0029/2016
| ORDINARIO PENAL: ROBERTO GARCÍA CASTILLÓN. | 29/2016SE LE NOTIFICA A DIANA VARELA MENDOZA LOPEZ, en su carácter de esposa del occiso FRANCISCO JAVIER MENDOZA LOPEZ, el siguiente auto que la letra dice: “V I S T O el estado de los autos de donde se desprende que no existen diligencias por practicar, con fundamento en el artículo 278 del Código Procesal Penal en vigor para el Estado de Sonora, se DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN y en consecuencia, póngase los autos por el término de diez días a la vista de la Agente del Ministerio Público adscrita a este Tribunal, a fin de que se formulen conclusiones por escrito, y toda vez que la presente causa penal en que se actúa excede de doscientas fojas, en consecuencia se aumentan veinte días más para los efectos antes precisados. Y toda vez que de los mismos se advierte que a la ofendida BEATRIZ LOPEZ CORELLA, en su carácter de madre de quien en vida llevaran el nombre de JESUS y OSCAR ambos de apellidos MENODEZ LOPEZ, tiene su domicilio ubicado en el número 152 en calle Hidalgo y avenida Francisco I. Madero, de la colonia Centro, de Saric, Sonora; en consecuencia, se ordena girar atento exhorto vía fax al Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva comisionar al Actuario Notificador Adscrito al juzgado exhortado, para efectos de que notifique a la ofendida BEATRIZ LOPEZ CORELLA, en su carácter de madre de quien en vida llevaran el nombre de JESUS y OSCAR ambos de apellidos MENDOZA LOPEZ, en el domicilio antes señalado, el contenido del presente auto. Asimismo, en apegó a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificarle a la ofendida DIANA VARELA MENDOZA LOPEZ, en su carácter de esposa del occiso FRANCISCO JAVIER MENDOZA LOPEZ, por lista de acuerdos publicada en éste Tribunal, el contenido del presente auto, indicando en dicha lista de acuerdos el número del expediente respectivo, el nombre y apellidos del procesado, debiendo levantarse la constancia respectiva en la causa penal en que se actúa. Lo que se acuerda con fundamento en los artículos 50, 51, 52, 109, 110 y 278 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ LA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LA LICENCIADA BELEM ALICIA FELIX GRIJALVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.” |