0054/2013
| ROBO EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O DE SERVICIOS ABIERTO AL PUBLICO.- | SE NOTIFICA A SUPERMERCADOS ORGANIZADOS S.A. DE C.V. SUCURSAL SANTA FE DEL COBRE O A QUIEN QUIEN TENGA FACULTAD O DERECHO PARA ELLO, POR LISTAS DE ACUERDO, DE SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE: “PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal. SEGUNDO. En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del ilícito de robo ejecutado en establecimiento comercial abierto al público, en perjuicio de Supermercados Organizados S.A. de C.V. Sucursal Santa Fe del Cobre, así como la plena responsabilidad de Jorge Luis Terán Andrade en su comisión, consecuentemente se dicta sentencia condenatoria en contra del mismo. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle al acusado Jorge Luis Terán Andrade la pena de prisión de UN MES DE PRISIÓN ORDINARIA y multa de DIEZ días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió el delito, el nueve de abril del dos mil trece, a razón de a razón de $64.76 M.N., pesos diarios, lo que da una suma de $ 647.60 (SON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL). La pena privativa de libertad la deberá de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, que comprenden del nueve de abril del dos mil trece al diez de abril del dos mil trece y del dos de octubre del dos mil dieciocho al dos de octubre del mismo año, períodos que deben computarse hasta la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo expuesto en el considerativo VI del cuerpo de este fallo, se absuelve al sentenciado Jorge Luis Terán Andrade al pago de la reparación del daño material. QUINTO. Por reunir Jorge Luis Terán Andrade los requisitos de ley, se le concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena, tal y como quedó establecido en el considerando VII. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase al acusado, defensor y agente del ministerio público de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley. ASIMISMO SE LE NOTIFICA DEL DERECHO Y EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS QUE TIENE PARA APELAR EN EL CASO DE INCONFORMARSE CON LA MISMA Y PARA EL CASO DE QUE INTERPONGA RECURSO DE APELACIÓN, REQUIRIÉNDOSELE PARA QUE EN EL ACTO DE LA NOTIFICACIÓN O DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS, DESIGNE REPRESENTE LEGAL QUE LO PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA Y SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO EN DONDE PUEDA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES, APERCIBIÉNDOLO, DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ O EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTE EL CARGO, EL RECURSO DE APELACIÓN SEGUIRÁ SU TRÁMITE Y LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR LISTAS. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 46 Y 310 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA. |