0012/2019
| CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL EXHORTO NUMERO 74/2019, REGISTRO 12/2019, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA | SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN OFENDIDOS DENTRO DE LA CAUSA PENAL 207/2006, INSTRUIDA EN CONTRA DE AUDEL ALEJO GERMAN CAMPOS, POR EL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA EN CONCURSO REAL DE DELITOS EN NUMERO DE DOS Y ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS, FORMADA CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE CONCESION DE BENEFICIO DE REMISION PARCIAL DE LA PENA NUMERO 325/2018-T.C., EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 207/2006, DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, QUE A LA LETRA EN LA PARTE QUE LE INTERESA REFIERE:(…) “ AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado AUDEL ALEJO GERMAN CAMPOS, a quien se le instruyo proceso penal número 207/2006, ante el Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora, por el delito de VIOLACION AGRAVADA EN CONCURSO REAL DE DELITOS EN NUMERO DE DOS Y ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS, señalándose que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora.- En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística con el número de expediente 325/2018-C.T., el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA, solicitada a favor del sentenciado AUDEL ALEJO GERMAN CAMPOS, asimismo agregar las documental que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que considero necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado AUDEL ALEJO GERMAN CAMPOS cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicara una multa equivalente a veinte unidades de medida de actualización vigente en esta Ciudad. Notifíquese el acuerdo que nos ocupa al C. COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, así también al C. Fiscal General de Justicia del Estado y al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.- De igual forma notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado AUDEL ALEJO GERMAN CAMPOS quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa, de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo de detención, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, arraigo, sentencia de primera y segunda instancia, amonestación etcétera; asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento que el sentenciado haya dado a la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora de igual manera con fundamento en lo previsto en el artículo 50, 51, 57 del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, a fin de que notifique el presente proveído a la parte ofendida de la causa penales 207/2006 en su domicilio que hayan señalado en autos de dicha causa, misma que se ventilo ante dicho juzgado, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero, se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Con fundamento en el artículo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, Defensor Público adscrito al Juzgado y personalmente al sentenciado AUDEL AEJO GERMAN CAMPOS quien se encuentra interno en Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, para efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 50, 52, 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, a fin de que notifique el presente proveído al sentenciado de mérito. Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. Por último, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudosa o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con lo demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente expediente será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal y una vez que sea citado el presente asunto para emitir la resolución que marca la ley, hasta ese momento se turnara a los jueces para que actúen en conjunto al emitir la determinación correspondiente.- Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53 y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en el artículo 46, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. - NOTIFIQUESE. - ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA RAMONA OLMOS CASAS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.”/DOS RUBRICAS ILEGIBLES/ |