0058/2020
| CUADERNILLO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACION AL EXHORTO 50/2020, REGISTRO 58/2020, QUE REMITE EL JUEZ PRESIDENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIONES DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- | se radica, se remiten constancias, se informa y se ordena notificar por lista.-EN LA CARPETA DE EJECUCION NUMERO 391/2016-C, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES, PROMOVIDO POR ONOFRE MORAN VELASQUEZ, CON FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SE DICTÓ UN AUTO DONDE SE ORDENÓ NOTIFICAR A LA VICTIMA Y/O FAMILIARES Y EN CASO DE NO DAR CON SU PARADERO NOTIFICARLA POR LISTA DE ACUERDOS A YASMIN MORAN LEON, EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA, LAS SIGUIENTES:SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A YASMIN MORAN LEON EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA Y/O A QUIEN TENGA FACULTAD O DERECHO PARA ELLO EN CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA, POR LISTAS DE ACUERDO, AUTO DE FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA DENTRO DE LA CAUSA PENAL 145/2000, INSTRUIDA EN CONTRA DE ONOFRE MORAN VELASQUEZ, POR EL DELITO DE VIOLACION CALIFICADA.- AUTO..- En Hermosillo, sonora, a veinte de diciembre de año dos mil diecinueve.Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta suscritos por el C. Dr. Ramon Tadeo gradias Enríquez, coordinador general del sistema estatal penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de remisión parcial de la pena en favor del sentenciado Onofre moran Velásquez a quien se le instruyo proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atiende, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el centro de reinserción social de nogales, sonora; en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución colegiada correspondiente y desele el número 478/2019 colegiado, infórmese de ello al secretario general de acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, Regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de libertad solicitado a favor del sentenciado Onofre moran Velásquez, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes.En cuanto a lo solicitado por el coordinador general del sistema estatal penitenciario, se ordena compulsar las constancias a las que se hace alusión de la carpeta de ejecución numero 391/2016-C, a la carpeta de ejecución en que se actúa, asi como las constancias necesarias, lo anterior para los efectos legales correspondientes.Notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado Onofre moran Velásquez, quien se encuentra internado en el centro de reinserción social de nogales, sonora, y a quien se le tiene por designado al c defensor publico adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso, deberá proporcionar domicilio para que reciba notificación en esa ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el defensor público adscrito.De igual manera y en cumplimiento al articulo 24 de la ley de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad en el estado de sonora, notifíquese mediante oficio del auto que nos ocupa al fiscal general de justicia del estado de sonora, secretario de seguridad publica del estado de sonora y al coordinador general de sistema estatal penitenciario, ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa.Así también, póngase a la vista del agente del Ministerio público de la adscripción, defensor y sentenciado para que dentro del plazo de cinco días manifieste lo que a sus intereses convenga, en términos del artículo 25 de la ley de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad en el estado de sonora.notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares del auto que admite el beneficio de remisión parcial de la pena que se solicita a favor del sentenciado Onofre moran Velásquez, sin embargo, al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 145/2000 corresponde al C. juez de primera instancia mixto del distrito judicial de cananea, sonora, por consiguiente que sírvase girar atento exhorto a la autoridad citada con antelación, para que en auxilio a las labores de este juzgado notifique el contenido integro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior, lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no car con su paradero se haga la notificación por listas, tal como lo dispone el articulo 109 de la misma ley adjetiva antes mencionada, según lo previsto en los artículos 52 y 57 del código de procedimientos penales para el estado de sonora; asimismo, remitase constancias para efecto de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, declaración preparatoria, sentencia definitiva, ejecutoria, amonestación, resolución de segunda instancia y/o amparo) también deberá informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que condenado y si la presente causa se encuentra totalmente concluida.Aunado a lo anterior y toda vez que de autos se advierte que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el centro de reinserción social de nogales, sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al c. juez en turno de primera instancia de lo penal del distrito judicial de nogales, sonora, a efecto que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 demás relativo del código procesal penal para el estado de sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado Onofre moran Velásquez del contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen.Aunado a todo lo anterior, Solicítese al c. sub director de dactiloscopia e identificación criminal de la fiscalía general de justicia en el estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio, remita e informe a este juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado Onofre moran Velásquez, apercibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado, en el término de tres días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el articulo 49 fracción I del Código de procedimientos penales del estado de sonora en aplicación supletoria a la ley de ejecución de sanciones y medidas de seguridad.Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo de dos mil dieciocho en el boletín oficial del gobierno del estado de sonora, el acuerdo general numero 04/2018 emitido por el pleno del supremo tribunal de justicia del estado de sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del juez presidente del juzgado primero de primera instancia de ejecución de sanciones del distrito judicial de Hermosillo, sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como juez especializado le concede el articulo 60 Quater de la ley orgánica del poder judicial del estado de sonora y las que le fueron conferidas mediante el acuerdo general numero 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás jueces; en consecuencia de lo anterior, el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el juez presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el secretario de acuerdos adscrito a este Tribunal.Cabe aclarar que es aplicable la ley de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad del estado de sonora, vigentes antes del decreto numero 18, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, mismo que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la ley de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad del estado de sonora, en los términos establecidos en el decreto número 5, que declara que el código nacional de procedimientos penales se incorpora al régimen jurídico del estado de sonora, estableciendo en el transitorio segundo …”los procedimientos y juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del código nacional de procedimientos penales en nuestro estado, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto…”siendo lo anterior que acontece En el presente caso.Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 constitucional, así como también en los artículos 1, 24 fracción I y V, 7,9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61 Y 62 de la Ley de Ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad en el estado de sonora, y en relación con artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.Notifiques y cúmplase.Así lo acordó y firmo el juez presidente del juzgado primero de primera instancia de ejecución de sanciones del distrito judicial de Hermosillo, sonora, licenciado francisco rene Maldonado navarro, por ante la secretaria de acuerdos licenciada Elizabeth Vásquez López, con quien legalmente actúa y da fe. Doy fe.- |