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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE CANANEA

13-05-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0197/2015
PROVIDENCIA CAUTELAR URGENTE DE DEPOSITO DE PERSONA Y JUICIO ORAL.-P.- 61.- SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS.-
0339/2017
DIVORCIO VOLUNTARIO.- VERONICA VEGA LÓPEZ Y LEOPOLDO SALAZAR LEON.-P.- 69.- SE ORDENA GIRAR DE NUEVA CUENTA OFICIO.-
0489/2017
DIVORCIO INCAUSADO.- MANUEL SOTO FIGUEROA VS DANIELA TARIN TORRES.-P.- 50.- SE DESISTE DE LA DEMANDA Y DE LA ACCION.-
0407/2018
408/2018
DIVORCIO INCAUSADO.- LUIS RUBEN PEÑUÑURI ESQUER VS ADA YANETT GONZALEZ BECERRIL.-P.- 33.- DEBERA ESTARSE.- P.- 54.- ACLARACIÓN PERTINENTE.-
0631/2018
SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE ELENA MARTÍNEZ ALCAIDE.- JORGE LUIS SANTA CRUZ MARTINEZ.-P.- 58.- SE CONTESTA VISTA.- 2028/19.- SE RECIBE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.-
0645/2018
ORAL DE ALIMENTOS Y PROVIDENCIA CAUTELAR URGENTE SE ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS.- ROSARIO EDITH LEYVA RODRIGUEZ VS PAUL ANTONIO NAVARRETE LEAL.-2030/19.- SE RECIBE OFICIO, SE EXHIBE CHEQUE.-
0109/2019
DIVORCIO INCAUSADO.- LIZETH BERENICE CORTEZ ACOSTA VS JULIO CESAR MONTOYA SOTO.-P.- 47.- SE CONTESTA DEMANDA.- SE FIJA LA LITIS, SE LEVANTA CÓMPUTO.- SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA CONCILIATORIA.- SE AUTORIZAN ABOGADOS Y SE SEÑALA DOMICILIO.-
0115/2019
DIVORCIO INCAUSADO.- NORMA CORINA FERNÁNDEZ ANTILLON VS JESUS RAMIRO SALCIDO HERNANDEZ.-P.- 42.- SE HACEN MANIFESTACIONES.-
0145/2019
ORDINARIO CIVIL.- DIVORCIO INCAUSADO. GUDALUPE DAVILA QUILIHUA VS PEDRO SALAZAR OLIVAREZ.-P.- 60.- SE EXHIBEN ALEGATOS.- P.- 63.- SE EXHIBEN ALEGATOS.-
0209/2019
DIVORCIO INCAUSADO.-P.- 55.- SE SUBSANA Y SE RADICA.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0082/2015
SUCESORIO TESTAMENTARIO.-P.- 65/05/19 Se interpone incidente, se da vista.
0170/2018
ORDINARIO CIVIL (INEXISTENCIA Y NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE NACIOMIENTO).-P.- 43/05/19 Se cita para sentencia.
0470/2018
SUCESORIO INTESTAMENTARIO.-P.-72/05/2019 Interpone incidente, se da vista.
0574/2018
SECRETOSecreto
0002/2019
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO INCAUSADO).-Se agrega informe.
0168/2019
DIVORCIO VOLUNTARIO.-P.- 74/05/19 Se declara ejecutada sentencia, se ordena girar oficio, se autoriza devolución.
0218/2019
SECRETOSecreto
0222/2019
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO INCAUSADO)Se radica.

Tercera Secretaría (Penal)

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0032/2019
CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL EXHORTO S/N CON REGISTRO LOCAL 32/19 QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANSIONES CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.-SE NOTIFICA AL C. JOSE ALONSO QUIHUI, EN CARACTER DE OFENDIDO DENTRO DE LA CAUSA PENAL 58/2010 ACUMULADO AL 165/2010 DEL INDICE DE ÉSTE JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA POR MEDIO DE LISTAS DE ACUERDO, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE DE EJECUCION 19/2019-U DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, RELATIVO AL BENEFICIO DE REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO LINDORO MARTÍNEZ RIVERA QUE EN ÉSTE ÚLTIMO SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS MILDIECINUEVE.Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado LINDORO MARTINEZ RIVERA a quien se le instruyó proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Agua Prieta, Sonora solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la cause ejecución correspondiente y désele él número 19/2019, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de libertad anticipada consistente en la Remisión Parcial de la Pena solicitado a favor del sentenciado LINDORO MARTINEZ RIVERA, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto a LINDORO MARTINEZ RIVERA, quien se encuentra internado en el Centro de. Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así, también, al Agente del Ministerio Público adscrito para los efectos legales correspondientes dándoseles vista a las partes, para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.Notifíquese el contenido del presenta auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor dél sentenciado LINDORO MARTINEZ RIVERA, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que actuaciones del expediente 58/2010 acumulado al 99/2010 165/2010, corresponde al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación y en su caso resolución de segunda instancia y/o amparo), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado, así como si se encuentra algún recurso por resolver dentro de la causa penal solicitada. Aunado a todo lo anterior, Solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales,a nombre del sentenciado LINDORO MARTINEZ RIVERA, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones l del Código de procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, ,Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUAPRIETA, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Asimismo, se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio que en caso de ser necesario informe a esta Autoridad vía telefónica (al número 01-662-251T54-87) o al correo electrónico (j1esh@stjsonora.gob.mx), si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerals 1, 17 y 133 de la Carta Magna.Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORAPor último, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos lo asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal.Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, y 62 de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 Fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. - DOY FE.”
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