112/2009
| ORDINARIO PENAL.- CELIA RANGEL SOTO, MARIA LORENIA RANGEL SOTO, MARIA GUADALUPE ESCOTO RICO, JUAN MANUEL RAMIREZ, JOSE RAMIREZ VS JOSE ROSARIO IRAZABA ALDACO | SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A CELIA RANGEL SOTO, MARÍA GUADALUPE ESCOTO RICO, JUAN RAMÍREZ Y/O MANUEL IRAZABA RAMÍREZ, JOSÉ RAMÍREZ Y/O JOSÉ IRAZABA RAMÍREZ Y/O A QUIEN Y/O QUIENES TENGAN FACULTADES O DERECHO PARA ELLO EN CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DENTRO DE LA CAUSA PENAL 112/2009, INSTRUIDA EN CONTRA DE JOSE IRAZABA ALDACO, POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS AGRAVADO ACUMULADO EN NUMERO DE CINCO, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 112/2009, DEL INDICE DE ESTE JUZGADO, EL CUAL A LA LETRA DICE:
“AUTO.- EN CANANEA, SONORA A TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Visto el estado de los autos de los que se desprende que se encuentran pendiente de ratificar el dictamen a cargo de la perito en psicología Elia Denisse Leyva Ruiz, visible a fojas 93-106 de autos, en tal virtud, se señalan las DOCE HORAS DEL DIA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE para el desahogo de la ratificación del dictamen a su cargo, en consecuencia, como de autos se desprende que dicha perito tiene su domicilio en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, se ordena su desahogo por medio de videoconferencia con el Juzgado Penal de tal ciudad, en consecuencia, gírese exhorto con los anexos necesarios al C. Juez Primero de Primera Instancia del Sistema Tradicional Penal de Agua Prieta, Sonora, para que en auxilio a las labores de éste Juzgado, cite a Elia Denisse Leyva Ruiz por conducto de su personal actuante en su domicilio ubicado en CALLE ONCE Y AVENIDA VEINTINUEVE, ESQUINA, EN LA COLONIA ACAPULCO, DE LA CIUDAD DE AGUA PRIETA, SONORA, para llevar a cabo la celebración de dicha ratificación por medio de video conferencia a través del sistema Skype empresarial en enlace con éste Juzgado mediante el correo institucional guadalupe.morales@stjsonora.gob.mx, autorizando al Juzgador exhortado para hacer el apercibimiento correspondiente que considere pertinente a la mencionada perito en caso de incomparecencia en día y fecha señalada sin justa razón a su juicio.
Por otra parte, y toda vez que el inculpado dentro de la presente causa JOSE ROSARIO IRAZABA ALDACO, se encuentra detenido en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, se ordena girar exhorto con la transcripción de este auto al C. Juez de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado notifique al procesado en mención el proveído que se atiende, y del mismo modo para que se éste se encuentre presente en la fecha anteriormente señalada mediante enlace con éste Juzgado mediante videoconferencia en el sistema Skype empresarial (el cual simultáneamente estará enlazado con el diverso Juzgado de Primera Instancia Tradicional de la ciudad de Agua Prieta, Sonora), al correo guadalupe.morales@stjsonora.gob.mx perteneciente a la secretaria de acuerdos, Licenciada Guadalupe Elizabeth Morales Terán.
Lo anterior en el entendido que los Juzgados exhortados deberán dar fe de la calidad del audio y video, debiendo recabar, respectivamente, la firma de la perito, así como del detenido, mediante constancia que levanten para que quede fe de ello.
Por otro lado, toda vez que el inculpado señaló al Defensor Público Adscrito a éste Juzgado para llevar su defensa, se ordena que previo al desahogo de la diligencia en mención, el Juzgado exhortado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, se enlace a la cuenta electrónica anteriormente otorgada para que se lleve a cabo una audiencia mediante videoconferencia únicamente entre el Defensor Público, LICENCIADO RODOLFO ALAN VALENZUELA HUERTA adscrito a éste Juzgado y el inculpado JOSE ROSARIO IRAZABA ALDACO, con el fin de que asesore al inculpado sobre la diligencia a desahogar, en el entendido que los Secretarios de Acuerdos de ambos Juzgados (Juzgado de Cananea y Nogales) deberán levantar constancia de dicha audiencia previa, lo anterior para no vulnerar ninguno de los derechos que tiene el procesado en su debida defensa, toda vez que el defensor público adscrito al Juzgado de Primera Instancia Penal de Nogales, Sonora, deberá ser el que se encuentre presente ante ése Juzgado exhortado de Nogales, Sonora, durante el desahogo de la ratificación ordenada, en ubicación contigua al procesado dentro del mismo espacio físico, debiendo procurar las disposiciones sanitarias de proximidad social entre estos; y asimismo, por su parte el Ministerio Público Adscrito a este Juzgado Mixto de Cananea se encontrará presente en las instalaciones de éste juzgado de Cananea, Sonora.
Lo anterior con fundamento en los artículos 46, 49, fracción I, 50, 51, 52, 57 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Penal Sonorense.
NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA ROBLES, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO DANIEL ERNESTO DUARTE CAMACHO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-“
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