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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

22-06-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0525/2013
ORDINARIO PENAL: FRANCISCO EDUARDO TANORI TUTUARI.SE FIJA FECHA PARA AUDIENCIA CONCILIATORIA.
0109/2016
ORDINARIO PENAL: JAIME ADOLFO OLIVAS LEÓN.SE AGREGAN OFICIOS.
0143/2016
ORDINARIO PENAL: ROBERTO SÁNCHEZ VERDUGO.SE AGREGA PROMOCIÓN, NO HA LUGAR, SE ORDENA GIRAR OFICIOS, SE GIRAN OFICIOS.
0007/2017
ORDINARIO PENAL: MANUEL DE JESÚS DUARTE HOLLMAN.SE AGREGA EDICTO.
0073/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 47/2017, QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAHUARIPA, SONORA.SE REMITE EXHORTO PARCIALMENTE DILIGENCIADO, SE GIRA OFICIO.
0079/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 64/2017, QUE REMITE EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA.SE DESAHOGAN DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE CARGO DE PERITOS.
0083/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 68/2017, QUE REMITE EL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL DE ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMAZUNCHALE, SAN LUIS POTOSÍ.SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, SE GIRA OFICIO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0302/2000
ORDINARIO PENAL.- ABIGAEL RAMOS CONTRERAS Y OTROS.se recibe y agrega oficio, con el estado procesal, se decreta el sobreseimiento, se gira oficio.
0014/2015 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL.- LUIS ALFREDO PABEL LOPEZ FIMBRESse señala nueva fecha para ratificación de dictamen, se gira oficio recordatorio.
0246/2015
ORDINARIO PENAL.- ANGEL HERNAN VILLA JIMENEZse levanta comparecencia, se remite a mediación, se decreta sobreseimiento, se ordena libertad, se gira oficio.
0002/2017
ORDINARIO PENAL.- CLAUDIO GARCIA VARELAse notifica al abogado defensor LIC. JOEL TZIQUITZIN FAJARDO GOMEZ que dentro de la presente causa penal se dictó un auto que a la letra dice..."AUTO.- HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.Visto el estado procesal de la presente causa, del que se advierte que a la fecha aún no ha sido formalmente notificada la parte ofendida en la presente causa, esto es, ROBERTO IVÁN DE LA TORRE ARVIZU, específicamente del contenido del resolutivo décimo de la resolución constitucional dictada con fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en la cual se decretó AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de CLAUDIO GARCÍA VARELA, por el delito de ABUSO DE CONFIANZA, cometido en perjuicio de ROBERTO IVÁN DE LA TORRE ARVIZU; en consecuencia, se comisiona al Actuario Adscrito a este Juzgado, para que se constituya en el domicilio proporcionado por el ofendido, para que una vez cerciorado de que es el domicilio cierto y correcto, notifique a ROBERTO IVÁN DE LA TORRE ARVIZU, que deberá comparecer a las DIEZ HORAS DEL DÌA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, a las instalaciones de este Juzgado, a fin de hacerle formalmente de su conocimiento el contenido del punto resolutivo décimo de dicha resolución, en el cual se ordena:“QUINTO.-Igualmente, se ordena saber a la parte ofendida, que cuenta en este proceso según los artículos 20 constitucional apartado B y 142 del Código de Procedimientos Penales, con los derechos siguientes: “...Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “...En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios...”. En base con lo anterior comuníquese además a la parte ofendida, que de no comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación correspondiente, se entenderá que no tiene interés en la causa y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que posterioridad acuda ante este juzgado hacer valer alguno de los derechos señalados.”Asimismo, de autos se advierte también, que no se ha llevado a cabo la audiencia conciliatoria, entre el ofendido, ROBERTO IVÁN DE LA TORRE ARVIZU y el procesado CLAUDIO GARCÍA VARELA, en consecuencia de lo anterior, se fijan las ONCE HORAS DEL DÌA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la diligencia anteriormente señalada, por lo que se comisiona al actuario notificador adscrito a este Juzgado, a fin de que notifique el presente auto al ofendido, ROBERTO IVÁN DE LA TORRE ARVIZU y coadyuvantes, en el domicilio ubicado en: LUIS DONALDO COLOSIO NÚMERO 130, ENTRE PINO SUÁREZ Y GARMENDIA DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD, así como en el domicilio del procesado CLAUDIO GARCÍA VARELA, ubicado en: CALLE FRANCISCO MONTEVERDE NÚMERO 234, ENTRE CALLES LUIS ORCÍ Y JESÚS SIQUEIROS DE LA COLONIA BALDERRAMA DE ESTA CIUDAD; y se les requiera que deberán comparecer al local que ocupa este Juzgado, sito en BOULEVARD GANADEROS SIN NÙMERO, A UN COSTADO DEL CERESO EN ESTA CIUDAD, a fin de dirimir su conflicto por una vía alterna, o a manifestar lo que a sus intereses convenga, apercibidos ambos, que en caso de no acudir a la cita estando debidamente notificados, se levantará la audiencia y se entenderá que el ausente no desea acudir al centro de mediación, ni solucionar su conflicto mediante un mecanismo alternativo, y se continuará con la secuela procesal correspondiente. En consecuencia de lo anterior, y toda vez que el Lic. JOEL TZIQUITZIN FAJARDO GÒMEZ, Defensor Particular del procesado, señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de este Tribunal, se ordena notificarle por lista el contenido íntegro del presente acuerdo, en los términos que indican los artículos 109, primer párrafo y 110, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, debiéndose dejar constancia respectiva en autos. Apoya lo anterior las siguientes tesis aisladas emitidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las cuales a la letra dicen:“DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR, ESTE DERECHO HUMANO DEBE GARANTIZARSE POR EL JUEZ DE LA CAUSA CON LA DESIGNACION DE UN DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA JURIDICAMENTE AL PROCESADO.- La garantía del derecho humano de defensa adecuada se satisface siempre que en los actos que constituyen el proceso penal en que intervenga, el imputado cuente con la asistencia jurídica de un profesional en derecho; es por eso que el juez que instruye la causa penal debe designar al defensor público en caso de ausencia del defensor particular que lo había venido representando. En el entendido de que en la prerrogativa de defensa adecuada, el defensor tiene que cumplir con las condiciones necesarias para que el imputado sea asistido jurídicamente; por lo tanto, resulta necesaria tanto la presencia física del defensor, como que realice actos jurídicos efectivos, en todas las diligencias en que aquél intervenga directamente.IMPARCIALIDAD JUDICIAL. NO SE VULNERA ESTE PRINCIPIO POR LA DESIGNACION QUE REALICE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA QUE ASISTA JURIDICAMENTE AL IMPUTADO ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR QUE LO VENIA REPRESENTANDO.- De conformidad con lo previsto en la fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el derecho de la defensa adecuada se garantiza en la medida en que el imputado cuenta con un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho. En virtud de lo anterior, en caso de ausencia del defensor privado a una diligencia en la que tenga participación el procesado, el juez debe nombrarle a aquel un defensor público para que le proporcione asistencia jurídica. Ahora bien, la intervención del juez no afecta la imparcialidad de sus funciones, ya que únicamente se limita a acatar las directrices establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la protección y garantía del derecho humano de defensa adecuada. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, 46 y 49 fracción I, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en relación con los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en materia de designación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Así lo acordó y lo firmo la ciudadana LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de esta ciudad, ante la presencia y fe del Secretario Primero de Acuerdos, LICENCIADO NICOLÀS FIERROS CARREÒN, con quien actúa de acuerdo a las disposiciones legales. Doy Fe".

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0269/1997
acumulado 270/1997
ORDINARIO PENAL.- JULIO CESAR MORALES BACA Y/O JULIO CESAR MORALES VACAagrega oficio, forma cuadernillo, se gira oficio.
0084/2007
ORDINARIO PENAL.- HUMBERTO PEREZ LAZCANO Y/O OSCAR ALBERTO MENDIETA URIAS Y/O HUMBERTO FRANCO PACHECOSe gira oficio.
0433/2009
TER
SUMARIO PENAL.- LUIS ALEJANDRO ROJAS VALDEZSe forma cuadernillo, se gira oficio al Archivo General del Estado solicitando autos originales.
0433/2012
SUMARIO PENAL.- MANUEL ALBERTO ACOSTA MEZASe forma cuadernillo, se gira oficio al Archivo General del Estado solicitando autos originales.
0463/2012
TER
SUMARIO PENAL.- JOEL ELADIO GARCIA GAXIOLAforma cuadernillo, se gira oficio al Archivo General del Estado solicitando autos originales.
0208/2014
SUMARIO PENAL.- MARTIN ALEXI PEÑA IMPERIALSe ejecuta orden de reprehension, se gira oficio, se celebra diligencia de amonestacion.
0066/2016
TER
ORDINARIO PENAL.- EDMUNDO CORONADO CASTROSe admite recurso de apelacion,
0122/2016
SUMARIO PENAL.- ROGELIO NORIEGA NORIEGASe gira oficio.
0166/2016
SUMARIO PENAL.- JOSE RAUL FLORES SALAZARSe remite oficio y anexo en copa certificada.
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