De Cananea, Sonora, a fin de que notifique el presente proveído a la parte ofendida de la causa penal 188/2005 esta ultima en el domicilio que haya señalado en autos de la causa en mención, misma que se llevo a cabo ante el juzgado a su cargo, en términos del artículo 111 del código de procedimientos penales para el estado de sonora, y en caso de no dar con su paradero, se haga la notificación por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el articulo 109 de la misma ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Con fundamento en el articulo 25 de la vigente ley de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad para el estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente Del Ministerio Publico de la adscripción, defensor público adscrito al Juzgado y al sentenciado Victoriano Ruíz Montes, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias sean pertinentes. Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de ley de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad para el estado de sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que n lo futuro al referirse a la ley de ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. Por último, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el boletín oficial del gobierno del estado de sonora, el acuerdo general número 04/2018 emitido por el pleno Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente Del Juzgado Primero De Primera Instancia De Ejecución De Sanciones Del Distrito Judicial De Hermosillo, Sonora, el cual dispone que además de las atribuciones que como juez especializado le concede el articulo 60 cuater de la ley orgánica del poder judicial del estado de sonora y las que le fueron conferidas mediante el acuerdo general numero 12/216 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos dela competencia del juzgado hasta cita para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando estime dudoso o trascendental algún trámite, el mismo habrá de consultar en sesiones colegiada con los demás jueces; en consecuencia de lo anterior, el tramite del presente expediente será substanciado en adelante por el juez presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el secretario de acuerdos adscrito a este tribunal, y una vez que sea citado el presente asunto para emitir la resolución que marca la ley, hasta ese momento se turnara a los jueces para que actúen en conjunto al emitir la determinación correspondiente. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53 y demás relativo aplicables de la ley de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad en el estado de sonora y en el artículo 46 del código de procedimientos penales del estado de sonora. Notifíquese. – así lo acordó y firmo el Juez Presiente Del Juzgado Primero De Primera Instancia De Ejecución De Sanciones, Licenciado Francisco Rene Maldonado Navarro, ante la Secretaria De Acuerdos Licenciada Romana Olmos Casas, con quien legalmente actúa y da fe. - doy fe. -" |