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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

19-04-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0361/2009
ORDINARIO PENAL: FRANCISCO JAVIER MURILLO NIEBLAS.SE LEVANTA CONSTANCIA.
0413/2015
ORDINARIO PENAL: JULIÁN ZURITA SALAS.SE DESAHOGA AUDIENCIA DE DERECHO, SE CITA PARA SENTENCIA.
0007/2017
ORDINARIO PENAL: MANUEL DE JESÚS DUARTE HOLLMAN.SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0047/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA.SE ATIENDE, SE SE GIRAN CÉDULAS DE CITACIÓN.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0351/2009
TER
ORDINARIO PENAL.- JOSE ALBERTO FELIX ESCALANTEse levanta constancia.
0034/2015
ORDINARIO PENAL.- BENICIA GALLEGOS SANCHEZse exhibe y agrega documento
0078/2016
ORDINARIO PENAL.- CARLOS ENRIQUE CASANOVA RAMOS Y OTRO.se agrega ficha signaletica
0014/2017
ORDINARIO PENAL.- IDOLINA MONGE RASCONse levanta comparecencia, se decreta sobreseimiento, se gira oficio y se ordena libertad.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0114/2004
ORDINARIO PENAL.- REYES RIVERA GAMALIELSe agrega oficio.
0499/2012
SUMARIO PENAL.- RAFAEL JIMENEZ IBARRA.*SUMARIO PENAL. RAFAEL JIMENEZ IBARRA.- Se ordena notificar por lista de acuerdos al sentenciado RAFAEL JIMENEZ IBARRA, el contenido íntegro del auto de fecha cinco de octubre del dos mil dieciséis, cuyo contenido a la letra dice: A U T O.- EN HERMOSILLO, SONORA, A CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.V i s t o el oficio de cuenta, mediante el cual el Coordinador Jurídico del Centro de Reinserción Social de Hermosillo I, hace del conocimiento que el sentenciado RAFAEL JIMENEZ IBARRA, obtuvo su libertad el día siete de septiembre del presente año, en virtud de habérsele concedido por parte del Juez de Primera Instancia del Juzgado Primero de Ejecución de Sanciones, el beneficio de la libertad con remisión parcial de la pena; se ordena agregarlo a los autos para que surta efectos legales a que hubiere lugar.Ahora bien, y toda vez que de los autos se desprende que a la fecha se encuentra pendiente el pago der la sanción económica de multa que le fue impuesta al sentenciado Rafael Jiménez Ibarra en la sentencia dictada en autos, por la cantidad de $1,211.40 (mil doscientos once pesos 40/100 moneda nacional), consecuentemente, se ordena requerirlo en el domicilio que tiene señalado en autos, para que en el plazo de diez días hábiles siguientes, contados a partir de que le sea notificado el presente auto, exhiba ante este Tribunal el pago de la multa referida, bajo apercibimiento de que en el caso de no cumplir en el plazo establecido, o bien, justificar su imposibilidad para hacerlo dentro de ese tiempo, se iniciara en su contra el procedimiento económico coactivo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 46, 47, fracción I, 486 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y 3 de la Ley Orgánica del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.N O T I F Í Q U E S EASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ LA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.-
0326/2013
SUMARIO PENAL.- ANTONIO GAMEZ URQUIJO.*SUMARIO PENAL. ANTONIO GAMEZ URQUIJO.- Se ordena notificar por lista de acuerdos al sentenciado ANTONIO GAMEZ URQUIJO, el contenido íntegro del auto de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, cuyo contenido a la letra dice: A U T O.- EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.(…)Ahora bien, y toda vez que de las constancias de autos se desprende que ala fecha se encuentra pendiente el cumplimiento, por parte del sentenciado ANTONIO GAMEZ URQUJIO, respecto al pago de la sanción económica de multa que le fue impuesta en sentencia dictada en autos, por la cantidad de $1,065.20 (mil sesenta y cinco pesos 20/100 moneda nacional), consecuentemente, se ordena requerirlo para que en el plazo de diez días hábiles siguientes, contados a partir de que le sea notificado el presente auto, exhiba ante este Tribunal el pago de la multa referida, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir en el plazo establecido, o bien, justificar su imposibilidad para hacerlo dentro de ese tiempo, se iniciará en su contra el procedimiento económico coactivo; Lo anterior, con fundamento en los artículos 46, 47, fracción I, 486 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y 3 de la Ley Orgánica del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.N O T I F Í Q U E S EASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ LA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.-
0368/2014 BIS
BIS
FRANCISCO RAFAEL MONTAÑO ALVARADO.Se agrega oficio, se remiten copias, se rinde informe, se gira oficio.
0448/2014
SUMARIO PENAL.- CRISTOBAL FRANCISCO LOPEZ MENDOZA.Se inicia procedimiento económico coactivo, se gira oficio.
0113/2015
ORDINARIO PENAL.- ALFONSO GARIBAY GARCIA.Se inicia procedimiento económico coactivo, se gira oficio.
0118/2015
ORDINARIO PENAL.- EDGARDO ELEAZAR MILLAN LEDEZMA.*ORDINARIO PENAL. EDGARDO ELEAZAR MILLAN LEDEZMA.- Se agrega oficio, se ordena notificar por lista de acuerdos al ofendido JONATHAN SAUL MILLAN LEDEZMA, el contenido íntegro del auto de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, cuyo contenido a la letra dice: AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.Visto los sellos de notificación hechos por el sentenciado EDGARDO ELEAZAR MILLAN LEDEZMA, y como lo manifiesta se le tiene inconformándose con la SENTENCIA DEFINITIVA dictada con fecha once de junio de dos mil quince y al efecto interponen el recurso de apelación contra la misma, en consecuencia y toda vez que dicho medio de impugnación se encuentra interpuesto dentro de tiempo y forma legal, se admite el mismo en AMBOS EFECTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 308, 311 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En consecuencia de lo anterior y a fin de que se lleve a cabo la substanciación del recurso aludido remítase AUTOS ORIGINALES de la presente causa penal, al PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO. Por otro lado y como lo solicita EDGARDO ELEAZAR MILLAN LEDEZMA, se le tiene autorizando para que lo defienda y represente en Segunda Instancia, al DEFENSOR PUBLICO ADSCRITO AL TRIBUNAL DE ALZADA, a quien autoriza para que reciba y oiga en su nombre y representación todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal que deban hacérsele con motivo del procedimiento, señalando como domicilio para oír y recibir dichas notificaciones el ubicado en LOS ESTRADOS DE ESE H. TRIBUNAL.Por otra parte, requiérasele a los ofendidos, JONATHAN SAUL MILLAN LEDEZMA Y CARMEN LEDEZMA HERNANDEZ, para que en el término de tres días designe quien la patrocine en segunda instancia, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así, o que el designado no comparezca o no acepte el cargo conferido, el recurso seguirá su trámite. Igualmente se le requiere para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones, y para el caso de no hacer así, las notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista.De igual manera hágasele saber a los ofendidos JONATHAN SAUL MILLAN LEDEZMA Y CARMEN LEDEZMA HERNANDEZ que de no contar con representante ante la alzada, independientemente del Ministerio Público, pueden acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito, con domicilio en Enrique García Sánchez, entre San Luis Potosí y Boulevard Rodríguez de esta Ciudad, para recibir la asesoría que requieran, y de no ser su deseo acudir a recibir asesoría en dicho centro, el trámite de la alzada seguirá su curso únicamente con su intervención como ofendido.Por último, visto el estado procesal de los autos, y como de los mismos se observa específicamente de la razón actuarial de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis, de la cual se aprecia que el domicilio señalado por la parte ofendida Carmen Ledezma Hernández no fue posible llevar acabo la notificación ya que dicha persona no habita el domicilio señalado en autos; en consecuencia, con fundamento en los numerales 109 y 110 de la Legislación Procesal Local de la materia, se ordena notificar por Listas de este Tribunal, a la denunciante CARMEN LEDEZMA HERNANDEZ el contenido íntegro del presente auto, a fin de que se encuentre debidamente notificada y manifieste lo que a su interés convenga, para que surta los efectos legales a que haya lugar.Lo anterior con fundamento en los artículos 46, 109, 110, 308, 309, 310 y 312 fracción I, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.ASI LO ACORDO Y FIRMA LA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.-
0057/2016
ORDINARIO PENAL.- JOSE ANGEL BURROLA ENCINAS.Se agrega oficio.
0282/2016
SUMARIO PENAL.- JESUS ENRIQUE VILLANUEVA CASTILLO.SUMARIO PENAL. JESUS ENRIQUE VILLANUEVA CASTILLO.- Se ordena notificar por lista de acuerdos al sentenciado JESUS ENRIQUE VILLANUEVA CASTILLO, el contenido íntegro del auto de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, cuyo contenido a la letra dice: A U T O.- EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.(…)Ahora bien, y toda vez que de las constancias de autos se desprende que ala fecha se encuentra pendiente el cumplimiento, por parte del sentenciado JESUS ENQIUE VILLANUEVA CASTILLO, respecto al pago de la sanción económica de multa que le fue impuesta en sentencia dictada en autos, por la cantidad de $647.60 (seiscientos cuarenta y siete pesos 60/100 moneda nacional), consecuentemente, se ordena requerirlo para que en el plazo de diez días hábiles siguientes, contados a partir de que le sea notificado el presente auto, exhiba ante este Tribunal el pago de la multa referida, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir en el plazo establecido, o bien, justificar su imposibilidad para hacerlo dentro de ese tiempo, se iniciará en su contra el procedimiento económico coactivo; Lo anterior, con fundamento en los artículos 46, 47, fracción I, 486 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y 3 de la Ley Orgánica del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.N O T I F Í Q U E S EASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ LA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.-
0043/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE URES, SONORA.Se remite exhorto debidamente diligenciado.
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