47/2016
| ORDINARIO PENAL.- JESUS ARMANDO CONTRERAS MEDINA VS DAVID MIGUEL ANGEL CONTRERAS MEDINA, ARTURO CONTRERAS MEDINA, LUIS MANUEL CONTRERAS MEDINA | SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A JESUS ARMANDO CONTRERAS MEDINA Y/O A QUIEN Y/O QUIENES Y/O A QUIEN TENGA FACULTAD O DERECHO PARA ELLO EN CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DENTRO DE LA CAUSA PENAL 47/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE LUIS MANUEL CONTRERAS MEDINA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE 47/2016, DEL INDICE DE ESTE JUZGADO, LOS CUALES A LA LETRA DICEN:
PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.
SEGUNDO. En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del ilícito de violencia intrafamiliar, cometido en agravio de Jesús Armando Contreras Medina, así como la plena responsabilidad de Luis Manuel Contreras Medina, en su comisión, por lo que se dicta sentencia condenatoria en su contra; en consecuencia
TERCERO. Se impone al acusado SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y multa de DIEZ días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió el delito, el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, a razón de $73.04 pesos diarios m.n., lo que da una suma de $730.40 (SON SETECIENTOS TREINTA PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL).
Pena privativa de libertad que deberá compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento de tiempo que hayan estado en prisión preventiva, que viene a ser el día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, siendo un total de un día, período que debe computarse hasta la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva.
CUARTO. Por lo expuesto en el considerativo VI del cuerpo de este fallo, se condena al acusado al pago de la reparación del daño material, moral y patrimonial.
QUINTO. Por reunir el sentenciado los requisitos de ley, se le concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena, tal y como quedó establecido en el considerando VII, previo pago de la reparación del daño a que fueron condenados.
SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados, en términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.
SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.
OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase a los acusados, defensora y Agente del Ministerio Público de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a la víctima u ofendido, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conforme con la misma; asimismo para el caso de que interponga recurso de apelación, deberá requerírsele para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designe representante legal que lo patrocine en segunda instancia y señale domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA ROBLES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADO GUADALUPE ELIZABEH MORALES TERÁN, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |