Desp. 16/2020
| .- AUTO. EN CANANEA, SONORA, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Vistas la constancia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, suscrita por la C. Licenciada Dania Gabriela Cañedo Montiel, Actuaria adscrita a este Juzgado de Primera Instancia Mixto de este Distrito Judicial de Cananea, Sonora, donde se desprende que los terceros interesados Antonia Peralta Acuña, Jesús López Peralta, Enrique Castro Peralta, María Irene Padilla Grijalva y Ernestina Ochoa Tapia, no comparecieron en la fecha en que fueron citados, esto es el día veintiséis de octubre de dos mil veinte, en consecuencia y con fundamento en el artículo 27 fracción II, y 29 de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista a los terceros perjudicados bajo los siguientes términos:
En este acto, les hago saber a los terceros interesados Antonia Peralta Acuña, Jesús López Peralta, Enrique Castro Peralta, María Irene Padilla Grijalva y Ernestina Ochoa Tapia, que se le tiene a Ramón Alejandro Ahumada García, en su carácter de apoderado legal de Buenavista de Cobre de Sociedad Anónima de Capital Variable, promoviendo Juicio de Amparo, el cual se registró bajo el número 268/2020, en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, mismo que se remitió a este Juzgado mediante Despacho número 362/2020, con número de registro 16/2020 de este H. Juzgado de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora; por lo que por este medio se les notifica a los Terceros Interesados Antonia Peralta Acuña, Jesús López Peralta, Enrique Castro Peralta, María Irene Padilla Grijalva y Ernestina Ochoa Tapia, que en audiencia incidental de veinte de octubre de dos mil veinte, celebrada en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Agua Prieta, Sonora, se dictó Resolución Interlocutoria en la cual se resolvió que se le concede a la persona moral Buenavista del Cobre, sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión definitiva de los actos de ejecución reclamados al juez Mixto de Primera Instancia del distrito judicial de Cananea, Sonora, con la finalidad de paralizar los actos reclamados, a efecto de conservar la materia del juicio y durante su tramitación evitar perjuicios al agravado. Por lo tanto se concede la suspensión definitiva del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente se encuentran y no se ejecute lo recaído en la resolución de apelación dentro del toca civil 62/2016, interpuesto contra la interlocutoria dictada dentro del incidente de regulación y/o liquidación de costas judiciales incoada por los terceros interesados dentro del expediente 628/2010. Asimismo, para que sean citados a los Terceros Interesados Antonia Peralta Acuña, Jesús López Peralta, Enrique Castro Peralta, María Irene Padilla Grijalva y Ernestina Ochoa Tapia, a la audiencia incidental, misma que se llevara a cabo a las nueve horas con nueve minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, en las instalaciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado con residencia en Agua Prieta, Sonora.
| CUADERNO FORMADO AL DESPACHO NUMERO 362/2020, CON REGISTRO LOCAL NUMERO 16/2020, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 268/2020, DEL INDICE DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN AGUA PRIETA, SONORA.- |