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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

08-03-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0325/2011
ORDINARIO PENAL. BARAJAS ARROYO EMILIANO.(06-03-2017) SE DESIGNA COADYUVANCIA, (07-03-2017) SE DESAHOGA DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN.
0523/2013
ORDINARIO PENAL: JESÚS GILDARDO PARRA LEYVA.SE AGREGA OFICIO, SE SOLICITA INFORME.
0029/2016
ORDINARIO PENAL: CASTILLÓN GARCÍA ROBERTO.SE AGREGA OFICIO DE NO ANTECEDENTES PENALES.
0119/2016
ORDINARIO PENAL: ALBERTO MARIONI CHÁVEZ Y OTRO.SE AGREGA OFICIO PARA EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
0151/2016
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO AL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE REDUCCIÓN DE CAUCIÓN.SE SEÑALAN NUEVAS FECHAS, SE GIRAN CÉDULAS.
0151/2016
ORDINARIO PENAL: JOSÉ CARLOS ESCALANTE RUÍZ.SE AGREGA OFICIO PARA EFECTOS LEGALES.
0159/2016
ORDINARIO PENAL: ARIEL ENRIQUE AVALOS VALDEZ.SE AGREGA RESOLUCIÓN.
0165/2016
ORDINARIO PENAL: HÉCTOR IVÁN SALDAMANDO TÉLLEZ.SE AGREGA ESCRITO, SE ATIENDE, SE GIRA CÉDULA.
0027/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPA, CON RESIDENCIA EN NUEVO LAREDO.(06-03-2017) SE RECIBE, SE ATIENDE, SE ORDENA DILIGENCIAR.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0020/2016
ORDINARIO PENAL.- LUIS ANTONIO ARCHULETA LAGARDASe recibe, se agrega oficio y se informa.
0014/2017
EXHORTO
CUADERNILLO FORMADO POR MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA.Se señala nueva fecha para diligencia de ratificación, se gira oficio.
0028/2017
EXHORTO
CUADERNILLO FORMADO POR MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORASe recibe exhorto, se forma cuadernillo, se comisiona actuario, se gira cedula de notificación.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0315/2007
ORDINARIO PENAL.- MONGE LOPEZ HECTOR ISAACCon fecha seis de marzo de dos mil diecisiete se agrega oficio, se solicita informe, se gira oficio.
0484/2007
ORDINARIO PENAL.- VALENCIA BELIX PEDRO ANTONIOSe gira oficio.
0065/2009
TER
ORDINARIO PENAL.- ANGEL DE JESUS MURRIETA ALVAREZ.Se agrega oficio, se solicita expediente archivo general, se forma cuadernillo, se gira oficio.
0337/2011
ORDINARIO PENAL.- LOPEZ AGUERO HECTOR IGNACIO,LOPEZ AGUERO HECTOR IGNACIOSe agrega escrito, se solicita expediente archivo general, se forma cuadernillo, se gira oficio.
0445/2012
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER CRUZ FRAIRE.Se remiten autos originales en apelación.
0553/2012
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER MARTINEZ GOMEZ.Se agrega oficio, se solicita expediente archivo general, se forma cuadernillo, se gira oficio.
0600/2013
ORDINARIO PENAL.- SERGIO IVAN BUZANI FRANCO.Se agrega escrito, se solicita informe, se gira oficio.
0434/2014
SUMARIO PENAL.- EDDIE MARTIN URZUA ESCOBAR.Se agrega oficio.
0364/2015
SUMARIO PENAL.- GLORIA LOPEZ FIGUEROA Y HERNAN HERNANDEZ BRAVO.Se agrega oficio.
0391/2015
ORDINARIO PENAL.- RAFAEL IVAN FLORES PARRA.Se agrega oficio.
0109/2016
SUMARIO PENAL.- MARCO ANTONIO TREJO MACIAS.Se admite recurso de apelación.
0149/2016
ORDINARIO PENAL.- MAX SOSA NORIEGA O MAX NORIEGA SOSA.*ORDINARIO PENAL. MAX SOSA NORIEGA Y/O MAX NORIEGA SOSA.- Se ordena notificar por lista de acuerdos a la parte ofendida Operadora Esqui S.A. de C.V, por conducto de su representante legal la sentencia definitiva de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, dictada en contra de MAX SOSA NORIEGA Y/O MAX NORIEGA SOSA por el delito de DETENTACIÓN DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA ROBADO, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:“R E S O L U T I V OS:PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedo acreditado el delito de DETENTACIÓN DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA ROBADO, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis fracción VI del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de BLANCA ARACELY ALVARADO CARRILLO y/o OPERADORA ESQUÍ, S.A. DE C.V., así como la plena responsabilidad penal de MAX SOSA NORIEGA y/o MAX NORIEGA SOSA, en su comisión, consecuentemente:TERCERO. Se dicta SENTENCIA DE CONDENA en contra de MAX SOSA NORIEGA y/o MAX NORIEGA SOSA, por el delito referido en el punto anterior, y se le impone una penalidad de CINCO AÑOS UN MES DE PRISIÓN ORDINARIA y QUINCE DÍAS MULTA, equivalentes a la cantidad de $1,095.60 (mil noventa y cinco pesos 60/100 moneda nacional).Multa que deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva.La pena privativa de libertad la deberá de compurgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, el cual atento a las consideraciones expuestas en el apartado respectivo, debe ser computado desde el día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis en que fue puesto a disposición de la autoridad ministerial por los presentes hechos, en el entendido de que hasta el momento del dictado de la presente, el acusado tiene detenido un total de 257 (doscientos cincuenta y siete) días, lo que habrá de ser considerado así por el órgano ejecutor de sanciones al momento de aplicar el descuento a la pena impuesta.CUARTO. Por lo expresado en el considerando octavo, se CONDENA al sentenciado MAX SOSA NORIEGA o MAX NORIEGA SOSA, al pago de la reparación del daño en forma genérica.QUINTO. Por las razones expuestas en el considerando noveno, se NIEGA al sentenciado MAX SOSA NORIEGA y/o MAX NORIEGA SOSA, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, como de los sustitutivos de prisión tal y como se estableció en el apartado correspondiente.SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por el término de duración de la pena de prisión impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo.OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.NOVENO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. Y en el caso de que las partes acusada u ofendida interpongan recurso de apelación, requiéraseles para que en el término de tres días designen quien los patrocine en segunda instancia, bajo apercibimiento, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite en el caso de la parte ofendida, y en el caso del sentenciado se le designará un defensor público adscrito al Tribunal de Alzada. Igualmente, requiéraseles para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Apelación, bajo apercibimiento de que en caso de no designar domicilio las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista.DÉCIMO. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social de Hermosillo I, para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo tercero del presente fallo.”Asimismo, se hace del conocimiento de la parte ofendida OPERADORA ESQUÍ, S.A. DE C.V. para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, y que en caso de que interponga dicho recurso, deberá designar quien lo patrocine en segunda instancia dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento que de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente, deberá señalar domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Apelación, bajo apercibimiento que de no designar domicilio las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista.
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