ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0151/2012 | ORDINARIO PENAL: FIDEL CABADA OSUNA. | SE AGREGA OFICIO Y ANEXOS PARA EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. |
0429/2015 | ORDINARIO PENAL: ÁNGEL GERÓNIMO MIRAMÓN. | SE AGREGA OFICIO PARA EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, SE GIRA OFICIO. |
0007/2017 | ORDINARIO PENAL: MANUEL DE JESÚS DUARTE HOLLMAN. | SE AGREGAN ESCRITOS, SE ATIENDEN. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0622/2013 TER | ORDINARIO PENAL.- HERMANN STEMPLESCA PERAZA | Se levanta comparecencia, se otorga perdón, se decreta el sobreseimiento, se gira oficio. |
0014/2015 BIS BIS | ORDINARIO PENAL.- LUIS ALFREDO PABEL LOPEZ FIMBRES | Se recibe y agrega oficio, se hacen manifestaciones, se gira oficio. |
0010/2017 | ORDINARIO PENAL.- ALEJANDRO ARENAS ZEPEDA | se levanta comparecencia, se remite a mediación, otorga perdón y se decreta sobreseimiento. |
0012/2017 | ORDINARIO PENAL.- IVAN ARNOLDO ORTEGA GUERRERO | causa ejecutoria sobreseimiento |
0030/2017 EXHORTO | CUADERNILLO FORMADO POR MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA. | Se recibe y agrega oficio, se remite exhorto debidamente diligenciado. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0114/2004 | ORDINARIO PENAL.- REYES RIVERA GAMALIEL | Se solicita informe, se gira oficio. |
0084/2006 | ORDINARIO PENAL.- GAMEZ ALMARAZ JORGE MARTIN,GAMEZ ALMARAZ JORGE MARTIN | Se agrega escrito, se autorizan copias. |
0085/2006 | ORDINARIO PENAL.- GAMEZ ALMARAZ JORGE MARTIN | Se agrega escrito, se autorizan copias. |
0065/2009 TER | ORDINARIO PENAL.- ANGEL DE JESUS MURRIETA ALVAREZ. | Se agrega escrito, se autorizan copias. |
0618/2012 TER | ORDINARIO PENAL.- JAIME OROZCO SOLORIO. | Se agrega escrito, se solicita expediente archivo general, se forma cuadernillo, se gira oficio. |
0055/2015 | ORDINARIO PENAL.- LUIS TRINIDAD MENDOZA CHAIN. | Se recibe testimonio y autos originales, se confirma sentencia, se celebra diligencia de amonestación, se giran oficios. |
0406/2015 | SUMARIO PENAL.- PEDRO MURRIETA BERMUDES Y OMAR ALBERTO GONZALEZ TORRES. | Se recibe testimonio y autos originales, se modifica sentencia, se celebra diligencia de amonestación, se giran oficios. |
0149/2016 | ORDINARIO PENAL.- MAX SOSA NORIEGA Y/O MAX NORIEGA SOSA. | *ORDINARIO PENAL. MAX SOSA NORIEGA Y/O MAX NORIEGA SOSA.- Se ordena notificar por lista de acuerdos a la parte ofendida Operadora Esqui S.A. de C.V, por conducto de su representante legal el contenido del auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete el cual a la letra dice:“AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.V I S T O S los sellos de notificación, ambos de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, a cargo del sentenciado MAX SOSA NORIEGA y/o MAX NORIEGA SOSA, y del C. LICENCIADO RAMON EDUARDO ROBLES FORTANELL, en su carácter de defensor particular, respectivamente, personalidad que tienen debidamente acreditada en autos, téngaseles interponiendo Recurso de Apelación en contra de la sentencia condenatoria de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, mismos recursos que por estar interpuestos dentro de tiempo y forma, ser procedentes, y estar legitimados los apelantes, se admiten en AMBOS EFECTOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308, 309, 310, 311 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora, debiéndose remitir LOS AUTOS ORIGINALES, de la presente causa penal al PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO, para la substanciación de los recursos hechos valer.En el entendido de que el C. MAX SOSA NORIEGA y/o MAX NORIEGA SOSA, designa para que lo represente y defienda en segunda instancia, al C. LICENCIADO RAMON EDUARDO ROBLES FORTANELL, y lo autoriza para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, en el domicilio ubicado en CALLE SATURNINO CAMPOY, NÚMERO 783, INTERIOR “C” DE LA COLONIA EL SAHUARO, DE ESTA CIUDAD. Así mismo, requiérase al defensor particular, LICENCIADO RAMON EDUARDO ROBLES FORTANELL, a efecto de que en el acto de notificación del presente auto, o en el término de tres días posteriores a éste, señale domicilio cierto y correcto para recibir y oír notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo así, se le tendrán por señalados para tales efectos, los estrados del Tribunal de Alzada. De igual manera, hágasele saber a la ofendida BLANCA ARACELY ALVARADO CARRILLO, que de no contar con Representante Legal ante la Alzada, independientemente del Ministerio Público, puede acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito, con domicilio en ENRIQUE GARCIA SANCHEZ, ENTRE SAN LUIS POTOSÍ Y BOULEVARD RODRIGUEZ, DE ESTA CIUDAD, para recibir la asesoría que requiera, y de no ser su deseo acudir a recibir asesoría en dicho Centro, el trámite de la Alzada seguirá su curso únicamente con su intervención como ofendido. Ahora bien, desprendiéndose de los autos, medularmente de la razón actuarial de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, que en el domicilio señalado en autos por parte de la persona moral ofendida, OPERADORA ESQUI, S.A. DE C.V., no ha sido posible realizar diversas notificaciones a la misma, en virtud de que la misma no se localiza en la ubicación señalada en autos; en consecuencia, con fundamento en los numerales 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar a la persona moral OPERADORA ESQUI, S.A. DE C.V, por lista de acuerdos publicada en éste Tribunal, el contenido del presente auto, indicando en ella el número del expediente respectivo, los nombres y apellidos del sentenciado, puntualizando en ella a quien se le efectúa la notificación referida, y se le requiera para que dentro del término de tres días, nombre Representante Legal ante la Alzada, haciendo de su conocimiento, que independientemente del Ministerio Público, puede acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito, con domicilio en ENRIQUE GARCIA SANCHEZ, ENTRE SAN LUIS POTOSÍ Y BOULEVARD RODRIGUEZ, DE ESTA CIUDAD, para recibir la asesoría que requiera, y de no ser su deseo acudir a recibir asesoría en dicho Centro, el trámite de la Alzada seguirá su curso únicamente con su intervención como parte ofendida. Así mismo, en el término indicado, señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndosele de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista, debiendo levantarse la razón respectiva en la causa penal en que se actúa.NOTIFÍQUESE.- ASI LO ACORDÓ Y FIRMÓ LA C. JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE. |