0023/2019
| CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL EXHORTO NUMERO 238/2019, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO 23/2019, DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA | SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN OFENDIDOS DENTRO DE LA CAUSA PENAL 188/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE VICTORIANO RUIZ MONTES, RELATIVA AL BENEFICIO DE LIBERTAD PREPARATORIA, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, DERIVADO DEL EXHORTO NUMERO 238/2019, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO 23/2019, DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, QUE A LA LETRA EN LA PARTE QUE LE INTERESA REFIERE:(…) “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente de LIBERTAD PREPARATORIA, en favor del sentenciado VICTORIANO RUIZ MONTES, a quien se le instruyo proceso dentro de las causas penales número 188/2005 por el delito de VIOLACION EQUIPARADA AGRAVADA, VIOLACIÓN AGRAVADA Y ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS ante el Juzgado Primero Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia, en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora.En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística con el número de expediente 84/2019-T.C. (tradicional colegiad) el beneficio de LIBERTAD PREPARATORIA solicitado a favor del sentenciado VICTORIANO RUIZ MONTES, y agréguese al mismo las documentales que exhibe y acompañan al oficio, consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio.Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal del Estado de Sonora, para que en un término de tres días a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado VICTORIANO RUIZ MONTES cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicará una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta Ciudad.Notifíquese mediante oficio, el acuerdo que nos ocupa al C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, al C. Fiscal General del Estado de Sonora, y al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora. Asimismo, notifíquese también personalmente el presente acuerdo al sentenciado VICTORIANO RUIZ MONTES, se encuentra internado en el centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso, por lo que con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, a efecto de que tenga a bien notificar al sentenciado de mérito en el lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado.Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo son parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, auto que la declaró ejecutoriada, arraigo etcétera asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA a fin de que notifique personalmente el presente proveído a la parte ofendida de la causa penal 188/2005 que fue instruida ante el Juzgado a su cargo, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Con fundamento en el artículo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente Fiscal de la Adscripción, Defensor Público adscrito al Juzgado y al sentenciado VICTORIANO RUIZ MONTES, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. En virtud que ene le oficio que se atiende, se informa que las constancias procesales de la causa penal 188/12005 así como las relativas a las actividades que el sentenciado realizó durante su reclusión, obran agregadas en los autos de los expedientes que fueron tramitados ante este Juzgado con los números 410/2017 y 231/2018 colegiados tradicionales, despliéguese las constancias que sean originales y copia certificada de las que consten en certificadas y agréguese a los autos en que se actúa, debiéndose dejar copia certificadas en los autos de aquellos expedientes como constancia. Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. Por último, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudosa o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con lo demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente expediente será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal y una vez que sea citado el presente asunto para emitir la resolución que marca la ley, hasta ese momento se turnara a los jueces para que actúen en conjunto al emitir la determinación correspondiente.- Todo lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53 y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en el artículo 46, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. - NOTIFIQUESE. - ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA ROMANA OLMOS CASAS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.”/DOS RUBRICAS ILEGIBLES/ |