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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

12-01-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0393/2009
ORDINARIO PENAL: BENJAMÍN PÉREZ ESPINOZA.SE LE NOTIFICA A MELISA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, QUE DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL EN QUE SE ACTÚA SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE."AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. Visto el estado procesal de los autos en que se actúa y desprendiéndose de los mismos que no ha tenido verificativo la diligencia de RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES, a cargo de los PERITOS QUÍMICOS ALEJANDRO B. ANTELO FIGUEROA, ANA LAURA ORTEGA BELTRÁN, pertenecientes a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, a fin de que ratifiquen el dictamen toxicológico que obra a fojas 18 y 19, peritos en Psicología ANA LILIA PÉREZ VALENZUELA y MARÍA OLIVIA NAVARRO JIMÉNEZ, quienes deberán ratificar el dictamen Psicológico que obra a fojas 37 a la 39, así como los peritos en Psicología MIGUEL ARMANDO GUTIÉRREZ DÁVILA y CINTHIA SELENE HOYOS VILLELAS, pertenecientes a la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO Y JUSTICIA ALTERNATIVA, SECCIÓN COPAVID, quienes deberán ratificar el dictamen psicológico que obra en fojas 199 a 202, por lo tanto, se señala de nueva cuenta las DIEZ HORAS Y SUBSECUENTES DEL DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, peritos los cuales con fundamento en el artículo 86 del Código de Procedimientos Penales deberán ser citados por conducto de su Superior Jerárquico de sus respectivas dependencias para efecto de que comparezcan ante este Tribunal a fin de manifestar si ratifican el dictamen o dictámenes realizados por ellos mismos; con apercibimiento que en caso de no cumplir con lo antes señalado se le aplicara una multa equivalente a TREINTA veces el salario mínimo general en la capital del Estado y en lo sucesivo de les hará comparecer mediante el auxilio de la fuerza pública. Por último, y toda vez que del sumario se desprende que la ofendida no ha sido localizada en el domicilio señalado para oír y recibir todo tipo de notificaciones por las razones asentadas en las constancias actuariales; en consecuencia de lo anterior y conforme al artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se procede a notificar el contenido del presente auto por el funcionario correspondiente fijándose en la puerta del Tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ello en el expediente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo en los artículos 26, 46 y 49 fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMÓ LA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LICENCIADA GLORIA JAKELINE MADRIGAL RAMÍREZ CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-"
0581/2013
ORDINARIO PENAL: JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ BUSTAMANTE Y OTRO.SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DESAHOGO DE CAREOS, SE GIRAN CÉDULAS.
0119/2016
ORDINARIO PENAL: ALBERTO MARIONI CHÁVEZ Y OPTRO.(10-01-2017) SE AGREGA ESCRITO, SE ATIENDE.
0151/2016
ORDINARIO PENAL: JOSÉ CARLOS ESCALANTE RUÍZ.SE LEVANTA COMPARECENCIA, SE DESISTEN DE PROBANZAS, SE SEÑALA FECHA.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0242/2013
SUMARIO PENAL.- MARIO ALBERTO MORALES PEÑASe agrega escrito, se señala fecha para celebrar diligencia de ratificación de dictamen.
0374/2015 BIS
bis
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCA TRUJILLO RIVERASe agrega escrito, se concede permiso.
0149/2016
SUMARIO PENAL.- MAX SOSA NORIEGA Y/O MAX NORIEGA SOSAVisto el auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis y en cumplimiento al mismo, se ordena notificar por lista a OPERADORA ESQUI, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, los puntos resolutivos de la resolución constitucional de fecha cuatro de junio de dos mil dieciséis dictada por la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS SONORA, que a la letra dice: “PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa.SEGUNDO. En autos quedó debidamente acreditado el sector corporal del delito de Robo agravado (detente un vehículo de propulsión mecánica robado), cuya descripción típica se encuentra prevista en el artículo 308 Bis, fracción VI, del Código Penal Sonorense, en perjuicio de Blanca Aracely Alvarado Carrillo y Operadora Esqui, S.A. DE C.V., así como la probable responsabilidad de Max Sosa Noriega y/o Max Noriega Sosa, en su comisión.TERCERO. Notifíquese a las partes sobre el derecho y termino de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución constitucional; remítase copia certificada al C. Director del Centro de Readaptación Social para su conocimiento y efectos legales correspondientes; asimismo notifíquese a las partes que se abre el periodo de instrucción y que cuentan con un término de veinte días para ofrecer pruebas de acuerdo a la señalado en el artículo 159 bis del Código de Procedimientos Penales Sonorense, solicítese los antecedentes penales del inculpado dentro de la presente causa y hágase saber al ofendido y/o victima el contenido del numeral 142 de la última legislación invocada e infórmese a las partes del procedimiento de mediación como medio alterno de la función jurisdiccional para dirimir conflictos en su caso; de igual forma y toda vez que el inculpado lo detuvieron en flagrancia delictiva, en consecuencia y con apoyo en el numeral 149 de la ley Adjetiva Penal Sonorense, resulta procedente y se decreta la apertura del procedimiento sumario, debiendo notificar a las partes esta situación.”Asimismo se ordena notificar por lista a OPERADORA ESQUI, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, los derechos que como parte ofendida tiene consagrados en los artículos 20 constitucional apartado B y 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.“…Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimiento ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; Vi.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio…” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “…En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcional al Ministerio Público o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios….”
0166/2016
ORDINARIO PENAL.- JORGE RAUL FLORES SALAZARSe agrega escrito, se señala fecha para celebrar diligencia de ratificación de dictamen.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0462/2014
ORDINARIO PENAL.- JOSE MARIA GUZMAN ZAPIEN.Se recibe oficio, se forma cuadernillo, se gira oficio.
0087/2015
TER
ORDINARIO PENAL.- WALTER NOE ESPINO VALENZUELA.Se dicta sentencia.
0245/2015
ORDINARIO PENAL.- PEDRO MARTINEZ VALENZUELA.Se remiten autos originales en apelación.
0312/2015
ORDINARIO PENAL.- HECTOR MANUEL SALIDO.Se gira oficio.
0378/2015
ORDINARIO PENAL.- JESUS EDUARDO ZAZUETA.Se gira oficio.
0382/2015
ORDINARIO PENAL.- ENRIQUE BRACAMONTES ESCARCEGA.Se gira oficio.
0391/2015
ORDINARIO PENAL.- RAFAEL IVAN FLORES PARRA.Se gira oficio.
0395/2015
ORDINARIO PENAL.- ALEJANDRO TAPIA TANORI.Se requiere, se gira cedula de notificación.
0129/2016
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ.Se devuelve exhorto sin diligenciar.
0131/2016
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA.Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
0156/2016
ORDINARIO PENAL.- JAVIER MOLINA GRACIA.Se agrega oficio, se remiten copias.
0002/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXO DEL DISTRITO JUDICIAL DE URES, SONORA.Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
0003/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXO DEL DISTRITO JUDICIAL DE URES, SONORA.Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
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