Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es una agencia gubernamental mexicana encargada de regular y supervisar la seguridad sanitaria en el país. Su objetivo principal es garantizar que los productos y servicios relacionados con la salud cumplan con los estándares de calidad y seguridad necesarios para proteger la salud de la población.

La COFEPRIS fue creada en 2001 como parte de la Secretaría de Salud de México y es responsable de regular una amplia variedad de productos y servicios, incluyendo alimentos, medicamentos, cosméticos, dispositivos médicos, productos biológicos y químicos, entre otros.

La agencia trabaja en estrecha colaboración con otras organizaciones gubernamentales y privadas para garantizar que los productos y servicios que se venden en el mercado cumplan con los estándares de calidad y seguridad necesarios. También se encarga de la evaluación y aprobación de nuevos productos y servicios relacionados con la salud, así como de la supervisión de su comercialización y uso.

La COFEPRIS tiene una serie de programas y proyectos en marcha para garantizar la seguridad sanitaria en México. Uno de ellos es el Programa de Verificación Sanitaria, que se encarga de inspeccionar los establecimientos que venden alimentos y bebidas para garantizar que se cumplan los estándares de higiene y seguridad alimentaria.

Otro de los programas importantes de la COFEPRIS es el Programa de Farmacovigilancia, que se encarga de monitorear la seguridad de los medicamentos que se venden en México. Este programa es esencial para garantizar que los medicamentos sean seguros y efectivos para los pacientes que los consumen.

En conclusión, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es una agencia esencial para garantizar la seguridad sanitaria en México. Su trabajo es fundamental para proteger la salud de la población y garantizar que los productos y servicios relacionados con la salud cumplan con los estándares de calidad y seguridad necesarios. La COFEPRIS es una agencia valiosa y necesaria para el bienestar de la población mexicana.


Atribuciones, funciones y características de la COFEPRIS, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Conforme a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en lo relativo a (Art. 17 bis):

El control y vigilancia de los establecimientos de salud.
La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.
La salud ocupacional y el saneamiento básico.
El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios.
El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.
La sanidad internacional.
El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.


La COFEPRIS es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y operativa (Artículo 17 bis 1) y al frente de ésta se encuentra un Comisionado Federal designado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud quien supervisa a la COFEPRIS (Artículo 17 bis 2).
Para mayor detalle sobre las atribuciones y funciones de la COFEPRIS, se recomienda consultar los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, artículos 313, fracción I y 340, de la Ley General de Salud

I. Visión
México tendrá una autoridad nacional para la protección contra riesgos sanitarios confiable y eficaz, destacada por su capacidad técnica, operativa y regulatoria así como por su compromiso con el desarrollo humano y profesional de su personal.
La COFEPRISestablecerá e implementará políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coordinación efectiva con los diferentes actores del ámbito público, privado y social, para prevenir y atender los riesgos sanitarios, contribuyendo así a la salud de la población.

II. Misión
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.

Historia: la creación y desarrollo de la COFEPRIS

El 5 de julio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de Creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)” que estableció la organización y funcionamiento de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, responsable del ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. Este nuevo órgano se integró por las Direcciones Generales de Medicamentos y Tecnologías para la Salud, Control Sanitario de Productos y Servicios, Salud Ambiental, el Laboratorio Nacional de Salud Pública ya la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad, unidades que se encontraban adscritas a la extinta Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.

En un inicio, los resultados de la recién creada COFEPRIS fueron modestos, ya que las estructuras programática y funcional eran las mismas con las que venía operando la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, pero con una denominación diferente. De esta forma, las Direcciones Generales continuaron realizando acciones de regulación y control sanitario en sus respectivos ámbitos de competencia, con diferentes criterios y visiones. Las nuevas tendencias para hacer más efectiva la administración pública, hicieron necesario replantear la conformación de la Comisión Federal.

El 30 de junio del 2003, se publicaron diversas modificaciones a la Ley General de Salud, mediante las cuales se fortaleció el carácter rector de la COFEPRIS:

Se adicionó el Artículo 17bis, mediante el cual la Secretaría de Salud señala que ejercerá, a través de la COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el control y vigilancia de los establecimientos a los que se refiere el Artículo 3° fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y35 de esta Ley, XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres que le confiere la Ley General de Salud; y describe las atribuciones competencia del órgano desconcentrado.

Se adicionó el Artículo 17bis 1, por el que se determina que el órgano desconcentrado contará con autonomía administrativa, técnica y operativa; y se describe cómo estará constituido su presupuesto. Se incluyó el Artículo 17 bis2, mediante el cual se señala cómo se realizará la designación del titular del órgano desconcentrado.

Se reformaron los Artículos 313y 340, por los cuales la Secretaría de Salud indica que a través de la COFEPRIS, ejercerá el control sanitario de las donaciones y transplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como de la disposición de sangre.

La reforma jurídica que condujo a la creación de la COFEPRIS estableció como una de las premisas fundamentales, que el diseño de la política de protección contra riesgos sanitarios es competencia exclusiva del Gobierno Federal. Sin embargo, dadas las diferentes dimensiones, niveles de desarrollo de nuestro país y problemática particular en materia de riesgos sanitarios, se consideró que era necesario que el ejercicio de algunas de las atribuciones en la materia se distribuyera hacia los gobiernos de los estados de acuerdo con sus capacidades y recursos, mediante la suscripción, en un marco de respeto a las atribuciones de los diferentes órdenes de gobierno, de Acuerdos Específicos de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en materia de Control de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Ello, a través de un proceso de revisión continua, que permite lograr una distribución equilibrada de estas facultades, lo que facilita la toma de decisiones y la asignación eficaz de recursos para una protección contra riesgos sanitarios más efectiva.

La suscripción de estos Acuerdos significa el compromiso y responsabilidad de los estados, al ampliar sus atribuciones en cuanto a vigilancia, autorizaciones, información, análisis de riesgo estatal o atención de emergencias sanitarias que permiten fortalecer la capacidad de atención oportuna y eficaz contra riesgos sanitarios.

En este sentido, la coordinación con los diferentes órganos de gobierno es uno de los principales instrumentos para garantizar el derecho a la protección de la salud en todo el territorio nacional, al constituirse como la suma de esfuerzos, compromisos y responsabilidades compartidas entre las 32entidades federativas y la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS.



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