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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

11-05-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0459/2013
ORDINARIO PENAL: ERNESTO RIVERA ARCE.(09-05-2017) SE EJECUTA ORDEN DE APREHENSIÓN, SE RADICA, SE CERTIFICAN TÉRMINOS, (10-05-2017) SE TOMA DECLARACIÓN PREPARATORIA, SE AMPLÍA TÉRMINO, SE GIRA OFICIO, SE LEVANTA COMPARECENCIA.
0525/2013
ORDINARIO PENAL: FRANCISCO EDUARDO TANORI TUTUARI.(09-05-2017) SE EJECUTA ORDEN DE APREHENSIÓN, SE RADICA, SE GIRA OFICIO.
0297/2015
CUADERNILLOSE AGREGA OFICIO, SE REMITE TESTIMONIO CERTIFICADO, SE GIRA OFICIO.
0083/2016
ORDINARIO PENAL: JOSÉ DANIEL CARRILLO PÉREZ.SE SEÑALA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE DERECHO, SE GIRA CÉDULA.
0165/2016
ORDINARIO PENAL: HÉCTOR IVÁN SALDAMANDO TÉLLEZ.SE SEÑALA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE DERECHO, SE GIRA CÉDULA.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0392/2015 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL.- NATANAEL LOPEZ ROJAS Y/O JESUS NATANAEL LOPEZ ROJAScon el estado procesal, se ordena agregar constancias.
0002/2017
ORDINARIO PENAL.- CLAUDIO GARCIA VARELAnotifica al abogado defensor LIC. JOEL TZIQUITZIN FAJARDO GOMEZ que dentro de la presente causa penal se dictó un auto que a la letra dice..."AUTO: HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.Visto el estado procesal de los autos de la causa penal en que se actúa, y desprendiéndose de los mismos que no ha tenido verificativo las diligencias de AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN a cargo de SOCORRO ARVIZU ARANDA y ALEJANDRO DE LA TORRE ARVIZU, en consecuencia de lo anterior, se fijan de nueva cuenta para su desahogo las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE; apercibiendo a los citados, que en caso de no comparecer sin justa causa en la fecha indicada, se les aplicará una multa por el equivalente a TREINTA Unidades de Medida y Actualización (UMA), misma que pasará a formar parte de Fondo de Administración de Justicia como bien propio y en lo sucesivo se les hará comparecer mediante el auxilio de la fuerza pública.Asimismo, de igual forma se apercibe al LICENCIADO JOEL TZIQUITZIN FAJARDO GOMEZ, con aplicarle una multa por el equivalente a TREINTA Unidades de Medida y Actualización (UMA), misma que pasará a formar parte de Fondo de Administración de Justicia como bien propio, para el caso de no comparecer al desahogo de las diligencias antes señaladas. Sin perjuicio de que este Tribunal, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa adecuada del procesado, podrá nombrar un Defensor Público para que lo asista jurídicamente durante el desahogo de dichas probanzas. En consecuencia de lo anterior, y toda vez que el Lic. JOEL TZIQUIN FAJARDO GÒMEZ, Defensor Particular del procesado, señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, los estrados de este Tribunal, se ordena notificarle por lista el contenido íntegro del presente acuerdo, en los términos que indican los artículos 109, primer párrafo y 110, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, debiéndose dejar constancia respectiva en autos. Apoya lo anterior las siguientes tesis aisladas emitidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las cuales a la letra dicen:“DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR, ESTE DERECHO HUMANO DEBE GARANTIZARSE POR EL JUEZ DE LA CAUSA CON LA DESIGNACION DE UN DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA JURIDICAMENTE AL PROCESADO.- La garantía del derecho humano de defensa adecuada se satisface siempre que en los actos que constituyen el proceso penal en que intervenga, el imputado cuente con la asistencia jurídica de un profesional en derecho; es por eso que el juez que instruye la causa penal debe designar al defensor público en caso de ausencia del defensor particular que lo había venido representando. En el entendido de que en la prerrogativa de defensa adecuada, el defensor tiene que cumplir con las condiciones necesarias para que el imputado sea asistido jurídicamente; por lo tanto, resulta necesaria tanto la presencia física del defensor, como que realice actos jurídicos efectivos, en todas las diligencias en que aquél intervenga directamente.IMPARCIALIDAD JUDICIAL. NO SE VULNERA ESTE PRINCIPIO POR LA DESIGNACION QUE REALICE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA QUE ASISTA JURIDICAMENTE AL IMPUTADO ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR QUE LO VENIA REPRESENTANDO.- De conformidad con lo previsto en la fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el derecho de la defensa adecuada se garantiza en la medida en que el imputado cuenta con un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho. En virtud de lo anterior, en caso de ausencia del defensor privado a una diligencia en la que tenga participación el procesado, el juez debe nombrarle a aquel un defensor público para que le proporcione asistencia jurídica. Ahora bien, la intervención del juez no afecta la imparcialidad de sus funciones, ya que únicamente se limita a acatar las directrices establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la protección y garantía del derecho humano de defensa adecuada. Lo anterior con fundamento en el artículo 49 fracción I, II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en relación con los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en materia de designación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Así lo acordó y lo firmo la ciudadana LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de esta ciudad, ante la presencia y fe del Secretario Primero de Acuerdos, LICENCIADO NICOLÀS FIERROS CARREÒN, con quien actúa de acuerdo a las disposiciones legales. Doy Fe."

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0413/1999
ORDINARIO PENAL.- QUINTANA BALLESTEROS GONZALO,QUINTANA BALLESTEROS GONZALOSe agrega oficio, se rehabilitan derechos políticos, se gira oficio.
0585/2012
TER
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO RAFAEL VALENZUELA MONZON.Se agrega escrito, se solicita expediente archivo general, se forma cuadernillo, se gira oficio.
0324/2014
SUMARIO PENAL.- JOSE ALEJANDRO SOTO RODRIGUEZ Y OTRO.Se agrega oficio.
0266/2015
TER
ORDINARIO PENAL.- ALBERTO CRUZ REYES.Se recibe testimonio y autos originales, se confirma sentencia, se giran cedulas de notificación, se giran oficios.
0423/2015 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL.- ROMAN YUSEF ARMENDARIZ CANTU.Se agrega escrito, se concede permiso.
0130/2016
ORDINARIO PENAL.- JESUS ENRIQUE CORDOVA TARAZON.Se recibe testimonio y autos originales, se confirma sentencia, se giran cedulas de notificación, se giran oficios.
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