Inicio de Lista de Acuerdos - Descarga Masiva - Contáctanos CFDI - NOM 035 - Código de Comercio
[

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE CANANEA

12-02-2021

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
657/2017
DIVORCIO VOLUNTARIO.- - ISLAS DIAZ ESTEFANY Y MIGUEL ALONSO LEON MARTINEZP.- 58/02/21 DESIGANA ABOGADO , SEÑALA CORREO ELECTRONICO.
0193/2018
ORDINARIO MERCANTIL - ACCIÓN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- P.- 41/02/21 SE COMISIONA ACTUARIO, SEÑALA DOMICILIO, DESIGNA ABOGADOS.
0161/2019
EJECUTIVO MERCANTIL - ACCIÓN PAGO DE PESOS.- ACEPTA CARGO PERITO
611/2019
DIVORCIO INCAUSADO.- GUSTAVO ALBERTO PADILLA DELGADOP.- 45/02/21 SE CITA Y SE DICTA SENTENCIA.
0195/2020
DIVORCIO INCAUSADO.- JOSE FABIAN PAEZ BRAVO VS GRISELDA YESENIA AGUILAR MORENOSe entrega cheque, se levanta constancia
393/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO.- P.- 54/02/21 SE SEÑALA NUEVA FECHA.
01/2021
PROVIDENCIAS CAUTELARES Y MEDIDAS URGENTES FAMILIAR.- P.- 55/02/21 DESIGNA DEFENSOR , SEÑALA DOMICILIO Y CORREO , REVOCA ABOGADOS.
Desp. 19/2021
CUADERNILLO FORMADO AL DESPACHO NUMERO 408/2020, REGISTRO LOCAL 19/21 DEL INDICE DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN AGUA PRIETA, SONORA.-SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE MANUEL OLGUIN LÓPEZ Y FRANCISCA ORTEGA TERAN POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MARCO ANTONIO HOLGUIN ORTEGA EN CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS, QUE EN EL CUADERNO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACIÓN AL DESPACHO 408/2020, ORDEN 812/2020 RELATIVO AL INCIDENTE DE SUSPENSION RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 324/2020, PROMOVIDO POR SANDRA LUZ HOLGUIN ORTEGA, SE DICTÓ UN AUTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: AUTO.- EN CANANEA, SONORA, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VINTIUNO. – Vista la constancia de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, suscrita por la C. Licenciada María Isabel Monroy Saldaña, Actuaria adscrita a este Juzgado de Primera Instancia Mixto de este Distrito Judicial de Cananea, Sonora, donde se desprende que la Tercera Interesada SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE MANUEL OLGUIN LOPEZ Y FRANCISA ORTEGA TERAN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MARCO ANTONIO HOLGUIN ORTEGA no compareció en la fecha en que fue citado, esto es el día diez de febrero de dos mil veinte, en consecuencia y con fundamento en el artículo 27 fracción II, y 29 de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista a la Tercera Interesada bajo los siguientes términos: En este acto, le hago saber al tercero interesado SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE MANUEL OLGUIN LOPEZ Y FRANCISA ORTEGA TERAN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MARCO ANTONIO HOLGUIN ORTEGA, que se tramita juicio de Amparo bajo número 324/2020, derivado Incidente de Suspensión, promovido por Sandra Luz Holguín Ortega, tramitado ante el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado con residencia en Agua Prieta, Sonora, derivado del Despacho número 408/2020, bajo orden número 812/2020, con registro en este H. Juzgado bajo número 19/21, mismo que deriva de la causa civil bajo expediente número 210/2019, tramitado ante este H. Juzgado de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora, así mismo se le hace del conocimiento que se fijaron las nueve horas con dieciocho minutos del día del ocho de diciembre de dos mil veinte pasado, para llevar a cabo la audiencia constitucional; por lo que se le tiene por notificado y se le requiere para que en el plazo de TRES DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, señale domicilio en donde oír y recibir notificaciones en la ciudad de Agua Prieta, Sonora; apercibido que de no hacerlo, las posteriores incluso las personales, se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículos 27, fracción II de la Ley de Amparo.- Así mismo se le notifica por este conducto que en términos del artículo 3 en relación con el diverso 144 de la ley de la materia, y en atención a que nos encontramos en el contexto de las medidas de protección adoptadas por el Consejo de la Judicatura Federal, frente a la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y toda vez que la actuación mediante herramientas tecnológicas permite que la impartición de justicia a nivel federal continúe a gran escala, mientras se acatan las medidas de prevención y san distancia necesarias para hacer frente a la presente contingencia, cuentan con la posibilidad de presentar sus alegatos de manera electrónica al correo electrónico oficial 9Jdo5cto@correo.cjf.gob.mx.- De igual manera se le hace saber que en caso de que sea su deseo estar presente en la audiencia constitucional, a través del sistema de VIDEOCONFERENCIA, lo manifieste así; lo anterior a fin de que la autoridad requirente realice los preparativos necesarios para poder acceder a la respectiva videoconferencia por vía electrónica, esto último de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. - Así mismo se le Requiere para que continúen con la tramitación de este incidente en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); esto con apoyo en el artículo 2 del Acuerdo General 8/2020 y la circular7/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y del Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de dicho Consejo.- Por otra parte, se le hace saber a las partes que pueden consultar las actuaciones judiciales vía electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, sin tener que acudir al órgano jurisdiccional, únicamente necesitan un nombre de usuario y contraseña, o contar con firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación y para obtener el nombre de usuario deberán de realizar los pasos en el siguiente sitio de internet http://serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/ .- En el entendido que las copias de traslado se encuentran a su disposición del tercero interesado SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE MANUEL OLGUIN LOPEZ Y FRANCISA ORTEGA TERAN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MARCO ANTONIO HOLGUIN ORTEGA, en la segunda secretaria civil de este Juzgado de Primera Instancia Mixto de este Distrito Judicial.- NOTIFÍQUESE.- Así lo acordó y firma el Maestro Marco Antonio García Robles, Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora, por ministerio de ley, ante la Licenciada Guadalupe Elizabeth Morales Terán, Secretaria de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe- DOY FE.-
21/2021
PROVIDENCIAS CAUTELARES Y MEDIDAS URGENTES FAMILIAR.- P.- 42/02/21 SE CITA PARA RESOLUCION
33/2021
SUCESORIO INTESTAMENTARIO.- ACLARACION VERBAL.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0606/2019
ORDINARIO CIVIL - ACCIÓN REIVINDICATORIO.- JOSE GUTIERREZ OCHOA VS SERGIO ANTONIO ESCOBAR DURANP.- 54/02/21 FORMULA ALEGATOS.
506/2019
ORAL FAMILIAR - ORAL SOBRE CUESTIONES FAMILIARES.-P.- 70/02/21 EXHIBE INTERROGATORIO, SUSTITUYE TESTIGO, SE CELEBRA TESTIMONIAL
0040/2020
DIVORCIO INCAUSADO.- P.- 60/02/21 DESIGNA ABOGADOS, Y SEÑALA CORREO ELECTRÓNICO
140/2020
ORAL FAMILIAR - ORAL DE ALIMENTOS.- TSe entrega cheque,
236/2020
EJECUTIVO MERCANTIL.- JESUS RUBEN LAVANDER HERRERAP.- 67/02/21 FORMULA ALEGATOS
Desp. 18/2021
CUADERNILLO FORMADO AL DESPACHO 405/2020, ORDEN 737/2020 DEL INDICE DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN AGUA PRIETA, SONORA.-SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE MANUEL OLGUIN LÓPEZ Y FRANCISCA ORTEGA TERAN POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MARCO ANTONIO HOLGUIN ORTEGA EN CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS, QUE EN EL CUADERNO FORMADO POR CUERDA SEPARADA EN RELACIÓN AL DESPACHO 405/2020, ORDEN 737/2020 RELATIVO AL INCIDENTE DE SUSPENSION RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 324/2020, PROMOVIDO POR SANDRA LUZ HOLGUIN ORTEGA, SE DICTÓ UN AUTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “AUTO.- EN CANANEA, SONORA, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VINTIUNO. – Vista la constancia de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, suscrita por la C. Licenciada María Isabel Monroy Saldaña, Actuaria adscrita a este Juzgado de Primera Instancia Mixto de este Distrito Judicial de Cananea, Sonora, donde se desprende que la Tercera Interesada SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE MANUEL OLGUIN LOPEZ Y FRANCISA ORTEGA TERAN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MARCO ANTONIO HOLGUIN ORTEGA no compareció en la fecha en que fue citado, esto es el día diez de febrero de dos mil veinte, en consecuencia y con fundamento en el artículo 27 fracción II, y 29 de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista a la Tercera Interesada bajo los siguientes términos: En este acto, le hago saber al tercero interesado SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE MANUEL OLGUIN LOPEZ Y FRANCISA ORTEGA TERAN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MARCO ANTONIO HOLGUIN ORTEGA, que se tramita juicio de Amparo bajo número 324/2020, promovido por Sandra Luz Holguín Ortega, tramitado ante el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado con residencia en Agua Prieta, Sonora, derivado del Despacho número 405/2020, bajo orden número 737/2020, con registro en este H. Juzgado bajo número 18/21, mismo que deriva de la causa civil bajo expediente número 210/2019, tramitado ante este H. Juzgado de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora, así mismo se le hace del conocimiento que se fijaron las nueve horas con veinte minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte pasado, para llevar a cabo la audiencia constitucional; por lo que se le tiene por notificado y EMPLAZADO y se le requiere para que en el plazo de TRES DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, señale domicilio en donde oír y recibir notificaciones en la ciudad de Agua Prieta, Sonora; apercibido que de no hacerlo, las posteriores incluso las personales, se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículos 27, fracción II de la Ley de Amparo.- De igual manera se le hace saber que en caso de que sea su deseo estar presente en la audiencia constitucional, a través del sistema de VIDEOCONFERENCIA, lo manifieste así; lo anterior a fin de que la autoridad requirente realice los preparativos necesarios para poder acceder a la respectiva videoconferencia por vía electrónica, esto último de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.- Además, en términos del artículo 3 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se le hace del conocimiento que podrán programar citas para la consulta de expediente o comparecencia, y para tal efecto, estará disponible en el Portal de Servicios en Línea un micrositio sobre “Servicios Jurisdiccionales”, dentro del cual a demás de contar con la información de contacto de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como las listas para sesión y de acuerdos, se encontraran el sistema “Agenda OJ”, en el que aparecerán las fechas y horarios disponibles en el órgano jurisdiccional para la generación de citas para consultar expedientes y el desahogo de comparecencias o requerimientos.- Por otra parte, se le hace saber a las partes que pueden consultar las actuaciones judiciales vía electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, sin tener que acudir al órgano jurisdiccional, únicamente necesitan un nombre de usuario y contraseña, o contar con firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación y para obtener el nombre de usuario deberán de realizar los pasos en el siguiente sitio de internet http://serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/ .- En el entendido que las copias de traslado se encuentran a su disposición del tercero interesado SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE MANUEL OLGUIN LOPEZ Y FRANCISA ORTEGA TERAN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MARCO ANTONIO HOLGUIN ORTEGA, en la segunda secretaria civil de este Juzgado de Primera Instancia Mixto de este Distrito Judicial.- NOTIFÍQUESE.- Así lo acordó y firma el Maestro Marco Antonio García Robles, Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora, por ministerio de ley, ante la Licenciada Guadalupe Elizabeth Morales Terán, Secretaria de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe- DOY FE.- “
38/2021
ESPECIAL CIVIL.- ACLARACION VERBAL, SE DICTA AUTO PREVIO.

Tercera Secretaría (Penal)

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
112/2009
ORDINARIO PENAL.- JOSE RAMIREZ, CELIA RANGEL SOTO, MARIA LORENIA RANGEL SOTO, MARIA GUADALUPE ESCOTO RICO, JUAN MANUEL RAMIREZ VS JOSE ROSARIO IRAZABA ALDACOSe agrega exhorto.
0141/2010
ORDINARIO PENAL.- FRANCES MAGDALENA SANCHEZ VS GUADALUPE MORALES AGUAYOSe agrega oficio, se señala fecha ratificación, se gira oficio. EN EL PROCESO PENAL 141/2010 DEL ÍNDICE DE ÉSTE JUZGADO, INSTRUIDO A GUADALUPE MORALES AGUAYO POR EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO SE DICTARON DIVERSOS AUTOS CON FECHA VEINTISIETE DE ENERO Y ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, EN LOS CUALES SE ORDENÓ NOTIFICAR POR LISTA DE ACUERDOS A GUADALUPE SANCHEZ LUNA Y/O CARINA LUCETT SÁNCHEZ Y/O A QUIEN TENGA FACULTAD O DERECHO PARA ELLO EN CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA, MISMOS QUE A LA LETRA DICEN: AUTO.- EN CANANEA, SONORA A VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO. Visto el estado procesal que guardan las constancias que integran los presentes autos y después de realizar análisis oficioso de las mismas, se advierte que en cumplimiento a la resolución emitida por el Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, en proveído de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, se ordenó la reposición del procedimiento a efecto de celebrar la ratificación de los diversos dictámenes periciales emitidos dentro de la presente causa penal, circunstancia que aconteció de tal manera, como se advierte de los mismos autos; sin embargo, después de examinar minuciosamente cada una de las ratificaciones celebradas, se desprende de las mismas, que existe una violación a las reglas del procedimiento, trasgrediendo de esa manera los derechos fundamentales del procesado y de la parte ofendida en relación al debido proceso y al acceso pleno a la justicia, situación que los coloca en estado de indefensión; a razón de que al abordar cada una de las ratificaciones de dictámenes periciales ordenadas en autos, se advierte que únicamente estuvieron presentes en dichas audiencias, el defensor del procesado y el agente del Ministerio Público Adscrito; empero, en autos no obra constancia alguna que acredite que se notificó a la parte ofendida para su conocimiento, sobre la fecha y hora señaladas para la celebración de las ratificaciones aludidas y en su caso si así lo deseará estuviera presente en el desahogo de las mismas. Aunado a lo anterior, de dichas ratificaciones, no se advierte que las mismas, tuvieran verificativo en presencia del procesado o en su defecto se hubieran desahogo por medio de videoconferencia para que el procesado Guadalupe Morales Aguayo, estuviera en posibilidades de manifestar lo que a sus intereses conviniera; incumpliendo así este Tribunal con las formalidades esenciales del procedimiento, evidenciando que se vulneraron los derechos de las partes dentro de la presente causa penal, por no habérseles citado para las diligencias que tienen derecho a presenciar. Partiendo de esa vertiente, se tiene que el debido proceso se encuentra previsto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en varios tratados internacionales, tales como en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que se trata de un derecho complejo e instrumental que busca que la libertad y demás derechos de las personas no se vean afectados arbitrariamente ante la ausencia o insuficiencia de un proceso justo en el que se sigan determinados tipos de reglas y principios; asimismo de la vertiente adjetiva o formal de este derecho tiene como finalidad la consecución de un juicio justo y se entiende como la posibilidad que tienen las personas de acceder a la justicia, plantear sus acciones o excepciones, probar los hechos y razones que estimen pertinentes y alegar lo que consideren relevante para la resolución de su causa. De esta forma, este Tribunal, tiene la obligación de dar cumplimiento a los derechos constitucionales que corresponden a cada una de las partes, así como de los principios que rigen el proceso penal, pues solo de esta manera se garantizará la existencia de un juicio justo. En este tenor y de conformidad con el numeral 329 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora de advierte que habrá lugar a la reposición del procedimiento por no habérsele citado a las partes para las diligencias que tuviere derecho a presenciar; circunstancia que aconteció en el caso que nos ocupa y a razón de ello, resulta necesario perfeccionar tales pruebas a efecto de vulnerar los derechos que les corresponden tanto al procesado como a la parte ofendida dentro de la presente causa penal. Sirve de sustento la siguiente tesis con datos de indentificación; Registro digital: 2018777 Aislada Materias(s): Constitucional, Común Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: Libro 61, diciembre de 2018 Tomo I Tesis: 1a. CCCXLVI/2018 (10a.) Página: 376 PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. SUS ALCANCES. El derecho al debido proceso, reconocido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha sido entendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el necesario para que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. En ese sentido, la igualdad procesal de las partes, inmersa en el derecho al debido proceso, está íntimamente relacionada con el derecho de contradicción y constituye el núcleo fundamental del derecho de audiencia que consiste, en esencia, en que toda petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, se comunique a la contraria para que ésta pueda prestar a ella su consentimiento o formular su oposición. Así, por el principio de igualdad procesal, se procura la equiparación de oportunidades para ambas partes en las normas procesales, pero también se erige como una regla de actuación del Juez, el cual, como director del proceso, debe mantener, en lo posible, esa igualdad al conducir las actuaciones, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones. Ahora bien, dicho principio no implica una igualdad aritmética o simétrica, por la cual sea exigible la exactitud numérica de derechos y cargas para cada una de las partes, sino que lo que este principio demanda es una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de sus pretensiones, de modo que no se genere una posición sustancialmente desventajosa para una de ellas frente a la otra; de ahí que las pequeñas desigualdades que pueda haber, requeridas por necesidades técnicas del proceso, no quebrantan el principio referido. Ahora bien y por lo que respecta a las diligencias de ratificación de dictámenes para que produzca efectos legales, debe cumplir con los requisitos que la ley le imponga, de ahí, que al analizar en lo individual las ratificaciones en cuestión, se tiene que hacen una prueba imperfecta, pues no cumplen con la formalidad exigida y mientras ese vicio subsista, carece de valor probatorio alguno; sin embargo, es preciso destacar que la desigualdad procesal advertida dentro de la presente causa penal, no da lugar a considerar que tal omisión constituya una prueba ilícita que deba ser excluida del análisis probatorio correspondiente, sino un vicio formal susceptible de ser subsanada mediante la ratificación correspondiente, en la cual se cumplan las formalidad que la ley exige. Por los razonamientos expuestos en lineas que anteceden, y con la finalidad de subsanar los vicios del procedimiento, se ordena desahogar de nueva cuenta las siguientes ratificaciones de los dictámenes periciales emitidos durante el presente procedimiento, siendo estos los siguientes: 1.- Dictámenes periciales que obran agregados a fojas 47, 111, 127, 129, practicados por el Dr. Armando Esquer J., quien en aquel tiempo se encontraba adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado –hoy Fiscalía- En consecuencia de lo anterior, se señalan las doce horas del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la ratificación ordenada en líneas que anteceden; ahora bien y en virtud de que para este Tribunal es un hecho notorio que el Doctor Armando Esquer Juvera, no labora para la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (en aquel entonces Procuraduría), por virtud de que dentro esta causa penal obra oficio a cargo del Director General de Servicios Periciales dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado con residencia en Hermosillo, Sonora, donde informa que el C. Armando Esquer Juvera, ya no labora en dicha dependencia, advirtiéndose que dicho perito tiene su domicilio particular en Xochimilco número 22, de la colonia Agropecuaria, de esta ciudad de Cananea, Sonora, es por lo anterior, que se ordena citarlo por conducto de la Actuaria Ejecutora Adscrita a este Tribunal, para efecto de que comparezca en la fecha y hora aludida en el párrafo que antecede, a las instalaciones que ocupa este Juzgado, a efecto de llevar a cabo el desahogo de la diligencia de ratificación pendiente a su cargo; debiendo dicha funcionaría apercibirlo, que en caso de no comparecer sin causa justificada alguna, se le impondrá una multa de diez unidades de medida y actualización vigente al momento de su aplicación, en términos del artículo en el artículo 49, fracción I, del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Sonora. Sirve de apoyo a lo anteriormente ordenado la siguiente tesis de texto y rubro siguiente: HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento. Controversia constitucional 24/2005. —Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—9 de marzo de 2006.—Once votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. —México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963, Pleno, tesis P./J. 74/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 755. 2.- Dictamen pericial consistente en criminalística de campo que obra agregado a foja 50-52 de autos; practicados por el perito químico Manuel C. Díaz Ozuna; así como los diversos dictámenes Toxicológico que obra agregado a foja 72-73,108-109 de autos; Hematología que obra agregado a foja 75-78 de autos, practicados por los peritos químicos Manuel C. Díaz Ozuna y Javier Trejo Díaz, ambos peritos adscritos a la Dirección General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado –hoy Fiscalía- en la ciudad de Nogales Sonora; en consecuencia de lo anterior, se ordena girar atento exhorto al Juzgado en turno de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado señale hora y fecha que su agenda le permita para el desahogo de la ratificación mencionada en líneas que anteceden, misma que deberá ser desahogada por videoconferencia o sistema Skype empresarial, en enlace con este Juzgado con el correo guadalupe.morales@stjsonora.gob.mx, correspondiente a la Licenciada Guadalupe Elizabeth Morales Terán, Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, debiendo levantar el exhortado la correspondiente constancia donde se de fe del correcto enlace con el juzgado exhortante y de que el perito escucho, entendió y observo el desahogo de la audiencia en comento, así como también deberá recabar la firma del perito y/o informarnos la razón que tuviera para negarse a firmar en su caso. En el entendido de que será el Defensor Público y la representación social de esta adscripción los que se encontrarán presentes en el desahogo de la misma. Asimismo, el Juez exhortado deberá citar a los peritos Manuel C. Díaz Ozuna y Javier Trejo Díaz, por conducto de su superior jerárquico, para el desahogo de la audiencia en mención, facultando al Juez exhortado para que realice el apercibimiento que considere correspondiente para lograr su comparecencia, y en caso de no acudir, se sirva hacer efectivo el mismo. En el entendido de que el Juzgado exhortado deberá informar a este Juzgado por medio del mismo correo proporcionado, o por medio de llamada telefónica al número 645-33-2-60-21 u oficio respectivo con la debida antelación, el día y hora que señale para efectos de estar en condiciones de notificar y citar respectivamente al inculpado de la causa, al abogado defensor público, así como a la representante de la ofendida, entendiéndose que éstos últimos podrán estar presentes si así lo desean en el desahogo de las diligencias antes ordenadas para cuestionar a los peritos, debiéndose constituirse en este Juzgado Mixto de Cananea el Defensor Particular del inculpado, el Ministerio Público de nuestra adscripción, así como representante de la ofendida y jurídico (éste últimos solo de así desearlo). 3.- Dictamen pericial consistente en criminalística de campo que obra agregado a foja 50-52 de autos; practicado por el perito Martín Rene Valenzuela Cortes, quien en aquel tiempo fungía como perito adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado –hoy Fiscalía- En consecuencia de lo anterior, se señalan las doce horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la ratificación ordenada en líneas que anteceden; ahora bien y en virtud de que de autos se advierte que dicho perito tiene su domicilio particular en avenida Juárez #28 de la colonia Centro de esta ciudad de Cananea, Sonora, es por lo anterior, que se ordena citarlo por conducto de la Actuaria Ejecutora Adscrita a este Tribunal, para efecto de que comparezca en la fecha y hora aludida en líneas que antecede, a las instalaciones que ocupa este Juzgado, a efecto de llevar a cabo el desahogo de la diligencia de ratificación pendiente a su cargo; debiendo dicha funcionaría apercibirlo, que en caso de no comparecer sin causa justificada alguna, se le impondrá una multa de diez unidades de medida y actualización vigente al momento de su aplicación, en términos del artículo en el artículo 49, fracción I, del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Sonora. 4.- Dictamen pericial: A) Toxicológico que obra agregado a foja 72-73, 108-109 de autos y de Hematología que obra agregado 75-78 de autos, practicados por el perito José Luis Gámez Barba; B) Detección de hidrocarburos que obra agregado a foja 165-166 y197-198 de autos; practicados por las peritos Alejandra Beatriz Antelo Figueroa y Erika Ruiz García. C) Causalidad de siniestro por incendio que obra agregado a foja 150-162 de autos; practicado por el perito Rubén Heriberto Martínez. Peritos que se encuentran adscritos a la Dirección General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado –hoy Fiscalía- comisionados en la ciudad de Hermosillo, Sonora; en consecuencia de lo anterior, se ordena girar atento exhorto al Juzgado en turno de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado señale hora y fecha que su agenda le permita para el desahogo de la ratificación mencionada en líneas que anteceden, mismas que deberán ser desahogadas por videoconferencia o sistema Skype empresarial, en enlace con este Juzgado con el correo guadalupe.morales@stjsonora.gob.mx, correspondiente a la Licenciada Guadalupe Elizabeth Morales Terán, Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, debiendo levantar el exhortado la correspondiente constancia donde se de fe del correcto enlace con el juzgado exhortante y de que el perito escucho, entendió y observo el desahogo de la audiencia en comento, así como también deberá recabar la firma del perito y/o informarnos la razón que tuviera para negarse a firmar en su caso. En el entendido de que será el Defensor Público y la representación social de esta adscripción los que se encontrarán presentes en el desahogo de la misma. Asimismo, el Juez exhortado deberá citar a los peritos José Luis Gómez Barba, Alejandra Beatriz Antelo Figueroa y Erika Ruiz García, por conducto de su superior jerárquico, para el desahogo de la audiencia en mención, autorizando al Juzgador exhortado para hacer el apercibimiento correspondiente tanto al perito como a su superior en caso de incumplir con lo solicitado En el entendido de que el diverso perito, Rubén Heriberto Martínez, ya no labora en dicha dependencia, sin embargo agregado a foja 853 de autos, se desprende que dicho perito tiene su domicilio particular en Rafaela Morena de Romero #61-B entre Jalisco y Puebla de la colonia El Mariachi, Hermosillo, Sonora, (número de teléfono celular 662-345-69-91); donde deberá ser citado para el desahogo de la audiencia en mención, facultando al Juez exhortado para que realice el apercibimiento que considere correspondiente para lograr su comparecencia, y en caso de no acudir, se sirva hacer efectivo el mismo. Asimismo, el Juzgado exhortado deberá informar a este Juzgado por medio del mismo correo proporcionado, o por medio de llamada telefónica al número 645-33-2-60-21 u oficio respectivo con la debida antelación, el día y hora que señale para efectos de estar en condiciones de notificar y citar respectivamente al inculpado de la causa, al abogado defensor público, así como a la representante de la ofendida, entendiéndose que éstos últimos podrán estar presentes si así lo desean en el desahogo de las diligencias antes ordenadas para cuestionar a los peritos, debiéndose constituirse en este Juzgado Mixto de Cananea el Defensor Particular del inculpado, el Ministerio Público de nuestra adscripción, así como representante de la ofendida y jurídico (éste últimos solo de así desearlo). Por otra parte, se ordena girar atento exhorto los insertos necesarios al Juzgado en turno de Primera Instancia Penal de Nogales, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Tribunal notifique el contenido íntegro del presente proveído para su conocimiento al procesado Guadalupe Morales Aguayo, mismo que se encuentra detenido en el Centro de Reinserción Social de esa ciudad de Nogales, Sonora, a disposición de éste Juzgado y así mismo se enlace con éste Juzgado para la ratificación señalada de los dictámenes periciales mencionados (doce horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno; así como a las doce horas del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno), para lo cual deberá ordenar la excarcelación del procesado Guadalupe Morales Aguayo, para que se encuentre presente mediante videoconferencia en enlace con éste Tribunal a la cuenta guadalupe.morales@stjsonora.gob.mx, durante la diligencia de ratificación en mención; y en cuanto a las diversas diligencias de ratificación mencionadas, el procesado también deberá encontrarse presente mediante enlace del sistema de videoconferencia con este Juzgado y a su vez con el Juzgado exhortado de Hermosillo, Sonora, pero en virtud de que éstas serán señaladas por un diverso Juzgado, una vez que se señale dicha fecha se le hará de su conocimiento la misma mediante oficio al alcance de exhorto que se atiende para que el exhortado pueda traer a la ventanilla de diligencias al procesado Guadalupe Morales Aguayo y éste pueda encontrarse presente en las mismas para estar en condiciones de hacer las manifestaciones que considere de así quererlo. Por último, notifíquese a las partes el presente proveído, para los efectos legales correspondientes. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, 49, fracción I, 50, 51, 52, 57 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Penal Sonorense. NOTIFÍQUESE.- ASÍ, LO ACORDÓ Y FIRMO EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA ROBLES; POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADO DANIEL ERNESTO DUARTE CAMACHO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA, DOY FE.- ASIMISMO SE LE NOTIFICA EL DIVERSO AUTO QUE A SU LETRA DICE; AUTO:EN CANANEA, SONORA A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. Vista la cuenta que antecede, se tienen por recibido el oficio número 82/2021-B con número de registro local 38/2021, remitido por el Licenciado Heleodoro Reyes Medina, Juez Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, mediante el cual viene haciendo una serie de manifestaciones mismas que se contraen en el oficio que se atiende y en atención a las mismas informa que se señalaron las diez horas y siguientes del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno, para que tengan verificativo las ratificaciones de dictámenes a cargo los peritos José Luis Gámez Barba, Alejandra Beatriz Antelo Figueroa, Erika Ruiz García y Rubén Heriberto Martínez, las cuales se encuentran pendientes por celebrarse y que se llevará a cabo a través del sistema Skype empresarial con este Juzgado. Oficio que se ordena agregar a los presentes para que surtan los efectos legales correspondientes. En consecuencia, de lo anterior, se ordena notificar al agente del Ministerio Público Adscrito del contenido del presente proveído, para su conocimiento. Ulteriormente, notifíquese a la parte ofendida en caso de así desearlo se comparezca ante este Juzgado en la fecha y hora indicada en líneas que anteceden. Por otra parte, y en virtud de que el procesado Guadalupe Morales Aguayo, se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Nogales Sonora a disposición de este Juzgado, en consecuencia, se ordena girar atento oficio con la transcripción del presente proveído al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Nogales, Sonora, para efecto de que en auxilio de las labores de este Tribunal y en cumplimentación al exhorto 05/2021 (del índice de este Juzgado), notifique el contenido íntegro del presente proveído para su conocimiento al procesado Guadalupe Morales Aguayo, y así mismo para que se enlace con éste Juzgado para la ratificación señalada de los dictámenes periciales mencionados (diez horas y siguientes del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno), para lo cual deberá ordenar la excarcelación del procesado Guadalupe Morales Aguayo, para que se encuentre presente mediante videoconferencia en enlace con éste Tribunal a la cuenta guadalupe.morales@stjsonora.gob.mx, y con el diverso exhortado de Hermosillo, Sonora, durante la diligencia de ratificación en mención; por lo cual el Secretario de Acuerdos que se comisione para su celebración deberá dar fe del desahogo y practica de dicha audiencia, así como de la calidad del audio y video, debiendo recabar la firma del citado acusado, o en su defecto levantar constancia que se negó a firmar e indicar el motivo. En el entendido que el día de la celebración de dicha probanza previo a la audiencia en mención deberá desahogarse una audiencia previa mediante videoconferencia entre el defensor adscrito Rodolfo Alan Valenzuela Huerta y su defensa Guadalupe Morales Aguayo, con el fin de asesorar sobre la diligencia al mismo, debiendo encontrarse presente el defensor adscrito a ese Juzgado exhortado durante su desarrollo, debiendo firmar la misma al concluirse, asimismo el ministerio público adscrito a este Juzgado Mixto de Cananea se encontrará presente en las instalaciones de este Juzgado. Por último, se aclara que en caso de ser necesario informen a esta Autoridad vía telefónica (al número 6453326021) o correo electrónico Guadalupe.morales@stjsonora.gob.mx, si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente auto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1,17 y 133 de la Carta Magna. Lo anterior con fundamento en los artículos 46,50,52,53 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE.- Así lo acordó y firma el Maestro Marco Antonio García Robles, Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora, ante la Licenciada Guadalupe Elizabeth Morales Terán, Secretaria de acuerdos con quien legalmente actúa y da fe.- DOY FE. – “
122/2012
ORDINARIO PENAL.- ZUGEILY GARCIA PERAZA VS ENRIQUE MARTINEZ ERIVESSe admite recurso de apelación.
Desp. 17/2021
Cuaderno formado en relación al despacho 29/2021, con registro local 17/2021, relativo al juicio de amparo 41/2021-P, que remite el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora.Se radica, se comisiona actuario, se regresa a su lugar de origen parcialmente diligenciado.
Desp. 18/2021
Cuaderno formado en relación al despacho 27/2021, con registro local 18/2021, relativo al juicio de amparo 51/2021-3A, que remite el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora.Se radica, se comisiona actuario y se remite a su lugar de origen parcialmente diligenciado.
]Home - Políticas de uso - - Términos y Condiciones
Gobierno de México