0054/2013
| ROBO EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O DE SERVICIO ABIERTO AL PUBLICO.- | se comisiona actuaria |
0045/2018
| CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL EXHORTO NUMERO 350/2018, REGISTRO 45/2018, QUE REMITE EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA | SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN OFENDIDOS DENTRO DE LA CAUSA PENAL 14/2006514/2018, INSTRUIDA EN CONTRA DE JUAN CARLOS HERNANDEZ ROCHA, RELATIVA AL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA CONSISTENTE EN LIBERTAD PREPARATORIA, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, BAJO NUMERO 514/2018, DERIVADO DEL EXHORTO NUMERO 350/2018, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO 45/2018, DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, QUE A LA LETRA EN LA PARTE QUE LE INTERESA REFIERE:(…) “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite la Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la LIBERTAD PREPARATORIA, en favor del sentenciado JUAN CARLOS HERNANDEZ ROCHA, a quien se le instruyo proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalándose que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 514/2018, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de libertad anticipada consistente en la LIBERTAD PREPARATORIA solicitado a favor del sentenciado JUAN CARLOS HERNANDEZ ROCHA, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes.- De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público adscrito para los efectos legales correspondientes, dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.- Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado JUAN CARLOS HERNANDEZ ROCHA, a quien en el presente tramite se le tendrá como domicilio para oír y recibir notificaciones en el CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE NOGALES, SONORA, que es el lugar en el cual se encuentra interno, esto en consideración a que las notificaciones de la presente materia son de carácter personal. Se tiene por designado en favor del sentenciado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión y tenga una defensa adecuada, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente procedimiento, debiendo ser un profesional del derecho, con cedula profesional debidamente registrada y aceptar y protestar el cargo previa exhibición de su cedula profesional; lo anterior con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de libertad anticipada consistente en REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado BRAULIO MENDEZ COCOBA, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 14/2006, corresponde al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL CANANEA, SONORA, es por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión y/o represión ejecutada, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación y en su caso resolución de segunda instancia), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado y si dentro de la causa penal se encuentra pendiente algún recurso por resolver. Aunado a todo lo anterior, Solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado JUAN CARLOS HERNANDEZ ROCHA, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.- Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos lo asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudosa o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con lo demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal.- Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HRMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.”/DOS FIRMAS ILEGIBLES/ |
0047/2018
| CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL EXHORTO NUMERO 683/2018, REGISTRO 47/2018, QUE REMITE EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA | SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN OFENDIDOS DENTRO DE LA CAUSA PENAL 14/2006514/2018, INSTRUIDA EN CONTRA DE JUAN CARLOS HERNANDEZ ROCHA, RELATIVA AL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA CONSISTENTE EN LIBERTAD PREPARATORIA, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, BAJO NUMERO 514/2018, DERIVADO DEL EXHORTO NUMERO 350/2018, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO 45/2018, DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, QUE A LA LETRA EN LA PARTE QUE LE INTERESA REFIERE:(…) “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite la Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la LIBERTAD PREPARATORIA, en favor del sentenciado JUAN CARLOS HERNANDEZ ROCHA, a quien se le instruyo proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalándose que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 514/2018, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de libertad anticipada consistente en la LIBERTAD PREPARATORIA solicitado a favor del sentenciado JUAN CARLOS HERNANDEZ ROCHA, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes.- De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público adscrito para los efectos legales correspondientes, dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.- Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado JUAN CARLOS HERNANDEZ ROCHA, a quien en el presente tramite se le tendrá como domicilio para oír y recibir notificaciones en el CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE NOGALES, SONORA, que es el lugar en el cual se encuentra interno, esto en consideración a que las notificaciones de la presente materia son de carácter personal. Se tiene por designado en favor del sentenciado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión y tenga una defensa adecuada, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente procedimiento, debiendo ser un profesional del derecho, con cedula profesional debidamente registrada y aceptar y protestar el cargo previa exhibición de su cedula profesional; lo anterior con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de libertad anticipada consistente en REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado BRAULIO MENDEZ COCOBA, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 14/2006, corresponde al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL CANANEA, SONORA, es por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión y/o represión ejecutada, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación y en su caso resolución de segunda instancia), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado y si dentro de la causa penal se encuentra pendiente algún recurso por resolver. Aunado a todo lo anterior, Solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado JUAN CARLOS HERNANDEZ ROCHA, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.- Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos lo asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudosa o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con lo demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal.- Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HRMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.”/DOS FIRMAS ILEGIBLES/ |
0001/2019
| CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL DESPACHO 01/2019, REGISTRO 01/2019, QUE REMITE EL MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL QUINTO CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA | se radica y se comisiona actuaria |