115/2009
| ORDINARIO PENAL.- CASIMIRO BOJORQUEZ LOERA, CARLOS LUIS ALVELAIZ MUNGARRO, GAUDENCIO ORDUO HERRERA, EDGAR EDUARDO RASCON ESCOBOZA VS ORLANDO REYNOSO ALVARADO | SE AGREGA OFICIO , SE ORDENA REMITIR CONSTANCIAS |
Exh. 47/2016
| VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- LUIS MANUEL CONTRERAS MEDINA Y OTROS | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO, SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA.-
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A JESUS ARMANDO CONTRERAS MEDINA Y/O A QUIEN Y/O QUIENES Y/O A QUIEN TENGA FACULTAD O DERECHO PARA ELLO EN CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DENTRO DE LA CAUSA PENAL 47/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE LUIS MANUEL CONTRERAS MEDINA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 47/2016, DEL INDICE DE ESTE JUZGADO, EL CUAL A LA LETRA DICE:
“AUTO. - EN CANANEA, SONORA A VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –
Visto el estado procesal de los autos y toda vez que al inculpado dentro de la causa en que se actúa y a su defensor público le ha transcurrido el término concedido a fin de que contestaran las conclusiones presentadas por el Agente del Ministerio Público Adscrito, en consecuencia se les tiene por hechos los alegatos de inculpabilidad y con fundamento en el artículo 284 y 293 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se cita a las partes a la AUDIENCIA DE DERECHO, que tendrá verificativo en el local de este Juzgado A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE.
Asimismo, con la finalidad de no violentar algún derecho a favor de la víctima JESUS ARMANDO CONTRERAS MEDINA, se ordena notificar al mismo y/o quien tenga facultad o derecho para ello por medio de lista de acuerdos, el contenido del auto de fecha nueve de marzo de dos mil veinte.
Agréguese copia certificada de la lista de acuerdos, en donde se haga la publicación anteriormente ordenada, para todos los efectos legales a los que haya lugar. Lo anterior con fundamento en los artículos 46 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
En el entendido que una vez que se celebre la referida audiencia deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 294 del citado Cuerpo de Leyes.
NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA ROBLES, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA GUADALUPE ELIZABETH MORALES TERAN, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-“
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