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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE CANANEA

29-01-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0851/2008
CUADERNO FORMADO CON MOTIVO A LA PROMOCIÓN NUMERO 146/01/19, SUSCRITA POR CRUZ AMANDA COTA CANCHOLA, RELATIVO AL EXPEDIENTE 851/2008, MISMO QUE SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.-P.- 146.- SE ORDENA GIRAR OFICIO, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES.-
0503/2014
CONVENIO JUDICIAL.- LEONARDO WENCESLAO ESPINOZA MANGE E IRMA QUILIHUA MANZANARES.-25/19.- SE EXHIBE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.-
0533/2015
CONSIGNACIÓN DE PAGO SEGUIDO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.- JESÚS MANUEL VEGA LIZARRAGA.-P.- 145.-SE EXHIBEN BOLETAS Y FICHAS DE DEPOSITO.- SE ORDENA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS.-
0287/2017
EJECUTIVO MERCANTIL.-P.- 134.- ACLARACIÓN PERTINENTE.-
0489/2017
DIVORCIO INCAUSADO.- MANUEL SOTO FIGUEROA VS DANIELA TARIN TORRES.-P.- 131.- SE ADMITE INCIDENTE, SE ORDEN REQUERIR, SE ORDENA GIRAR OFICIO.-
0219/2018
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE FABIAN BORQUEZ SANCHEZ Y SOCORRO SOBARZO MARTINEZ.-MARIA ELENA BORQUEZ SOBARZO.-P.- 141.- SE ORDENA LA DEVOLUCION DE DOCUEMNTOS.-
0511/2018
INTERDICTO DE RETENER Y SUBSIDIARIAMENTE RECUPERAR LA POSESIÓN.- JESÚS LÓPEZ PERALTA VS GRUPO LOS CAMPITOS S. C.P.- 128.- SE CONTESTA DEMANDA, SE DA VISTA.- SE ACUSA REBELDÍA PARA NO OFRECER MAS PRUEBAS. SE OBJETAN DOCUMENTALES, SE OFRECEN PRUEBAS.-
0523/2018
PROVIDENCIA CAUTELAR URGENTE Y JUICIO ORAL DE ALIMENTOS.- MARÍA ELIZABETH CARRERA ABDALA Y JESÚS RAMSES MORENO ECHEVERRIA.-P.- 139.- SE HACEN MANIFESTACIONES, SE ORDENA GIRAR OFICIO.- P.- 140.- SE HACEN MANIFESTACIONES, SE ORDENA HACER ESTUDIOS SOCIO ECONÓMICOS.-
0645/2018
ORAL DE ALIMENTOS Y PROVIDENCIA CAUTELAR URGENTE DE ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS.- ROSARIO EDITH LEYVA RODRIGUEZ VS PAUL ANTONIO NAVARRETE LEAL.-P.- 133.- SE CONTESTA VISTA, SE OBJETAN DOCUMENTALES, SE ACUSA DE REBELDÍA.-
0001/2019
JURISDICCION VOLUNTARIA.- EXTINCION DEL PTRIMONIO FAMILIAR.- BEATRIZ ESTELA BERNAL ACUÑA Y OTRO.-P.- 138.- SE CITA Y SE DICTA RESOLUCIÓN.-
0019/2019
CUADERNILLO FORMADO CON OFICIO NUMERO 5111/2018 Y EXHORTO NUMERO 301/18, QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR PROVISIONAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CON REGISTRO EN ESTE JUZGADO 19/19.-SE RADICA, SE GIRA OFICIO.-
0021/2019
CUADERNILLO FORMADO AL OFICIO NUMERO 2402/2018 Y EXHORTO NUMERO 278/2018, QUE REMITE EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERETARO, CON REGISTRO EN ESTE JUZGADO BAJO NUMERO DE ORDEN 21/19.-SE RADICA, SE COMISIONA ACTUARIO.-
0041/2019
DIVORCIO VOLUNTARIO.-SE RADICA.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0296/2016
OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACION.- JESUS EYDER VEGA MORENOP.- 157/01/19 se exhibe ficha de deposito
0360/2017
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO.- RAFAEL MAYTORENA DIAZ VS BEATRIZ MARINA ORTEGA JARAMILLOP.- 128/01/19 se impugna documento y se da vista; p. 129/01/19 se cita para resolver recurso
0322/2018
O.C. NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA.- GUSTAVO SODORA BARBA VS VERONICA LAVANDER GARDNERse dicta resolución
0364/2018
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION Y SUBSIDIARIAMENTE RECUPERAR LA POSESION.- JESUS LOPEZ PERALTA VS GRUPO ECOLOGICO LOS CAMPITOS S.C.P.- 139/01/19 se contesta demanda y se provee sobre pruebas
0366/2018
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION Y/O SUBSIDIARIAMENTE RECUPERAR LA POSESION.- JESUS LOPEZ PERALTA VS RAFAEL MAYTORENAP.- 135/01/19 no ha lugar; p.- 140/01/19 se contesta demanda y se provee sobre pruebas
0612/2018
O.C. DIVORCIO IN CAUSADO.- ALEJANDRA MUÑOZ RAMOS VS ROSALIO ELIAS MONTIJOP.- 150/01/19 se hace afectivo apercibimiento
0688/2018
DIVORCIO VOLUNTARIO.- ALBA BIBIANA PEREZ FIGUEROA Y OTRO.-P.- 156/01/18 se eleva sentencia a categoría de cosa juzgada, deberá estarse y se autoriza profesionista
0016/2019
CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL EXHORTO NUMERO 15/2019, REGISTRO 16/2019, QUE REMITE LA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORAse remite parcialmente diligenciado
0018/2019
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE RAMON VERDUGO ALCARAZ Y OTRA.- GRISELDA ISABEL VERDUGO RUIZP.- 146/01/19 subsiste aclaración verbal
0020/2019
CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL EXHORTO NUMERO 248/2018, REGISTRO 20/2019, QUE REMITE LA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO DE OAXACA DE JUAREZ, OAXACAse radica y se gira oficio
0040/2019
O.C. ACCION REIVINDICATORIA.-aclaración verbal

Tercera Secretaría (Penal)

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0001/1992
CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION A LA PROMOCION 19/01/19.-p.- 19/01/19 se solicitan autos originales
0207/2001
CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION A LA PROMOCION 29/01/19.-P.- 29/01/19 se solicitan autos originales
0072/2005
CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION A LA PROMOCION 28/01/19.-p.- 28/01/19 se solicitan autos originales
0171/2006
CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION A LA PROMOCION 20/01/19.-p.- 20/01/19 se solicitan autos originales
0071/2007
CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION A LA PROMOCION 21/01/19.-P.- 21/01/19 se solicitan autos originales
0118/2015
CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION A LA PROMOCION 27/01/19.-P.- 27/01/19 se solicitan autos originales
0149/2015
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES.-P.- 25/01/19 se gira oficio y no ha lugar
0007/2017
HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y TRAICION.-se recibe oficio y se agrega; p.- 23/01/19 se exhibe documento y se ordena ratificar
0003/2018
CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL EXHORTO 388/2018, REGISTRO 03/2018, QUE REMITE EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORASE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN OFENDIDOS DENTRO DE LA CAUSA PENAL 131/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, POR EL DELITO DE LESIONES QUE SI PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MAS DE QUINCE DIAS Y ROBO AGRAVADO, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 538/2018, DEL INDICE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, QUE A LA LETRA DICE:“AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Director General Jurídico Encargado del Despacho de la Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de la libertad anticipada consistente en la REMISION PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, a quien se le instruyó proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Magdalena, Sonora solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 538/2018, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de libertad anticipada consistente en la Remisión Parcial de la Pena solicitando a favor del sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto a RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Magdalena, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público adscrito para los efectos legales correspondientes, dándoseles vista a las partes que para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifíquese el contenido del presente auto a la victima y/o familiares de la victima del auto que admite en beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 131/2011, corresponde al JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido integro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondiente, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en su caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 del a misma ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación y es su caso resolución de segunda instancia), también deberá de informar si sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado.Aunado a todo lo anterior, Solicite al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado RAFAEL ACOSTA NUÑEZ, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de SIETE días, se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Magdalena, Sonora, en por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAGDALENA, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a los establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo al Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen.Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha de diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Número 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuarter de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos lo asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para la resolución definitiva, siento el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal.Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13, fracción I, IV, V, VII, Y VIII, 14-A Fracción XII, 22, 47, 61 y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- ASI LO ACORDÓ Y LO FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE. /DOS FIRMAS ILEGIBLES/
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