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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE CANANEA

05-03-2021

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
213/2019
DIVORCIO INCAUSADO.- P.- 08/03/21 NO HA LUGAR, SE ORDENA GIRAR OFICIOS.
443/2019
DIVORCIO INCAUSADO.- P.- 84/21 SE AGREGA OFICIO
0219/2020
ORDINARIO CIVIL - OTROS.-P.- 19/03/2021.- Se exhiben pliegos e interrogatorio. Se celebra confesional y declaración de parte. Se resuelve recurso de revocación.
1/2021
PROVIDENCIAS CAUTELARES Y MEDIDAS URGENTES FAMILIAR.- P.- 02/03/21 SE DESISTE DE LA DEMANDA, MAS NO DE LA ACCION.
25/2021
DIVORCIO VOLUNTARIO.- IVAN SAINZ CHAVEZP.- 01/03/21 SUBSISTE LA ACLARACION
75/2021
OTROS FAMILIAR.- P.- 10/03/21 EXHIBE BOLETA
89/2021
OTROS FAMILIAR.- YOMAR AGUSTIN MARTINEZ FIGUEROASE RADICA.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
10/2016
ESPECIAL FAMILIAR - SUCESORIO INTESTAMENTARIO.- EDNA DENISSSE PARRA MEDINAP.- 15/03/2021.- Se agrega boleta de deposito.
502/2018
ESPECIAL FAMILIAR - SUCESORIO TESTAMENTARIO.- P.-03/03/2021.- No ha lugar.
0078/2019
EJECUTIVO MERCANTIL - ACCIÓN PAGO DE PESOS.- P.- 02/03/2021.- Se cita para oír Resolución Interlocutoria.
378/2019
DIVORCIO VOLUNTARIO.- P.- 30/03/2021.- Se provee
402/2019
---P.- 01/03/2021.- No ha lugar.
286/2020
ORDINARIO CIVIL.- P.- 04/03/2021.- Deberá estarse.
300/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO.- P.-08/03/2021.- Causa ejecutoria sentencia.
Exh. 0008/2021
Cuaderno formado al exhorto sin número y con registro local 08/202 que remite el Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora.Se radica, se gira oficio
84/2021
DIVORCIO VOLUNTARIO.- Se radica.
88/2021
OTROS FAMILIAR.- LUIS FERNANDO OCHOA SIERRA, Aclaración verbal. P.- 16/03/2021.- Se agrega boleta de deposito.
90/2021
OTROS FAMILIAR.- FERNANDO MIRAMON MOIZAP.- 10/03/2021, Se exhibe boleta de deposito. Se radica.
92/2021
---Se radica.

Tercera Secretaría (Penal)

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Exh. 23/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO SIN NUMERO CON REGISTRO LOCAL 23/21 QUE REMITE EL JUZGADO DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO DICTADO DENTRO DEL CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO SIN NUMERO REGISTRO LOCAL 23/21 REMITIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUIDCIAL DE HERMOSILLO, SONORA, SE NOTIFICA POR LISTA AL C. MANUEL DE JESÚS FLORES VINDIOLA, PARTE OFENDIDA DENTRO DE LA CAUSA PENAL 96/2015 DEL INDICE DE ESTE JUZGADO MIXTO DE CANANEA, SONORA, DE LOS AUTOS DE FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE Y DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO AMBOS DICTADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE 3376/2020 ORAL DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LOS CUALES A LA LETRA DICEN: “AUTO. EN HERMOSILLO SONORA A DIEZ DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO. VISTO el estado procesal que guardan los presentes autos y como se desprende de los mismos que el ofendido dentro de la causa penal 96/2015 seguida ante el Juez del Juzgado de Primera instancia Mixto del Distrito Judicial de Cananea, Sonora ni ha sido notificado del auto de inicio de fecha veintiséis de noviembre del dos mil veinte, y toda vez que este Juzgador desconoce el domicilio de la misma, y resulta necesario para este Juzgador se encuentre notificada del proveído señalado, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 73, 75, 82, 83, 84 y demás relativo del Código Nacional de Procedimientos Penales en aplicación supletoria, notifique al OFENDIDO de referencia el contenido íntegro del presente auto así como de los proveídos citados con antelación y corra traslado con las copias que se anexan y, en caso de no dar con su paradero se haga notificación por listas y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Por otra parte, y visto el estado procesal que guardan los presentes autos y desprendiéndose de los mismos que fallan de allegarse las copias certificadas de a causa penal 96/2015 por parte del JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, instruido en contra del sentenciado MIGUEL ÁNGEL FLORES ENCINAS, siendo que para el efecto de poder resolver la causa en que se actúa; se ordene girar atento oficio mediante transcripción del presente acuerdo al juzgado de referencia para el efecto de que a la brevedad posible se sirva remitir las constancias consistentes en copia certificada por parte informativa, declaración preparatoria, sentencia definitiva, ejecutoria, resolución de segunda instancia y/o amparo y diligencia de incidente respecto a libertad preparatoria o remisión pericial de la pena remitir las constancias íntegros del mismo; informar el nombre y domicilio de los ofendidos, o si se ha promovido algún incidente relacionado con lo citado con antelación. Por último, vista la promoción de cuenta que suscribe ADRIEL CÓRDOVA PIMIENTEL Y ALEJANDRA MORALES HERNÁNDEZ, mediante la cual viene realizando una serie de manifestaciones así mismo vienen solicitando le sean expedidas copias certificadas de la presente carpeta de ejecución, así como vienen aduciendo que aceptan y protestan el cargo conferido; y en relación a lo expuesto y solicitado dígasele que las mismos NO SE TIENE POR ADMITIDA LA PETICIÓN PLANTEADA, toda vez que si bien es cierto en el escrito presentado en fecha cinco de febrero del dos mil veintiuno por el sentenciado MIGUEL ÁNGEL FLORES ENCINAS los viene designando como abogados defensores para que lo represente en la presente causa en la que se actúa, mas sin embargo las constancias que obran en el sumario se desprende que a la fecha no han comparecido aceptar y protestar el cargo conferido así como tampoco ha acreditado ante este Tribunal se carácter de profesionista, siendo lo anterior por lo que no se admite la solicitud planteada, sin perjuicio de que con posterioridad comparezca y subsane lo expuesto, y se acordara lo conducente. Lo anterior con fundamento legal sustentable en base al precepto 17 Constitucional, en relación con los preceptos 75, 76, 77, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimiento Penales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ASÍ LO ACORDÓ Y FORMO EL LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA POR ANTE EL LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC SECRETARIO DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE.”/ DOS FIRMAS ILEGIBLES/ Lo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes.” “AUTO.- HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE. Visto el escrito y anexos de cuenta suscrito por el sentenciado MIGUEL ÁNGEL FLORES ENCINAS, téngasele solicitando el beneficio de LIBERTAD CONDICIONADA, al ser un supuesto formativo que modifica la pena resulta, y ser contemplado en el artículo 116, fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por lo que la vía para su sustracción es la CONTROVERSIA JUDICIAL en términos del artículo 122 de la Ley Naciones de Ejecución Penal, en consecuencia de lo anterior, se acuerda conformidad lo solicitado, y procédase a radicar el escrito de referencia y se ordena realizar tramite respectivo, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno como causa de ejecución 3376/2020 y con fundamento en el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, notifíquese al Agente del Ministerio Publico Adscrito, al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario y al Director del Centro de Reinserción Social de AguaPrieta, Sonora, con copia de la solicitud (anexos)para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, contesten la acción y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes sobre los motivos de la solitud formulada; en el entendido de que una vez que sea contestada la acción, se entregara copia de la misma a las partes y se señalara hora y fecha para la celebración de la audiencia. Se precisa al Directos del Centro de Reinserción Social de AguaPrieta, Sonora, que para el caso además deberá remitir partida de antecedentes penales y que tratándose del Plan de Actividades del sentenciado deberá comunicar si este e encuentra cumplido al día de hoy (en el entendido que, en caso de no contar con él, por ser un asunto tramitado bajo el sistema anterior deberá homologar los antiguos estudios técnicos que fueron practicados a un plan de actividades en el cual se evalúan las expectativas pretendidas conforme al artículo 3º, fracción XX, de la Ley Nacional de Ejecución Penal) mismos estudios los cuales también deberá contener los informes laborales, criminológicos, psicológicos, educativos y actividades realizadas por el sentenciado en todas y cada uno de los Centros de Reinserción Social en los cuales ha estado interno la situación jurídica actualizada de éste, en la que se detalle con claridad en cuales procesos se le ha tenido por compurgadas las penas de prisión y, por cuales procesos se encuentra actualmente recluido (partida de antecedentes penales); de igual forma anexar toda aquella conducta mostrada por el sentenciado durante la ejecución de la condena, y si este se encuentra en condiciones de ser reinsertado a la sociedad. Se apercibe al Director del Centro que en caso de no remitir la contestación dentro del plazo otorgado con fundamento en el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimiento Penales, se le impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización. Aunado a todo lo anterior téngasele por admitidas las manifestaciones realizadas en el escrito asignado por el sentenciado MIGUEL ÁNGEL FLORES ENCINAS, mediante el cual viene autorizado como su Defensor Privado al CC. LICENCIADO OMAR FERNANDEZ, YAJAIRA GUADALUPE TELLEZ HERNANDEZ Y JAZMIN BARBARA HERNANDEZ, nombramiento que se tendrá por hecho hasta que de uno de los profesionistas referidos comparezcan ante este Tribunal a aceptar y protestar el cargo conferido, debiendo notificarlo por tal efecto, lo anterior con fundamento en los artículos.. y 20, apartado B, fracción VIII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el numeral 8.2 incisos d) y e) de la Convención Americana de Derechos Humanos, así mismo vienen señalando domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones en AVENIDA SIETE NUMERO 205 DE LA COLONIA APOLO DE ESTA CIUDAD y con correo electrónico feao740609 @gmail.com @hotmail.com; sin embargo, a efectos de no violentar su derecho fundamental a una defensa adecuada y debido proceso, subsiste el nombramiento del Defensor Público, hasta en tanto acepte y proteste el citado profesionista el cargo conferido. Así también, sírvase comisionar al Actuario Notificador Adscrito para que procesa notificar ya sea por los medios electrónicos autorizados o de forma fiscal al Agente del Ministerio Público Adscrito, Ofendido, Defensor Público y Defensor Particular, para que intervenga en el presente cuaderno de ejecución, haciéndole de su conocimiento que se encuentra a su disposición para consultar los registros que obran en el mismo. Notifíquese el contenido del presente auto a la vistica y/o familiares de la víctima del auto admite la presente CONTROVERSIA consistente en LIBERTAD CONDICIONADA que se solicitó a favor del sentenciado MIGUEL ÁNGEL FLORES ENCINAS, sin embargo, al no contarse con domicilio de la misma ni que el promovente hace relación a que expediente ni ante que juzgado llevo su causa, una vez que se allegue la documentación necesaria para la tramitación del trámite se realizara lo conducente. Por otra parte, y para efecto de dar continuidad a la petición plateada por el promovente MIGUEL ÁNGEL FLORES ENCINAS, sírvase solicitar la partida de antecedentes penales al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario para el efecto de que en un término no mayor a cinco días hábiles a la recepción del presente auto oficio se sirva remitir el informe correspondiente del sentenciado MIGUEL ÁNGEL FLORES ENCINAS, debiendo anexar a la misma la situación jurídica actualizada de este, en el que se detalle con claridad cuales procesos se ha tenido por compurgadas las penas de prisión y por cuales procesos se encuentra actualmente recluido y la ubicación del mismo (partida de antecedentes penales) o bien si el mismo se encuentra ya en libertad o si fue trasladado a un diversos Centro Federal; de igual forma, anexar toda aquella información y documentación que sustente y justifique la situación jurídica de referencia y con apercibimiento de que en caso de no remitir las constancias solicitadas en el término establecido se le aplicara una multa que puede oscilar entre los cincuenta y quinientas veces la unidad de medida de actualización que hace referencia el articulo 26 apartado b, último párrafo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y se dará aviso a su superior jerárquico. Por último y toda vez que se advierte en autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de AguaPrieta, Sonora, es por consiguiente que se ordena girar atento exhorto al ADMINISTRADOR DEL JUZGADO ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA CON RESIDENIA EN AGUAPRIETA, SONORA, efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 73, 75, 82, 83, 84 y demás relativo del Código Nacional de Procedimientos Penales en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de la referencia el contenido íntegro del presente auto así como requerirlo en los puntos establecidos en el mismo, y una vez hechos lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Por último, se ordena girar atento oficia al Encargado del Departamento de Dactiloscopia e identificación criminal de la Fiscalía General de Justicia para el Estado de Sonora, para el efecto de que en un término no mayor a cinco días hables de la recepción del presente oficio, se sirva remitir la ficha dactiloscopia así como informar así el sentenciado MIGUEL ÁNGEL FLORES ENCINAS cuenta con antecedentes penales y en caso de ser afirmativo remitir un informa detallado sobre los mismos, con el apercibimiento de que en caso de no informas lo peticionado en el término establecido se le aplicara una multa consistente a 30 unidades de medidas y actualización al momento de aplicación de que la misma así como se informara al Supremo Jerárquico sobre el desacatamiento a lo aquí solicitado. En relación con lo anterior, se precisa que los medios de prueba serán admitidos y desahogados en su caso, en la audiencia que se fije para resolver la controversia planteada, por lo que as partes oferentes tiene la carga procesal de la preparación de los medios de prueba ofertados. Todo lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 1, 17, 20, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 73, 74, 86, 87, 91, 93, 104 fracción II, inciso b) en relación con el numeral 8.2 incisos d) y e) de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 24, 25, 136, 137, 138, 139 y demás relativos de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 75, 76, 77, 82 y 83 de la Ley Nacional de Procedimientos Penales y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ASÍ LO ACORDÓ Y FORMO EL LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA POR ANTE EL LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC SECRETARIO DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE.-“
Exh. 32/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 44/21 REGISTRO LOCAL 32/21 DEL INDICE DEL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN AGUA PRIETA, SONORA.- SE REMITE VIA ELECTRONICA A SU LUGAR DE ORIGEN DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
Exh. 36/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 50/21 REGISTRO LOCAL 36/21 DEL INDICE DEL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN AGUA PRIETA, SONORA.- SE REMITE A SU LUGAR DE ORIGEN VIA ELECTRONICA PARCIALMENTE DILIGENCIADO.
Exh. 39/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 64/21 REGISTRO LOCAL 39/21 DEL INDICE DEL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN AGUA PRIETA, SONORA.- SE RADICA, SE COMISIONA ACTUARIA
Exh. 41/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 61/21 REGISTRO LOCAL 41/21 DEL INDICE DEL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN AGUA PRIETA, SONORA.- SE RADICA, SE COMISIONA ACTUARIO
Exh. 41/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 61/21 REGISTRO LOCAL 41/21 DEL INDICE DEL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN AGUA PRIETA, SONORA.- SE RADICA, SE COMISIONA ACTUARIO
Exh. 42/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 59/21 REGISTRO LOCAL 42/21 DEL INDICE DEL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN AGUA PRIETA, SONORA.- SE RADICA, SE COMISIONA ACTUARIO
Exh. 43/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 43/21 REGISTRO LOCAL 43/21 DEL INDICE DEL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN AGUA PRIETA, SONORA.- SE RADICA, SE COMISIONA ACTUARIA
Exh. 58/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 58/21 REGISTRO LOCAL 44/21 DEL INDICE DEL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN AGUA PRIETA, SONORA.- SE RADICA, SE COMISIONA ACTUARIA.
Exh. 60/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 60/21 REGISTRO LOCAL 40/21 DEL INDICE DEL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN AGUA PRIETA, SONORA.- SE RADICA, SE COMISIONA ACTUARIA
Exh. 62/2021
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 62/21 REGISTRO LOCAL 45/21 DEL INDICE DEL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL SIETE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN AGUA PRIETA, SONORA.- SE RADICA, SE COMISIONA ACTUARIA
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